Decreto Nº 41 - Modifica tabla de valores que determina monto máximo de las bonificaciones para las actividades a que se refiere el artículo 22 de la Ley Nº 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal
Made 2009-05-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- afforestation/reforestation, forest management/forest conservation, special fund
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
MODIFICA TABLA DE VALORES QUE DETERMINA MONTO MÁXIMO DE LAS BONIFICACIONES PARA LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY Nº 20.283, SOBRE RECUPERACIÓN DEL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL Santiago, 8 de mayo de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 41.- Visto: lo dispuesto en el DFL. Nº 294 de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura; el artículo 22 de la ley Nº 20.283 sobre recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el decreto Nº 88, de 2008 del Ministerio de Agricultura y, la resolución Nº 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el inciso segundo del artículo Nº 22 de la ley Nº 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal establece que para determinar los montos a bonificar para las actividades que favorezcan la regeneración, recuperación o protección de formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o de bosques nativos de preservación o de actividades silviculturales dirigidas a la obtención de productos no madereros o actividades silviculturales destinadas a manejar y recuperar bosques nativos para fines de producción maderera, deberá fijarse una tabla mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Agricultura, previo informe de la Corporación Nacional Forestal, el que además deberá llevar la firma del Ministerio de Hacienda. Que mediante oficio Nº 657, de 17 de octubre de 2008, en cumplimiento de lo establecido en la misma norma ya señalada, la Corporación Nacional Forestal informó respecto de los valores a bonificar para las actividades descritas en el considerando precedente. Que por decreto Nº 88, de 2008, del Ministerio de Agricultura se fijó la tabla de valores. Que a la fecha no se ha llamado a concurso público del fondo de conservación, recuperación y manejo sustentable del bosque nativo, por lo que la tabla de valores no ha sido aplicada y en consecuencia no ha producido efecto jurídico alguno. Que se ha estimado necesario introducir modificaciones a la referida tabla de valores por razones de carácter técnico y para favorecer la creación de mayor empleo en el sector forestal, como parte del conjunto de medidas de apoyo a la inversión y empleo impulsada por el Gobierno y por el Congreso Nacional. D e c r e t o: Modifícase el decreto Nº 88 de 2008 del Ministerio de Agricultura de la manera que a continuación se indica: 1. Sustitúyese en la tabla de valores del literal a del numeral 1, los últimos dos cuadros por los siguientes: 2. Sustitúyense los cuadros de la tabla de valores del literal b del numeral 1, por los siguientes: 3. Sustitúyense los cuadros de la tabla de valores del literal c del numeral 1, por los siguientes: TABLA DE VALORES ACTIVIDADES LEY BOSQUE NATIVO - PRODUCCIÓN MADERERA (UTM/Ha) 4. Agrégase el siguiente párrafo final al literal a del numeral 1: ‘‘El monto a bonificar por las actividades realizadas en las formaciones xerofíticas de alto valor ecológico, se asimilarán a los montos definidos para las actividades del tipo forestal esclerófilo.’’ Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Marigen Hornhkol Venegas, Ministra de Agricultura.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Reinaldo Ruiz V., Subsecretario de Agricultura.