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Laws of Chile

Decreto Nº 353 - Establece área de manejo y explotación de recursos bentónicos para la X Región

Made 2006-03-08 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, fishing area, artisanal fisheries, non-governmental entity, fishery management and conservation

Where to read it

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Text

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE 13 de Marzo de 2006 Nº 38.412 ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION Núm. 353 exento.- Santiago, 8 de marzo de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000 y Nº 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; oficios (D.D.P.) ord. Nº 1.264, de fecha 15 de junio de 2004 (D.D.P.) ord. Nº 751, de fecha 21 de abril de 2005, ambos de esta Subsecretaría; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum DAD Nº 014/2005, de fecha 13 de julio de 2005, complementado con memorándum (URB) Nº 023/06, de fecha 13 de febrero de 2006; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficio ord/Z4/Nº 071, de 17 de marzo de 2005; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. ord. Nº 6025/2846 de 22 de junio de 2005; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República, Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Puerto Bonito Sector C, en la X Región. Que mediante oficio de la Subsecretaría de Pesca, citado en Visto, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de las Regiones X a XI, informe técnico para el establecimiento del área Puerto Bonito Sector C, anteriormente mencionada, el cual fue evacuado mediante el oficio ord/Z4/Nº 071, también indicado en Visto, aprobando la medida propuesta; Que no obstante lo anterior, en este caso el pronunciamiento del Consejo fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominado Puerto Bonito Sector C, en la X Región, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3º de la misma ley; Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto, D e c r e t o: Artículo 1º.- Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Puerto Bonito Sector C, en la X Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes: (Carta SHOA Nº 7340, 1ª Ed. 1999, Esc. 1:50.000) Puntos Latitud Longitud A 42°09’38,59'’ 072°35’21,47'’ B 42°09’34,21'’ 072°34’32,80'’ C 42°09’16,70'’ 072°34’28,06'’ D 42°09’13,62'’ 072°35’41,00'’ E 42°09’16,13'’ 072°35’41,00'’ Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.

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