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Laws of Chile

Decreto Nº 39 – Designa autoridad científica, para efectos de la Convención CITES, a las entidades que indica

Made 2021-05-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Chile
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
trade in species, protection of species, governance, institution, wild flora, wild fauna, biodiversity

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  1. Decreto 39 EXENTO, AGRICULTURA (2021) Decreto 39 EXENTO, AGRICULTURA (2021) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-May-2025 página 1 de 2 Decreto 39 EXENTO DESIGNA AUTORIDAD CIENTÍFICA, PARA EFECTOS DE LA CONVENCIÓN CITES, A LAS ENTIDADES QUE INDICA MINISTERIO DE AGRICULTURA Publicación: 02-JUN-2021 | Promulgación: 18-MAY-2021 Versión: Única De : 02-JUN-2021 Url Corta: https://bcn.cl/3paii DESIGNA AUTORIDAD CIENTÍFICA, PARA EFECTOS DE LA CONVENCIÓN CITES, A LAS ENTIDADES QUE INDICA Núm. 39 exento.- Santiago, 18 de mayo de 2021. Vistos: El DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Establece Funciones y Estructura del Ministerio de Agricultura; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración de Estado; el decreto ley Nº 873, de 1975, y el decreto supremo Nº 141, de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueban la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES); la ley Nº 20.962, que aplica la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre; decreto supremo Nº 2, de 2019, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Reglamento que establece las condiciones para el nombramiento de las Autoridades Científicas y regula el procedimiento para su selección; resolución exenta Nº 554, de 2019, 46 y 258, de 2020, del Ministerio de Agricultura; las actas Nºs. 1, 2 y 3 de Reunión de la Comisión Evaluadora del proceso de selección Autoridades Científicas CITES, de fecha 16 de noviembre de 2020, 21 de diciembre de 2020 y 8 de enero de 2021. Considerando: 1. Que, es deber del Estado implementar los instrumentos normativos que permitan cumplir el mandato constitucional de tutelar la preservación de la naturaleza, objeto al cual aspira, asimismo, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). 2. Que, en el mismo sentido, corresponde a la autoridad respectiva arbitrar las medidas destinadas a implementar los tratados internacionales suscritos por nuestro país y aprobados como ley de la República. 3. Que, es menester regular las actividades relativas a la importación, exportación, reexportación o introducción procedente de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención CITES, velando por una adecuada y exhaustiva justificación científica de las decisiones que adopta la Autoridad Administrativa. Para lo cual es necesario el nombramiento de la Autoridad Científica, conforme con lo dispuesto en el artículo IX de la Convención y del artículo 5º de la ley Nº 20.962. 4. Que, mediante el decreto supremo Nº 2, de 2019, del Ministerio de Agricultura, se aprobó el Reglamento que establece las condiciones para el nombramiento de las Autoridades Científicas de la ley Nº 20.962, y regula el procedimiento para su selección. 5. Que, mediante resolución exenta Nº 554, de 2019, modificada por resolución exenta Nº 46, de 2020, ambas del Ministerio de Agricultura, se aprobaron las bases para la convocatoria al proceso de selección de las autoridades científicas para fauna y flora terrestre. https://www.leychile.cl/ Decreto 39 EXENTO, AGRICULTURA (2021) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-May-2025 página 2 de 2 6. Que, mediante resolución exenta Nº 258, de 2020, del Ministerio de Agricultura, se designaron los integrantes de la Comisión Evaluadora para el proceso de selección de las autoridades científicas para fauna y flora terrestre silvestre de la convención CITES. 7. Que, en el plazo indicado en las bases de la convocatoria al referido proceso de selección, ingresaron los antecedentes relativos a la postulación del Instituto Forestal (INFOR), que postuló a autoridad científica en flora terrestre de CITES, y los antecedentes de postulación del Sr. Juan Carlos Ortiz Zapata, que postuló a autoridad científica de fauna terrestre de CITES. 8. Que, revisados los antecedentes presentados, la Comisión evaluadora designada para estos efectos asignó un puntaje total de 420 puntos a la postulación del INFOR de un total de 435, obteniendo un 96.6% del puntaje total, y un puntaje de 360 puntos a la postulación del Sr. Juan Carlos Ortiz de un total de 435, obteniendo un 82.8% del puntaje total, por lo cual recomendó asignar la condición de autoridad científica en flora terrestre de CITES al Instituto Forestal y la condición de autoridad científica de fauna terrestre al Sr. Juan Carlos Ortiz Zapata. Decreto: 1.- Desígnase Autoridad Científica de Chile en flora terrestre silvestre, para los efectos previstos en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, CITES, al Instituto Forestal, entidad de investigación en el ámbito forestal. 2.- Desígnase Autoridad Científica de Chile en fauna terrestre silvestre, para los efectos previstos en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, CITES, al Sr. Juan Carlos Ortiz Zapata. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, M. Emilia Undurraga M., Ministra de Agricultura.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Fredy Vásquez Cabrera, Jefe de Gabinete, Subsecretario de Agricultura. https://www.leychile.cl/ Encabezado ARTíCULO Promulgación

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