Decreto Nº 38 - Areas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la X Región
Made 2001-01-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, artisanal fisheries, protected fishing area, fishery management and conservation
Where to read it
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Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION Decreto Núm. 38.- Santiago, 23 de enero de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 506 y Nº 744, ambos de 1999 y Nº 572 de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 854 de 4 de diciembre de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficios ord. Z4/Nº 062 de 25 de agosto de 2000, ord. Z4/Nº 065 y ord. Z4/Nº 067, ambos de 31 de agosto de 2000; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Nº 12210/1941 S.S.P. de 16 de junio de 1999, Nº 12210/3291 S.S.P. de 7 de agosto y Nº 12210/507 S.S.P. de fecha 17 de febrero, ambos de 2000; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficio SHOA ordinario Nº 13.000/124 S.S.P., de 18 de octubre de 2000; la ley Nº 10.336. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X a XI Regiones aprueban el establecimiento de cinco áreas de manejo ubicadas en Bahía Mansa (Sectores A, B), Chan Chan, Isla del Rey y Mississipi, de la X Región. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto. Decreto: Artículo 1º.- Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos en la X Región: a) En el sector denominado Bahía Mansa, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de costa y sus vértices, cuyas coordenadas son las siguientes: Sector A (Carta SHOA Nº 701; Esc. 1:15.000; 3ª Ed. 1958) Vértice Latitud S. Longitud W. A 40°32'40,48" 73°46'12,38" B 40°32'39,75" 73°46'21,58" C 40°32'54,14" 73°46'08,19" D 40°33'03,90" 73°46'21,58" E 40°33'13,41" 73°46'25,07" F 40°33'18,00" 73°46'09,20" G 40°33'16,68" 73°46'08,57" b) En el sector denominado Bahía Mansa, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de costa y sus vértices, cuyas coordenadas son las siguientes: Sector B (Carta SHOA Nº 701; Esc. 1:15.000; 3ª Ed. 1958) Vértice Latitud S. Longitud W. A 40°33'28,09" 73°45'54,68" B 40°33'27,80" 73°46'00,56" C 40°33'25,60" 73°46'23,17" D 40°33'36,82" 73°46'39,04" E 40°33'36,82" 73°46'33,65" c) En el sector denominado Chan Chan, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de costa y sus vértices, cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta IGM Nº 3930-7315; IGM Nº 3930-7300; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1969) Vértice Latitud S. Longitud W. A 39°30'04,86" 73°14'55,86" B 39°29'51,89" 73°15'00,00" C 39°29'51,89" 73°15'33,10" D 39°31'55,13" 73°15'40,34" E 39°32'15,40" 73°16'28,96" F 39°31'56,75" 73°15'00,00" G 39°30'17,83" 73°15'09,93" d) En el sector denominado Isla del Rey, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de costa y sus vértices, cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta IGM Nº 3945-7330; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1970) Vértice Latitud S. Longitud W. A 39°55'19,88" 73°33'19,09" B 39°55'13,03" 73°33'19,09" C 39°55'15,94" 73°33'44,64" D 39°55'19,88" 73°33'55,93" E 39°55'17,02" 73°34'23,15" F 39°55'26,75" 73°34'23,15" e) En el sector denominado Mississipi, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de costa y sus vértices, cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta IGM Nº 3915-7300; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1970) Vértice Latitud S. Longitud W. A 39°26'19,27" 73°13'48,36" B 39°26'08,93" 73°13'48,36" C 39°26'57,72" 73°14'19,37" D 39°26'54,72" 73°14'37,58" E 39°27'01,44" 73°15'10,73" F 39°26'56,89" 73°15'30,54" G 39°26'45,32" 73°15'34,82" H 39°26'37,87" 73°15'43,36" I 39°26'52,76" 73°15'57,81" J 39°27'37,01" 73°15'54,08" K 39°27'49,41" 73°15'32,13" L 39°27'42,34" 73°15'32,13" Artículo 2º.- Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional las destinaciones de estas áreas, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 4º.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 10 de la ley Nº 10.336, de manera que la medida pueda ser aplicada oportunamente. Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.