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Laws of Chile

Decreto Nº 425 - Establece veda extractiva para el recurso erizo en área y período que indica

Made 2014-08-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, seasons, fishery management and conservation

Where to read it

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Text

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  1. MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO YTURISMO SUBSECRETARIA DE PESCAY ACUICULTURA VEDA ERIZO CARElMAPU X REG 2014-2015 ~---------~ scid 31/07/2014 16:39:33 111111111111111111111111 0001113659147 ESTABLECE VEDA EXTRACTIVA PARA EL RECURSO ERIZO EN AREA Y PERIODO QUE INDICA. DECRETO EXENTO N° 4 2 5 SANTIAGO, 04 AGO. 2014 VISTO: La informado par la Division de Administracion Pesquera de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura mediante Informes Tecnicos (R.PESQ.l N° 134/2014, contenido en Memorandum Tecnico (R.PESQ.l N° 134/2014, de fecha 25 de Julio de 2014; par el Cornite Cientlfico Tecnico Pesquero de Recursos Bentonicas mediante Acta de Sesion CCT N° 03/2014, de fecha 19 de junio de 2014, adjuntando Informe Tecnico; 10 dispuesto en el art\culo 32 N° 6 de la Constitucion Polltica de la Republica; el D.F.L. N° 5 de 1983, del actual Ministerio de Econornia, Fomento y Turismo; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 Y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado par el OS N° 430, de 1991, del actual Ministerio de Econornia, Fomento y Reconstruccion; la ley N° 20.657; el OS N° 270, de 2002, del actual Ministerio de Economia, Fomento y Turismo; el 0.5. N° 19 del 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; la Resolucion N° 1600, de 2008, de la Contraloria General de la Republica; la cornunicacion previa al Comite Cientifico Tecnico Pesquero antes citado. CON SID ERA N D 0: Que Ie corresponde al Estado velar par la conservacion de los recursos hidrobiotogicos. Que asimismo, el articulo 3° letra a) de la Ley General de PescayAcuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar vedas extractivas par especie a par sexo en un area determinada. Que el Cornite Cientifico Tecnico Pesquero : de Recursos Bentonicas y la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, mediante Informes Tecnicos citados en Vistas, y de acuerdo con el estado en que se encuentran el recurso erizo Loxechinus albus, han recomendado establecer una veda extractiva en el area maritima del sector de Carelmapu, ubicado en la X Region de Los Lagos. Que se han comunicado esta medida de conservacion al Comite Clentlfico Tecnico respectivo. TI"1RMINQ DE. iRAMliACION DECRETO: Articulo 1°. Establscese una veda extractiva para el recurso erizo Loxechinus a/bus en el area maritima correspondiente al sector de Carelmapu, ubicado en la X Regi6n de Los Lagos. la que regira desde la fecha de publicaci6n del presente Decreto de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura y hasta el 31 de Marzode 2015, ambas fechas inclusive. El sector comprendido se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geograficas establecidas en WGS-84: • PUNTOS LATITUO(S) lONGITUO(W) A 41° 45' 06,97" 073° 43' 32.40" B 41° 45' 34.20 11 073° 43' 32.40" C 41° 45' 38.50" 073° 42' 30.30 11 0 41° 45' 36.80" 073° 41' 40.20" E 41° 45' 35.70" 073° 40' 14.50 11 F 41° 45' 10.2711 073° 40' 14.5011 Articulo 2°.- Durante el periodo de veda extract iva. prohibese la captura, comercializaci6n, transporte, procesamiento. elaboraci6n y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, de conformidad con 10 dispuesto en los articulos 110,119 y 139 de la Ley Generalde Pesca y Acuicultura. Articulo 3°. EI Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura debera adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente deereto. Articulo 4°. La infracci6n a 10 dispuesto en el presente decreto. sera sancionada en conformidadcon el procedimiento y las penas contempladas en Ia Ley Generalde Pesca y Acuicultura. Articulo 5°. EI Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura podra mediante Resoluci6n establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalizaci6n del cumplimientode las disposiciones del presente Decreto. ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN El DlARIO OFICIAlY ATEXTO INTEGRO EN LOS SITIOS DE DOMINIO ELECTRONICO DE LA SUBSECRETARiA DEPESCA Y ACUICULTURA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA. POR ORDEN DELA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA .:t "<:... "~~S'II£OP Ministro de Econornia, Fomento y Turismo r ..{ l " I

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