Decreto Nº 382 - Establece área prohibida de caza la Laguna Ciénagas del Name y áreas adyacentes en la Región del Maule
Made 2015-09-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- protected area, protection of habitats, reptiles, wild fauna, birds, hunting/capture, biodiversity
Where to read it
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 22-Dic-2016 Tipo Norma :Decreto 382 EXENTO Fecha Publicación :25-09-2015 Fecha Promulgación :16-09-2015 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA Título :ESTABLECE ÁREA PROHIBIDA DE CAZA LA "LAGUNA CIÉNAGAS DEL NAME Y ÁREAS ADYACENTES" EN LA REGIÓN DEL MAULE Tipo Versión :Única De : 25-09-2015 Inicio Vigencia :25-09-2015 Id Norma :1082127 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1082127&f=2015-09-25&p= ESTABLECE ÁREA PROHIBIDA DE CAZA LA "LAGUNA CIÉNAGAS DEL NAME Y ÁREAS ADYACENTES" EN LA REGIÓN DEL MAULE Núm. 382 exento.- Santiago, 16 de septiembre de 2015. Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32º, Nº 6, de la Constitución Política de la República; la Ley de Caza Nº 4.601; la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; el decreto ley Nº 3.485, de 1980, que aprueba la Convención Relativa a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas; el decreto supremo Nº 868, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje; el decreto supremo Nº 186, de 1994, el decreto supremo Nº 5, de 1998, que reglamenta la Ley de Caza y el decreto Nº 31, de 1995, todos del Ministerio de Agricultura, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el Ministerio de Agricultura es la autoridad encargada de fomentar, orientar y coordinar la industria agropecuaria del país y su acción está encaminada, entre otras, a la protección de los recursos naturales renovables del ámbito silvoagropecuario. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, es el organismo oficial encargado de la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país. Que la Laguna Ciénagas del Name constituye uno de los escasos ambientes naturales para la reproducción y hábitat de numerosas especies de vida silvestre de la Región del Maule, cuya conservación constituye una importante preocupación de la ciudadanía, especialmente de grupos de protección del medio ambiente de esa Región. Que en la cuenca de la Laguna Ciénagas del Name, han encontrado su hábitat y lugar de nidificación y descanso numerosas especies de aves acuáticas residentes y migratorias, por lo que existe la obligación de protegerlas en virtud del "Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje", y de la "Convención Relativa a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas". Que la mantención de la temporada de caza en la zona pone en peligro a poblaciones de aves que presentan un alto grado de vulnerabilidad y cuya caza no está permitida, y que comparten el mismo hábitat, como son el Cisne de Cuello Negro (Cygnus melancoryphus), el Pitotoy (Tringa flavipes), la Garza Cuca (Ardea cocoi), el Huairavillo (lxobrychus involucris), el Cuervo del pantano (Plegadis chihi), la Huala (Podiceps major), el Blanquillo (Podiceps occipitalis) y la Tagua de frente roja (Fulica rufifrons), entre otras. Que un ambiente protegido de estas características constituiría un importante núcleo regional de reproducción de numerosas especies que se encuentran clasificadas bajo alguna categoría de amenaza a su supervivencia, Decreto: Artículo 1: Establécese como zona prohibida de caza y captura para los anfibios, reptiles, aves y mamíferos silvestres, la Laguna Ciénagas del Name y los https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 22-Dic-2016 terrenos que rodean a este cuerpo de agua, ubicado en la comuna de Cauquenes, Región del Maule, de acuerdo a los siguientes deslindes: a. Límite Norte: está conformado por camino público San Juan de Los Claveles Fundo Las Mercedes, desde su empalme con el camino público que une las localidades de San Javier y Cauquenes hasta su cruce con Estero o Quebrada Honda; b. Límite Oriente: constituido por el camino público entre San Javier Cauquenes, por Sauzal, desde su cruce con el camino público San Juan de Los Claveles hasta el vértice suroriente del Fundo La Estrella; c. Límite Sur: conformado por el deslinde sur del Fundo La Estrella desde el camino público San Javier - Cauquenes hasta el límite sur poniente del Fundo San Ignacio sobre el camino de San Ignacio - Cauquenes por Tapihue, y d. Límite Poniente: delimitado por el camino público Cauquenes - Las Mercedes por Tapihue, desde el vértice sur poniente del Fundo San Ignacio hasta el cruce del camino público Los Claveles con Estero o Quebrada Honda. Artículo 2: En el sector declarado como zona prohibida de caza y captura delimitado en el artículo precedente, prohíbese toda forma de caza y captura, transporte, comercialización, posesión e industrialización, de fauna silvestre, salvo autorización expresa del Servicio Agrícola y Ganadero, la que podrá otorgarse cuando estas operaciones tengan por objeto fines científicos, controlar la acción de animales que causen graves perjuicios al ecosistema, establecer centros de reproducción o criaderos, o para permitir la utilización sustentable del recurso protegido. Artículo 3: Se exceptúan de la prohibición establecida en el artículo anterior, las especies silvestres declaradas dañinas por la Ley de Caza y su Reglamento. Artículo 4: Las funciones de control serán ejercidas por inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero, del Servicio Nacional de Pesca, por la entidad que el Estado designe como Administradora del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, Carabineros de Chile, por la autoridad marítima y por personas que hayan sido designados inspectores de caza ad-honorem por el Servicio Agrícola y Ganadero. Artículo 5: Las infracciones a las disposiciones del presente decreto serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el Titulo VI, artículo 29 y siguientes de la Ley de Caza Nº 4.601. Artículo 6: Las disposiciones que se establecen en los artículos 1º y 2º precedentes regirán por un periodo de 30 años, a contar de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto. Artículo 7: Archívese copia del plano en que se grafican los deslindes del área indicada en el artículo 1º precedente, conjuntamente con el original del presente decreto. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carlos Furche G., Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Ternicier G., Subsecretario de Agricultura. https://www.leychile.cl/