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Laws of Chile

Decreto Nº 42 - Normas técnicas NCh107.Of01, NCh2586.Of01, NCh874.Of01 y NCh1605.Of01: Requisitos de aceite de oliva, conservas de durazno y arvejas secas

Made 2001-02-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Food and nutrition
Keywords
food safety and quality, oils/oilseeds/fats, vegetables/legumes, fruits/edible nuts, processing/handling, agricultural commodities
Categories
agriculture, softs

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  1. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPUBLICA LAS QUE INDICA, APROBADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACION Resolución Núm. 42 exenta.- Santiago, 9 de febrero de 2001.- Visto: Estos antecedentes; los oficios del Instituto Nacional de Normalización Nº 16.644-300, de fecha 29.12.00 y 16.806-300 y 16.808-300, ambos de fecha 05.2.01; el DFL Nº 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda; lo previsto en el párrafo VI, del artículo 1º, de la ley Nº 16.436 y en la resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, Resuelvo: Artículo 1º.- Decláranse Normas Oficiales de la República de Chile, las siguientes normas chilenas con sus respectivos códigos y títulos de identificación: NCh107.Of2001 Aceite de oliva-Requisitos. NCh2586.Of2001 Aceite de orujo de oliva-Requisitos. NCh874.Of2001 Conservas de durazno-Requisitos. NCh1605.Of2001 Legumbres-Arvejas secas partidas-Requisitos. Artículo 2º: Con la presente resolución se anulan y reemplazan las siguientes normas: NCh107.Of56 Aceite de oliva, declarada Norma Chilena Oficial por decreto Nº 1.027 de fecha 2 de octubre de 1956, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial de 22 de octubre de 1956. NCh874.Of78 Conservas de durazno-Requisitos, declarada Norma Chilena Oficial por resolución Nº 255 de fecha 27 de septiembre de 1978, de este Ministerio. NCh1605.Of79 Legumbres-Arvejas secas partidas-Requisitos, declarada Norma Chilena Oficial por resolución Nº 304 de fecha 31 de agosto de 1979, de este Ministerio, publicada en el Diario Oficial del 8 de septiembre de 1979. Artículo 3º.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial siendo su costo de cargo del Instituto Nacional de Normalización. Las normas indentificadas en ella tendrán vigencia a partir de la fecha de su publicación. El texto íntegro de las normas será publicado en documentos Oficiales del Instituto Nacional de Normalización. Artículo 4º.- El Instituto Nacional de Normalización, deberá enviar tres ejemplares de dichas normas debidamente certificada su conformidad con el texto oficial a la Contraloría General de la República, y además, proporcionar gratuitamente, el mismo número de ejemplares al Ministerio que las declara Normas Chilenas Oficiales de la República. Anótese, notifíquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Enrique Sepúlveda Rodríguez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción (S). Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda att. a Ud., Helia Marinakis P., Jefe Administrativo, Subrogante.

Decreto Nº 42 - Normas técnicas NCh107.Of01, NCh2586.Of01, NCh874.Of01 y NCh1605.Of01: Requisitos de aceite de oliva, conservas de durazno y arvejas secas · Nelum