Decreto Nº 419 - Suspende por un año la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para el recurso Merluza de cola
Made 1999-08-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, fishing authorization, fishery management and conservation, allocation/quota, authorization/permit, aquatic animals
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
SUSPENDE TRANSITORIAMENTE RECEPCION DE SOLICITUDES Y OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA Decreto Núm. 419.- Santiago, 9 de agosto de 1999.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca, en memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 46 de fecha 4 de agosto 1999; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 10.336. Considerando: Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos. Que el informe técnico de la Subsecretaría ha recomendado estudiar los antecedentes biológico pesqueros para determinar la conveniencia de declarar la especie hidrobiológica Merluza de cola (Macruronus magellanicus), en régimen de plena explotación, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la X Región. Que el artículo 20 del D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece la facultad y el procedimiento para decretar la suspensión transitoria de recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca, como la limitación de la captura y desembarque total respecto de una especie determinada. Decreto: Artículo 1º.- Suspéndese transitoriamente, por el lapso de un año, a contar de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca industrial dirigida a la especie hidrobiológica Merluza de cola (Macruronus magellanicus), incluida su fauna acompañante, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la X Región, por fuera del área de reserva artesanal. Artículo 2º.- Fíjase en 198.000 toneladas el límite de captura y desembarque de Merluza de cola (Macruronus magellanicus), en el área y período indicados en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 10 de la ley Nº 10.336, de manera que la medida pueda ser aplicada oportunamente. Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República. Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.