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Laws of Chile

Decreto Nº 40 - Crea Consejo Ambiental

Made 2009-05-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Environment
Keywords
institution, governance

Where to read it

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Text

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Página (11300) Sábado 25 de Julio de 2009 Nº 39.4204 Que, en la 31va Sesión Ordinaria de fecha 3 de julio de 2009, y en conformidad con los criterios de evaluación que se indican en el punto 4.2 de las Bases Administrativas, la Comisión procedió a evaluar las ofertas antes indicadas con la finalidad de ordenarlas de menor a mayor valor. Este valor se determina multiplicando el porcentaje de los créditos que se ofrece vender y ceder al Fisco, por el porcentaje de recargo respecto del valor par de dichos créditos, especificado por cada Oferente para cada Nómina. Es decir, según la fórmula: p x q, donde: p: Porcentaje de recargo respecto del valor par de los Créditos que ofrece vender y ceder al Fisco; y q: Porcentaje respecto del monto total de recursos que conforman una Nómina cualquiera de Estudiantes, que ofrece vender y ceder al Fisco. Que, conforme a la evaluación efectuada, las Ofertas presentadas por los bancos, quedaron en el orden que se indica a continuación: Que, como consecuencia del resultado de la evaluación, en la misma 31va. Sesión Ordinaria, la Comisión acordó, por unanimidad de los miembros presentes, adjudicar las Nóminas de Estudiantes para el Servicio de Financiamiento y Adminis tración del Sistema de Créditos para Estudios de Educación Superior de la Nueva Licitación del año 2009, S e r e s u e l v e: 1. Adjudicar, las Nóminas de Estudiantes para el Servi cio de Financiamiento y Administración del Sistema de Crédi tos para Estudios de Educación Superior de la Nueva Licitación del año 2009 a las Instituciones Financieras, y en las condicio nes que se indican a continuación: a. Las Nóminas de Estudiantes Nos. 11, 12, 13 y 14 al Banco del Desarrollo, de acuerdo a las siguientes condiciones: a.1. Las Nóminas de Estudiantes Nos 11 y 12 con un 30% de recargo respecto del valor par de los Créditos que ofrece vender y ceder al Fisco y financiar directamente un 0% respecto del monto total de recursos que conforman la Nómina. a.2. La Nómina de Estudiantes Nº 13 con un 34% de recargo respecto del valor par de los Créditos que ofrece vender y ceder al Fisco y financiar directa mente un 10% respecto del monto total de recursos que conforman la Nómina. a.3. La Nómina de Estudiantes Nº 14 con un 46% de recargo respecto del valor par de los Créditos que ofrece vender y ceder al Fisco y financiar directa mente un 30% respecto del monto total de recursos que conforman la Nómina. b. Las Nóminas de Estudiantes Nos 15 y 16 al Banco de Crédito e Inversiones, cada una con un 36% de recargo respecto del valor par de los Créditos que ofrece vender y ceder al Fisco y financiar directamente un 0% respecto del monto total de recursos que conforman cada Nó mina. c. La Nómina Nº 17 al Banco del Estado de Chile, con un 60% de recargo respecto del valor par de los Créditos que ofrece vender y ceder al Fisco y financiar directamente un 0% respecto del monto total de recursos que confor man la Nómina. 2. Suscríbase con los Adjudicatarios el Contrato de Participación en el Sistema de Financiamiento para Estudian tes de Educación Superior con Garantía del Estado, el que deberá ser firmado por sus representantes legales en conformi dad al formato tipo aprobado en la resolución (T.R.) Nº 22/ 2009, de fecha 10 de junio de 2009. Conforme a las facultades delegadas, según consta en el Acta de la 5º Sesión, de fecha 25 de enero de 2006, la Directora Ejecutiva procederá a suscribir dichos Contratos de Participación en representación de esta Comisión. 3. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, dentro de los 10 días hábiles siguientes, y comuníque se la adjudicación de la Nueva Licitación a todas las Institucio nes Financieras adjudicatarias por medio de carta certificada. Anótese y tómese razón.- Marcos Velásquez Uribe, Corporación de Fomento de la Producción.- Ángel Muñoz Vásquez, Tesorería General de la República.- Lorena Escobar Morales, Dirección de Presupuestos.- Patricio Ortúzar Ruiz, Rep. Universidades Consejo de Rectores.- Jaime Reyes Medi na, Rep. Universidades Privadas.- Jaime Alcalde Costadoat, Rep. Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica. Alejandra Contreras Altmann, Directora Ejecutiva. Ministerio de Agricultura CREA CONSEJO AMBIENTAL Santiago, 12 de mayo de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 40.- Visto: el DFL Nº 294 de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura; el Nº 21, del artículo 1, del decreto Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile, y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que para el fortalecimiento y modernización de la ges tión ministerial en torno a los lineamientos programáticos de la política agroalimentaria y forestal chilena, y en especial en aquellos compromisos de la Agenda Estratégica, se requiere de orientaciones ambientales específicas y adaptadas a la realidad del sector, con el objeto de asegurar la debida consideración del principio de sustentabilidad en el uso de los recursos naturales, la protección y conservación de la diversidad biológica y el mejoramiento de la calidad de vida de las personas. Que para cumplir con este objetivo la autoridad ministe rial requiere de la existencia de una instancia permanente, transversal y especializada que proporcione asesoría en mate rias ambientales, congruentemente con los requerimientos nacionales e internacionales en materias de gestión pública ambiental, D e c r e t o: 1.- Créase, con el carácter de comisión asesora del Ministro de Agricultura, el ‘‘Consejo Ambiental’’, en adelante también denominado ‘‘el Consejo’’, cuyo objetivo será aseso rar al Ministro de Agricultura en materias ambientales. 2.- Para cumplir con su objetivo, el Consejo desarrollará las siguientes líneas o áreas de acción: a) Coordinar la gestión ambiental del Ministerio de Agri cultura; b) Coordinar la elaboración de la posición y planteamien tos del Ministerio respecto de temas e iniciativas am bientales, tanto nacionales como internacionales, que le sean vinculantes o afecten la gestión del Ministerio; c) Apoyar al ministro en su rol de integrante del Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama). Dentro de este ámbito le corresponderá, especialmente, elaborar propuestas de posición sobre los temas a tratar en el Consejo Directivo, y coordinar y elaborar propuestas de posición ambiental sobre proyec tos de inversión relevantes a ser tratados en las Comisio nes Regionales del Medio Ambiente, o en el Consejo Directivo de la Conama; d) Formular, de manera integrada, propuestas de directrices ambientales para el Ministerio de Agricultura; e) Analizar los escenarios relevantes para la labor ambien tal del Ministerio de Agricultura, y f) Cualquier otra que le sea requerida por el Ministro de Agricultura y se encuentre dentro de su ámbito de acción. 3.- El Consejo estará integrado por: a) Subsecretario de Agricultura, quien lo presidirá; b) Director Nacional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias; c) Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero; d) Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agrope cuario; e) Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego; f) Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal; g) Director Ejecutivo de la Fundación para la Innovación Agraria; h) Director Nacional del Instituto de Investigaciones Agro pecuarias; i) Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación de Comunica ciones, Capacitación y Cultura; j) Director Ejecutivo del Instituto Forestal, y k) Director Ejecutivo del Centro de Información de Recur sos Naturales. El Ministerio de Agricultura invitará a participar en el Consejo a las personas a que se refieren los literales g) a k) precedentes. En caso de ausencia o impedimento del Subsecretario de Agricultura para presidir el Consejo, éste será reemplazado por el personero siguiente de acuerdo al orden indicado preceden temente. El Consejo tendrá un Secretario Técnico, que será un profesional dependiente de la Subsecretaría de Agricultura, designado por el Subsecretario. 4.- Para el adecuado desempeño de las labores del Consejo, éste será apoyado por los siguientes grupos de trabajo: A. COMITÉ TÉCNICO: Órgano de carácter técnico que asesorará al Consejo y estará compuesto por personas designa das por las jefaturas superiores de los servicios y entidades que integran el Consejo. Este Comité tendrá como funciones elaborar propuestas para las líneas de trabajo entregadas por el Consejo, conformar y coordinar grupos de trabajo según las líneas temáticas defi nidas, emitir informes al Consejo y, en general, cumplir cual quiera otra función que le sea requerida por el Consejo y se encuentre dentro de su ámbito de acción. El Comité será coordinado por una Secretaría Ejecutiva, la que será presidida por el Secretario Técnico del Consejo. El Comité organizará su trabajo y decidirá la periodici dad de sus reuniones de la forma que estime conveniente o le sea requerida por el Consejo. B. SECRETARÍA EJECUTIVA DEL COMITÉ TÉCNI CO: Órgano Coordinador que servirá de apoyo al funciona miento del Comité Técnico y estará integrado por cinco perso nas: dos personas designadas por el Director Nacional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, una de ellas relacio nada con los temas ambientales y la otra del Departamento de Asesoría Jurídica; y por tres personas designadas por el Subse cretario de Agricultura, uno de los cuales cumplirá las funcio nes de Secretario Técnico del Consejo y presidirá esta Secreta ría Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva tendrá como función principal dirigir y coordinar el trabajo del Comité Técnico, para cuyos efectos tendrá amplias atribuciones para efectuar convocato rias y preparar los documentos necesarios para las sesiones del Comité, pudiendo abordar aquellos temas que sean coyuntura les o definidos como urgentes por la autoridad ministerial. La Secretaría Ejecutiva participará de las sesiones del Comité Técnico y será la encargada de elaborar las actas de las mismas, debiendo mantenerlas ordenadas y actualizadas, así como los documentos que se generen, y a la permanente disposición del Consejo y del Comité Técnico. 5.- Para el funcionamiento del Consejo y de sus grupos de trabajo, la Subsecretaría de Agricultura proveerá los recur sos de carácter administrativo pertinentes. 6.- Tanto el Consejo, como sus grupos de trabajo, podrán invitar a sus reuniones a personas vinculadas a los temas específicos de su ámbito de acción. Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Marigen Hornkohl Venegas, Mi nistra de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Reinaldo Ruiz V., Subsecretario de Agri cultura. Ministerio de Salud SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA AUTORIZA LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRO DUCTOS DE TABACO QUE INDICA (Resolución) Núm. 517 exenta.- Santiago, 17 de julio de 2009.- Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.469 y 18.933; en el decreto supremo Nº 136 de 2004 del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17 del decreto ley Nº 828 de 1974; en la ley 19.419 modificada por la ley Nº 20.105; en el artículo 90 del Código Sanitario aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 69 de 2008 del Ministerio de Salud y lo establecido en la resolución Orden de Menor a Criteriode Mavor N6mina S.nco Financia Vende Recarna evaluaci6n 1 11 Desom:>llo 0% 100% 30% 0 300 1 12 Desarrollo 0% 100% 30% 0,300 3 13 Desarrollo 10% 90% 34% 0,306 • 14 Desarrollo 30% 70% 46% 0,322 5 15 Bci 0% 100% 36% 0,360 5 16 Bci 0% 100% 36% 0,360 7 17 Estado 0% 100% 60% 0,600

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