Decreto Nº 363 - Suspende por un año la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para el recurso Jurel
Made 2000-07-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, seasons, prohibited fishing area, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals
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Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA SUSPENDE POR PERIODO QUE INDICA LA RECEPCION DE SOLICITUDES Y EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERIA QUE SEÑALA Decreto Núm. 363.- Santiago, 12 de julio de 2000.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca mediante Memoranda Técnicos (R. Pesq.) Nº 25, Nº 26, Nº 29, Nº 30, Nº 31 y Nº 33, todos de 24 de mayo de 2000, por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II regiones mediante Oficio Ord/ZI/Nº 28 de 14 de junio de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV regiones mediante Oficio Ord/Z2/Nº 58/00 de 21 de junio de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX regiones e Islas Oceánicas mediante Oficio Ord. Nº 45, de 20 de junio de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI regiones mediante Oficio Ord/Z4/21, de 21 de junio de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la XII región y Antártica Chilena mediante Oficio Ord/Z5/Nº 31, de 22 de junio de 2000; por el Consejo Nacional de Pesca mediante cartas (C.N.P.) Nº 27, Nº 28 y Nº 31, todas de 29 de junio de 2000; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de República; en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 10.336; los D.S. Nº 354 de 1993, Nº 608 de 1997, Nº 545 de 1998, Nº 332 y Nº 334, ambos de 1999, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Considerando: Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y uso racional de los recursos hidrobiológicos. Que habiéndose declarado en plena explotación y sujetos a dicho régimen de administración los recursos señalados en los D.S. Nº 354 de 1993, Nº 608 de 1997 y Nº 545 de 1998, se suspendió mediante D.S. Nº 332 y Nº 334, ambos de 1999, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca referidas a dichas unidades de pesquería hasta el 11 de agosto del 2000. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca, relativos a dichas unidades de pesquería, recomiendan renovar por un año las medidas contempladas en el D.S. Nº 332 y Nº 334, ambos de 1999, precedentemente señalados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Zonales de Pesca, han aprobado la medida de administración antes señalada. Decreto : Artículo 1º.- Suspéndese la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, referidas a las unidades de pesquería individualizadas en los D.S. Nº 354 de 1993, Nº 608 de 1997 y Nº 545 de 1998, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el término de un año contado desde el 12 de agosto de 2000. Artículo 2º.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 10 de la ley Nº 10.336, de manera que la medida pueda ser aplicada oportunamente. Anótese, tómese razón y publíquese.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República.- José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.