Decreto Nº 354 - Veda biológica de reclutamiento para el recurso Merluza de cola en área y período que indica
Made 2000-10-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, seasons, protected fishing area, stock enhancement/repopulation, fishery management and conservation, aquatic animals
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ESTABLECE VEDA BIOLOGICA PARA EL RECURSO MERLUZA DE COLA EN AREA Y PERIODO QUE INDICA Decreto Núm. 354 exento.- Santiago, 27 de octubre de 2000.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquería de la Subsecretaría de Pesca, en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 62 de 25 de octubre de 2000; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 654, de 1994, del Ministerio del Interior; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas y X y XI Regiones. Considerando: Que atendida la evolución del proceso de reclutamiento de la especie Merluza de cola (Macruronus magellanicus), se hace necesario decretar una veda biológica con el objetivo de reducir la mortalidad por pesca sobre los ejemplares juveniles de dicha especie en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la X Región. Que el artículo 3º letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar vedas biológicas por especie en un área determinada. Que esta medida de conservación se ha comunicado previamente a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes. Decreto: Artículo 1º.- Establécese una veda biológica de reclutamiento para el recurso Merluza de cola (Macruronus magellanicus), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la X Región, la que regirá entre el 31 de octubre y el 31 de diciembre de 2000, ambas fechas inclusive. Artículo 2º.- Durante el período de veda biológica, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca podrá mediante resolución establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalización, tales como, horarios de desembarques, solicitar información de la actividad pesquera a las plantas de transformación, naves pesqueras, u otros agentes del sector en los períodos y fechas que indique y efectuar los controles que sean necesarios, para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. Artículo 4º.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto, será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.