Decreto Nº 388 - Reglamenta parcialmente el DFL Nº 1.123 de 1981, sobre ejecución de obras de riego por el Estado
Made 1982-08-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Water
- Keywords
- irrigation, water rights, water users' associations, public water, waterworks, public procurement
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REGLAMENTA PROCEDIMIENTOS PARA APLICACION DE LOS ARTICULOS 3~. 4~ Y 7~ TRANSITORIOS DEL DFL N~ 1123/81 Fecha tramitaci6n 2 7 de Sep ti e mb re 19 82 Pub1icaci6n Diario Oficial 8 de Octubre 1982 l<EPUflLIC/\ DE CH ILE MINISTERIO DE OGfUIS PUGLIC/\S REGLAf.lENTA PHOCEDIMIENTOS PAf<i\ APLICACION DE LOS ARTICULOS 3~ 4° y 7° TRANSITORIOS DEL D.F.L. N° 1123. COPI/\ FIEL SANTIAGO, 11 Agosto, 1982 N° 388 / VISTOS : El N°8 del Art. 32°de la Constituci6n Polftica de la Repu blica de Chile; lo dispuesto en las Arts. N°s. 3°, 4° y 7° transitorios del D.F.L. N°1123 de 1981, del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial del 21 de diciembre de 1981, y CONS IDER/\NDO : Que para agi1izar el cump1imiento de las disposiciones estip~ ladas en las Arts. 3°, 4° y 7° transitorios del O.F.L. N°1123 de 1981, referentes al traspaso a los usuarios, en rrayor om £ nor grado, d~ las obras de riego fiscales actualmente existe~ tes, es ventajoso y necesario reglar los procedimientos que deber~ emplear la Direcci6n de Riego del Ministerio de Obras Publicas. D E C R E T O : ART. 1°) Las obras construidas par la Direcci6n de Riego y actualmente de patrimonio fiscal, se clasificar§n para los fines del presente de creto como sigue : Categorfa A.- Aquellas cuya explotaci6n y patrimonio podr§ trans ferirse a sus usuarios. Ca tegori'a 8.- Aquellas cuya explotaci6n y patrimonio permaneceran en poder de l Estado, pudiendo ~ste ofrecer a sus usuarios s61oel derecho a uso de el~as con las de rechos de agua que generen, mediante e1 pago de una cuota anua l. 2 ART. 2°) La propiedad de cada obra de riego con sus derechos de agu~ podra dividirse en partes alicuotas 6 acciones. ART. 3°) La Direcci6n de Riego informara el valor estimativo de repf sici6n y la capacidad efectiva de cada obra de riego exis tente de propiedad fiscal, durante el transcurso de dos anos a contar de la tramitaci6n del presente decreto, cual quiera sea la categoria en que ella este definida. Propon dra durante este mismo plaza los precios de venta que esti ma podrian pagar las actuales regantes sin sacrificios may~ res, y las garantias y condiciones generales para aplicar a la venta de todas las obras de Categoria A. Propondra, ad~ mas, las valores de la cuota anual a que se refiere el ar ticulo 4° tranistorio del 0.F.L. N°1123, de 1981, que debe rian p3gar las usuarios de cada obra de Categoria B, toman ' do en consideraci6n el valor estimativo de reposici6n y la capacidad de pago de las actuales regantes. ART. 4°) Con los antecedentes a que se refiere el artfculo anterior, el Consejo de la Comisi6n Nacional de Riego resolvera sabre el valor de venta de las obras de Categoria A, y las condi ciones, forrna y plazas en que se pagara dicho valor. Asi mismo determinara ·el monto de la cuota anual que se cobrar~ a las interesados para el caso de las obras de Categoria B. ART. 5~) Cumplido lo senalado en el articulo anterior, la Direcci6n de Riego procedera, a medida que se'le notifique o'ficialrner te de cada determinaci6n adoptada, al ofrecimiento que res~ pectivamente corresponda de acuerdo con los Arts. 3° y 4° transitorios del D.F.L. N° 1123 de 1981, dando a los usua rios involucr~dos por lo menos 30 dias de plaza para su res puesta. los,que acepten esta oferta indicaran eL numero .de acciones que suscribiran, el que para cada uno, no podrc)' ser superior al indicado en el rol provisional, delJsuario1 correspondienteJ Deber&n tambi~n cornprometerse a cumplir las condiciones estipuladas, otorgando las garantfas que SE hubieren exigido. ART. 6°) En el caso que la oferta de adjudicaci6n restringida a que se refiere el articulo anterior deje acciones sin asignar, la Direcci6n de Riego proceder5 a la licitaci6n pGblica dE ellas bajo las mismas condiciones, garantia y dem5s circur tancias del ofrecimiento anterior, pero el precio unitario fijado en la ofe/ta anterior sera ahora el valor minimo Pi ra esta licitaci6n, y la cantidad de acciones por suscri bir no estara limitada, acorde con el Art. 3°transitorio. ART. 7°) Si la licitacion del arti'culo precedente dejase aun accio nes en el patrimonio estatal, la Direccion de Riego podra solicitar una nueva licitaci6n con minimum rebajado, pre via autorizaci6n de la Comisi6n Nacional de Riego, acorde con el Art. 3° transitorio. ART. 8°) Para la identificacion de los usuarios a quienes se hari la primbra oferta referida en el Art. 5°del presente decre to, se procedera como se indica a continuaci6n: a) En el caso que al momenta de la oferta el dueno del pr~ dio fuera otra persona de la que aparece en el respectj vo rol, la oferta se hara a esta, quien no podra suscri ' bir mas acciones que las asignadas a ese predio en el citado rol. b) En aquellos casos en que el predio haya sido subdividi do legalmente con posterioridad a la confecci6n del rol provisional de usuarios, las acciones que le ~orrespon dian segun dicho rol, se subdividiran tambien entre los nuevos propietarios, en proporcion a sus respectivas su perficies regadas. c) '.Finalmente en los cases de obras que no dispongan·.dell rol provisional de usuarios a la fecha.en que.Ja, .. Dir~ ci6n de: Riegodeba hacer esta primera:oferta, la Dir~ -ci6n General de Aguas fijartestos roles y .las form~s -de distribuci6n, para dar cumplimiento a.los Arts. 31 y 4°transitorios del D.F.L. N°ll23, de 1981, en cbnfot mi dad a los antecedentes que le proporcione. la Dire't ci6n de Riego.1 ART. 9°) Informadas por la Direcci6n de Riego las adjudicaciones m~s convenientes derivadas de lo dispuesto en los Arts. 5°, 6cy 7",precedentes, se fijar5n por decreto supre1::o del Ministerio de O0ras Pablicas las adjudicaciones definiti vas, indicando rara cada obra la zona beneficiada, la ca pacidad efectiva de la obt·a y el rnonto de la deuda que ca da usuario debcr5 recn:bolsar al Fisco, y dispond1·a, p,lt'a las obras de Cate9or1a /\ 0 que su do111inio y los terrenos que ellas ocupen sean transfe1·idos a 1.:1s Juntas de Vigi lancia, Asociaciones de Canalistas, o a falta de ellas a las usuarios, y autorizar~ a la Direcci6n de Riego p~ ra otorga: 1as escri turas correspondientes que contendr·5n los comprnmisos de ra0O respectivos. 4 ART. 10° ) Una vez suscrita l a escritura de venta de cada obra Ca te9oria A, la Direcci6n General de Aguas otorgara los der~chos de aprovechamiento de acuerdo a lo estipulado en el Art. 11 ° transitorio del D.F.l. N°1122 de 1981, del Ministerio de Justicia, en conformidad con el re sultado de la operatoria prescrita en el presente de creto. Acorde t ambi~n con esta operatoria, procedera a transformar las reservas de agua vigentes de estas obras en derechos de aprovechamiento, conforme lo esti pula el Art. 1° transitorio de! D.F.L. N° 1123 de 1981. Aquellos derechos de aprovechamiento que corres pondan a obras Categoria D, de los cuales segun el Art. 4° transitorio del D.F.L. N° 1123 de 1981, los usua rios solo tendran el derecho a uso en conjunto con la obra, la Direcci6n General de Aguas los otorgara al Fis co, Direcci6n de Riego, para que se mantengan de patri monio fiscal junto a las obras a que pertenecen. ART. 11°) Si la Comisi6n Nacional de Rie90, haciendo uso de la facultad que le otorga el articulo 7° transitorio del D.F.L. N° 1123 de 1981, acordara traspasar a sus usua rios la administraci6n ·de alguna obra de Categoria B , ello se hara mediante convenio suscrito por la Direc ci6n de Riego con sus usuarios, el que debera aprobar se por Resoluci6n del Ministro de Obras Publicas. En este caso, la cuota anual fijada para la obra se reba jara en los gastos de explotaci6n que'se determinen en dicho conven.io. ART. 12°) La Direcci6n de Riego elaborara normas de seguridad p~ ra la explotaci6n y conservaci6n de cada obra entrega da, de cumplimiento obligatorio para los beneficiarios, lo que se insertara en la respectiva escritura o conve nio de traspaso. ART. 13°) Las deudas formuladas 6 con convenio de pago, pendien tes con 1a Oirecci6n de Riego a esta fecha, por gastos de explotaci6n fiscal de las obras a que se refiere el presente decreto, s~ expresar~n en Unidades de Fomento y se postergan hasta que se fijen los respectivos pre cios de venta o cuotas anuales aqui definidos, para P! gar~e en la forma que determine el Ministro de Obras PGblicas, debiendo celebrarse el Convenio que corres ponda. ANOTESE, TOMESE RAZON, COMNIQUESE, PUBLIQUESE E INSER TESE EN LA RECOPILACION DE REGLAMENTOS DE LA CONTRALO RIA GENERAL DE LA REPUBLICA. BRUNO SIEBERT HELD Brigadier General Ministro de Obras PGblicas AUGUSTO PINOCHET UGARTE General de Ej~rcito Presidente de la Republica