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Laws of Chile

Decreto Nº 357 - Establece área de manejo y explotación de recursos bentónicos para la X Región de Los Lagos

Made 2010-02-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, fishing area, molluscs, artisanal fisheries, fishery management and conservation

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 39.604 Sábado 6 de Marzo de 2010 (4421) Página 5 Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atenta mente a usted, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA X REGIÓN DE LOS LAGOS Núm. 356 exento.- Santiago, 26 de febrero de 2010. Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicul tura Nº18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº19.492; el D.F.L. Nº5, de 1983; los D.S. Nº355 de 1995, Nº572 de 2000, Nº253 de 2002 y Nº357 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los oficios (D.P.) Ord. Nº754 de fecha 5 de mayo de 2006 y N° 1.642 de fecha 15 de septiembre de 2006, ambos de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum DAD Nº17/2009 de fecha 28 de diciembre de 2009, complementado mediante memorándum DAD Nº11/2010, de fecha 12 de febrero de 2010; lo informa do por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante oficio Ord./Z4/N°147, de fecha 31 de julio de 2006; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. N° 6025/5365 SSP, de fecha 20 de diciembre de 2006; el D.S. Nº19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presi dencia; y la resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentó nicos; Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones, aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Bajo Cheñiao, en la X Región de Los Lagos; Que no obstante lo anterior, en este caso el pronuncia miento del Consejo Zonal de Pesca fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para el establecimiento del área de manejo y explotación de recursos bentónicos ya indicada, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3º de la misma ley; Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº355 de 1995, citado en Visto, Decreto: Artículo 1º.- Establécese el área de manejo y explota ción de recursos bentónicos denominada Bajo Cheñiao, en la X Región de Los Lagos, en un área inscrita en la figura irregular y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes: IMAGEN Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformi dad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc ción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc ción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atenta mente a usted, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA X REGIÓN DE LOS LAGOS Núm. 357 exento.- Santiago, 26 de febrero de 2010. Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicul tura Nº18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº19.492; el D.F.L. Nº5, de 1983; los D.S. Nº355 de 1995, Nº572 de 2000, Nº253 de 2002 y Nº357 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los oficios (D.P.) Ord. Nº711 de fecha 5 de marzo de 2007 y Nº2.304, de fecha 24 de octubre de 2007, ambos de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum DAD Nº16/2009 de fecha 28 de diciembre de 2009, complementado mediante memorándum DAD 16/2010, de fecha 12 de febrero de 2010; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante oficio Ord./Z4/ Nº166, de fecha 4 de octubre de 2007; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. Nº6.025/261 SSP, de fecha 21 de enero de 2008; el D.S. Nº19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presi dencia; y la resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentó nicos; Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones, aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Isla Laitec Sector C, en la X Región de Los Lagos; Que no obstante lo anterior, en este caso el pronuncia miento del Consejo Zonal de Pesca fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para el establecimiento del área de manejo y explotación de recursos bentónicos ya indicada, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3º de la misma ley; Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº355 de 1995, citado en Visto, Decreto: Artículo 1º.- Establécese el área de manejo y explota ción de recursos bentónicos denominada Isla Laitec Sector C, en la X Región de Los Lagos, en un área inscrita en la figura irregular y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes: IMAGEN Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformi dad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc ción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc ción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atenta mente a usted, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. Ministerio de Obras Públicas DESIGNA DIRECTOR NACIONAL DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS A PROFE SIONAL QUE INDICA Núm. 297.- Santiago, 4 de diciembre de 2009.- Vistos: Las facultades previstas en el Art. 32º, Nº 10, de la Constitu ción Política de la República de Chile; lo prescrito en los artículos 40º inciso tercero, y 49º inciso final, del DFL Nº 1 19.653, (MINSEGPRES), de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en los artículos 4º inciso 2º, 7º letra c) y 16º inciso 2º del DFL Nº 29 (Hacienda), de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo; los artículos quincuagésimo primero y sexagésimo quinto de la ley 19.882 de 2003; decreto supremo del Ministerio de Hacienda Nº 1.116, de fecha 6 de octubre de 2009; DFL MOP Nº 147/1991; lo establecido en el DFL MOP Nº 850, de 1977, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el Sr. Ministro de Obras Públicas, solicitó a la Sra. Directora Nacional del Servicio Civil, de acuerdo al artículo cuadragésimo octavo del Título VI de la ley Nº 19.882, que se realizara el concurso público a fin de proveer el cargo adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública de Director Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. Que la Presidenta del Consejo de Alta Dirección Públi ca, en representación de dicho Consejo remitió, a S.E. la Presidenta de la República, una nómina de candidatos elegi bles, entre los que se encontraba don Mario Fernández Rodrí guez, para proveer el cargo de Director Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, conforme a lo establecido en el artículo quincuagésimo de la ley Nº 19.882. Que S.E. la Presidenta de la República ha decidido nombrar como Director Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas a don Mario Fernández Rodríguez. Que el cargo de Director Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.882, tiene asignado, por concepto de asigna ción de alta dirección pública, un porcentaje correspondiente al 100% de las remuneraciones brutas de carácter permanente que perciba como funcionario. Lo anterior, conforme así se señala en el decreto supremo del Ministerio de Hacienda Nº 1.116, de fecha 6 de octubre de 2009, cuya Toma de Razón por la Contraloría General de la República tuvo lugar el día 12 de noviembre de 2009, Decreto: 1.- Desígnase a contar del 26 de noviembre de 2009 a don Mario Fernández Rodríguez, RUN Nº 6.786.978-8, inge niero civil, en el cargo de Director Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, Jefe Superior de Servicio, grado 1C, de la Escala Única de Sueldos, con residencia en Santiago. 2.- Establécese que por razones de imprescindible nece sidad de Servicio, el señor Fernández Rodríguez, deberá asumir sus funciones en la fecha señalada precedentemente, sin esperar la total tramitación del presente decreto. 3.- Páguense las remuneraciones y el porcentaje corres pondiente a la asignación de alta dirección pública, por inter medio de la Dirección de Contabilidad y Finanzas, dependien te de la Dirección General de Obras Públicas, con cargo a los Subtítulo: 21.01.001.001, Personal de Planta, Subtítulo: 21.01.001.003, Asignación Profesional, Subtítulo: 21.01.001.015, Asignación Sustitutiva, que se contemplan en la Ley de Presupuesto del año 2009. Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese. MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la Repúbli ca.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Obras Públicas. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Eduardo Saldivia Medina, Subsecre tario de Obras Públicas. COORDENADAS GEOGRAFICAS REFERIDAS A LA CARTA S.H.O.A . N° 7390, ESCALA 1:50.000, DATUM WGS-84 PUNTOS LATITUD (S) LONGITUD (W) A 42° 15" 00. 13·· 073° 1T 48.35'" B 42° 15' 55.66" 073° 15' 36.20" C 42° 16' 08. 18" 073° 16' 27.18" D 42° 15' 44.67" 073° 17' 15.65" E 42° 15' 46.65" 073° 18' 04.43" COORDENADAS GEOGRAFICAS REFERIDAS AL PLANO DPC, ESCALA 1 :50.000, DATUM WGS-84 PUNTOS LATITUD (S) LONGITUD (W) A 43° 14' 14.54" 073° 37' 34.89" B 43° 14 ' 14.54" 073° 37' 43.13" C 4 3° 12' 33.48" 073° 37' 4 3. 13" D 43° 12' 33.48" 073° 37' 34.99"

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