Decreto Nº 355 - Declara Norma Oficial de la República de Chile la que indica
Made 2009-06-26 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- timber, standards, classification/declassification, forest species
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Decreto 355 EXENTO, AGRICULTURA (2009) Decreto 355 EXENTO, AGRICULTURA (2009) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 31-May-2025 página 1 de 1 Decreto 355 EXENTO DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE LA QUE INDICA MINISTERIO DE AGRICULTURA Publicación: 10-JUL-2009 | Promulgación: 26-JUN-2009 Versión: Única De : 10-JUL-2009 Url Corta: https://bcn.cl/3n84q DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE LA QUE INDICA Santiago, 26 de junio de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 355 exento.- Visto: Lo solicitado por el Instituto Nacional de Normalización en su oficio Nº3000-0649-07, de fecha 5 de noviembre de 2007 y lo dispuesto en los decretos Nº456, de 1968 y Nº186, de 1994, ambos del Ministerio de Agricultura; en el DFL Nº294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura y la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, Decreto: Artículo 1.- Declárase Norma Oficial de la República de Chile, la siguiente norma chilena, con su respectivo código y título de identificación: NCh3065.Of2007 Madera - Especies latifoliadas - Madera para muebles - Requisitos y clasificación. Artículo 2.- El presente decreto se publicará en el Diario Oficial. La norma identificada en él tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación. Artículo 3.- El texto íntegro de las normas será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización. Artículo 4.- El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dicha norma, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y, además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares a este Ministerio. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Marigen Hornkohl Venegas, Ministra de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Reinaldo Ruiz V., Subsecretario de Agricultura. https://www.leychile.cl/ Encabezado ARTíCULO 1 ARTíCULO 2 ARTíCULO 3 ARTíCULO 4 Promulgación