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Laws of Chile

Decreto Nº 354 - Declara Normas Oficiales de la República de Chile las que indica

Made 2009-06-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Livestock, Food and nutrition
Keywords
cattle, sheep/goats, swine, birds, poultry, food safety and quality, standards, traceability, meat, fish products, poultry products

Where to read it

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  1. Decreto 354 EXENTO, AGRICULTURA (2009) Decreto 354 EXENTO, AGRICULTURA (2009) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 01-Jun-2025 página 1 de 1 Decreto 354 EXENTO DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE LAS QUE INDICA MINISTERIO DE AGRICULTURA Fecha Publicación: 06-JUL-2009 | Fecha Promulgación: 26-JUN-2009 Tipo Versión: Única De : 06-JUL-2009 Url Corta: https://bcn.cl/3sybd DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE LAS QUE INDICA Santiago, 26 de junio de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 354 exento.- Visto: lo solicitado por el Instituto Nacional de Normalización en su oficio N° 3000-0018-06, de fecha 10 de enero de 2006 y lo dispuesto en los decretos N° 456, de 1968 y N° 186, de 1994, ambos del Ministerio de Agricultura; en el DFL N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Decreto: Artículo 1.- Declárase Normas Oficiales de la República de Chile, las siguientes normas chilenas, con su respectivo código y título de identificación: NCh2997.Of2006 Trazabilidad de alimentos y de la cadena alimentaria - Bovinos, caprinos, ovinos, porcinos y sus productos cárnicos. NCh2988.Of2006 Trazabilidad de alimentos y de la cadena alimentaria - Aves comerciales, peces de cultivo y sus productos cárnicos. Artículo 2.- El presente decreto se publicará en el Diario Oficial. Las normas identificadas en él tendrán vigencia a partir de la fecha de su publicación. Artículo 3.- El texto íntegro de las normas será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización. Artículo 4.- El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dichas normas, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y, además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares a este Ministerio. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Marigen Hornkohl Venegas, Ministra de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Reinaldo Ruiz V., Subsecretario de Agricultura. https://www.leychile.cl/ Encabezado ARTíCULO 1 ARTíCULO 2 ARTíCULO 3 ARTíCULO 4 Promulgación

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