Decreto Nº 398 - Areas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la IV Región
Made 1998-07-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, protected fishing area, fishery management and conservation
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION No. 398.- Santiago, 27 de julio de 1998.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L No. 5, de 1983; la ley General de Pesca y Acuicultura No. 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS. No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS. No. 355, de 1995; No. 509, de 1997 y No. 10 de 1998, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum No. 343 de 8 de junio de 1998; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio No. 6 de 5 de febrero de 1996; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficios S.S.M. No. 12210/352 SSM, de 4 de febrero de 1997 y No. 12210/3234 SSP de 21 de noviembre de 1997; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante Oficios SHOA Ordinario No. 13000/22 y No. 13000/25, ambos de 1998; la ley No. 10.336. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones aprueban el establecimiento de 3 áreas de manejo en los sectores denominados Chungungo (Sectores B y C) y Playa Changa (Sector A), IV Región. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS. No. 355, de 1995, citado en Visto. DECRETO : Artículo 1º.- Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, en los Sectores de la IV Región que a continuación se indican: 1) En el Sector denominado Chungungo, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: Sector B (Carta Shoa No. 306; Esc. 1:12.000; 4ª Ed. 1952) Vértice Latitud S. Longitud W. A 29º24'20,89" 71º20'14,17" B 29º24'21,55" 71º19'40,00" C 29º24'05,52" 71º19'33,50" 2) En el Sector denominado Chungungo, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: Sector C (Carta Shoa No. 306; Esc. 1:12.000; 4ª Ed. 1952) Vértice Latitud S. Longitud W. A 29º24'21,71" 71º19'11,06" B 29º24'31,24" 71º19'31,02" C 29º24'44,20" 71º19'43,24" D 29º25'46,38" 71º19'45,55" E 29º26'03,34" 71º19'23,55" 3) En el Sector denominado Playa Changa, un área inscrita en la figura irregular, cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas: Sector A (Carta Shoa 411; Esc. 1:15.000; 3ª Ed. 1989) Vértice Latitud S. Longitud W. A 29º57'25,50" 71º20'02,00" B 29º57'25,50" 71º19'52,00" C 29º57'16,50" 71º19'52,00" D 29º57'16,50" 71º20'02,00" Artículo 2º.- Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del DS. No. 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional las destinaciones de estas áreas, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6º del DS. No. 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 4º.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 10 de la ley No. 10.336, de manera que la medida pueda ser aplicada oportunamente. Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República. Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.