Decreto Nº 345 - Reglamento sobre plagas hidrobiológicas
Made 2005-12-19 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- early warning system, biological control agents, quarantine, invasive alien species
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
N° 38.638 FODER EJECUTIVO Ministerio del Interior SUB SECRET ARIA DEL INTERIOR DISPONE SUBROGACION COMO VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA . Santiago, 14 de noviem bre de 2006. - Hoy se decret6 lo que s1gue: Num. 1.244.- Vista: Lo dispuesto en las articulos 29° y 32°, N° 7 de la Constituci6n Politica de la Republica de Chile y teniendo presente, que me ausentare del territorio nacional las dias 14 al 21 de noviembre de 2006, conmotivo de asistir a la reuni6n de Li deres del F oro Cooperaci6n Econ6rnica Asia Pacifico (APEC), a realizarse en Vietnam y visita oficial a Nueva Zelandia, Dec re to: Desde el 14 al 21 de noviembre de 2006 y mientras pennanezca ausente del territorio nacional, me subrogara en el Mando Supremo de la Naci6n con el titulo de Vicepresidente de la Repllblica el sefior Ministro del Interior, don Belisario Velasco Baraona. T6rnese raz6n, registrese, cornuniquese y publiquese. MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la Republi ca.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior. Loque transcribo a Ud. para su conocirniento.- Saluda Atte. a Ud., Felipe Harboe Bascufiim, Subsecretario del Interior. ASUME VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA . Santiago, 14 de noviem bre de 2006. - Hoy se decret6 lo que s1gue: Num. 1.245.- Vista: Este antecedente, el decreto N° 1.244, del 14 de noviembre de 2006, del Ministerio del Interior; lo dispuesto en los articulos 29° y 32°, N° 7 de la Constituci6n Politica de la Republica de Chile y teniendo presente que S.E. la Presidenta de la Repllblica se ausent6 con esta fecha del territorio nacional, Dec re to: Con esta fecha asurno el Mando Supremo de la Naci6n con el titulo de Vicepresidente de la Republica. T6mese raz6n, registrese, comuniquese y publiquese. BELISARIO VELASCO BARAONA, Vicepresidente de la Republica.- Felipe Harboe Bascufian, Ministro del Interior Subrogante. Loque transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Jorge Claissac Schnake, Subsecretario dellnterior Subrogante. Ministerio de Economia, Fomento y Reconstruccion SUB SECRET ARIA DE PE SCA MODIF1CA DECRETO N° 456, DE 1992, QUE ESTA BLECE REGLAMENTO DEL FONDO DE FOMENTO PARA LA PESCA ARTESANAL Num. 313.- Santiago, 12 de octubre de 2006.- Vista: Las facultades que confiere el articulo 32 N° 6 de la Consti tuci6n Politica de la Republica de Chile; lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo textorefundido, coordinado y sistema tizado fue fijado par D.S. N° 430 de 1991 del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucci6n; la ley N° 10.336; el D.S. N° 456 de 1992, del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucci6n. Considerando: Que el F ondo de F omento para la Pesca Artesanal tiene como misi6n fundamental fomentar y prom over el desarrollo sustentable del sector pesquero artesanal, a trav6s del finan ciamiento de proyectos productivos presentados por las pro pias organizaciones de pescadores artesanales del pais. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 14 de Diciembre de 2006 Que para dar curnplimiento a tal objetivo, enraz6n de la mayor complejidad y heterogeneidad de las proyectos que anualmente presentan las organizaciones de pescadores arte sanales, asi como las nuevas modalidades de asignaci6n descentralizada de recursos del F ondo de F omento, a trav6s de convenios de cooperaci6n con los Gobiemos Regionales, se hace imprescindible mantener continuidad en el flujo de la infonnaci6n que deben disponer los consejeros representantes del sector pesquero artesanal, tanto titulares como suplentes, con el objeto de contribuir de mejor forma a los procesos de toma de decisi6n, Dec re to: Articulo unico.- Modificase el articulo 10 del D.S. N° 456 de 1992 del Ministerio de Economia, Fomento y Recons trucci6n, que aprueba el Reglamento del Fonda de Fomento para laPesca Artesanal, en el sentido de incorporar a continua ci6n de su inciso 2°, los siguientes nuevos incisos tercero y cuarto: "For acuerdo del Consejo, pod.ran participar de sus reuniones ordinarias y extraordmarias, los consejeros suplen tes del sector pesquero artesanal, quienes tend.ran derecho a voz, pero en ningll!l caso pod.ran intervenir en las votaciones que se realicen para la adopci6n de sus acuerdos. '' "De igual forma, los consejeros representantes del sector artesanal pod.ran participar, si asi lo acuerda el Consejo, en otras actividades relacionadas con la ejecuci6n y supervi si6n del programa anual de inversi6n del Fondo." An6tese, t6mese raz6n y publiquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la Republica.- Alejan dro Ferreira Yazigi, Ministro de Economia, Fomento y Reconstrucci6n. Loque transcribo para su conocimiento.- Saluda atenta mente a Ud., Carlos Hernandez Salas, Subsecretario de Pesca. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE PLAGAS HIDRO BIOLOGICAS Num. 345.- Santiago, 19 de diciembre de 2005.- Vis tas: Lo dispuesto en el articulo 32 N° 6 de la Constituci6n Politica de la Republica; la Ley General de Pesca y Acuicul tura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado par el DS N° 430, de 1991 del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstruc ci6n; las !eyes N° 18.575, N° y N° 19.880; la Carta de la Secretaria Ejecutiva del ConseJo Nacional de Pesca de fecha 24 de noviembre de 2005; el memorandum N° 297 de 15 de septiembre de 2004 que contiene el t6cnico ''Consideracio nes t6cnicas para la elaborac16n de un reglamento sobre prevenci6n y control de plagas hidrobiol6gicas" del Depar tamento de Acuicultura de la Subsecretaria de Pesca. Considerando: Que el articulo 19 N° 8 inciso segundo de la Constitu ci6n Politica de la Republica establece el deber del Estado de preservaci6n de la naturaleza. Que el articulo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicul tura dispone que el Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucci6n dictara decreto supremo en que se contenga el reglamento que establecera las medidas de protecci6n y con trol para evitar la introducci6n de especies que constituyan plagas, aislar su presencia en caso de que 6stas ocurran, evitar su propagaci6n y propender a su erradicaci6n. Y que el mismo reglam ento determinara las especies hidrobiol6gicas que cons tituyan plagas. Que la citada disposici6n dispone que el decreto supre mo se dictara previos inform es t6cnicos fundados de la Sub secretaria de Pesca y del Consejo Nacional de Pesca. Que segun lo dispone el articulo 148 inciso final de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el ConsejoNacional de Pesca tiene un plazo de un mes, a contar de la fecha de requerimiento para evacuar los informes t6cnicos que la propia ley enc om ienda, facultando a la Subsecretaria de Pesca y al Ministerio de Economia, Fomento y Reconstruc ci6n para prescindir de tales informes una vez cumplido el plaza. Que par carta N° 57 de 24 de noviembre de 2005 la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Pesca da cuenta del transcurso del plazo, sin que el Consejo emitiera el sefialado informe, lo que autoriza al Ministerio para prescindir de el. Que en virtud delmemorando N° 297 de 15 de septiem bre de 2004, que contiene el infonne t6cnico "Consideracio nes tecnicas para la elaborac16n de un reglamento sobre prevenci6n y control de plagas hidrobiol6gicas", del Depar (18279) P<lgina 7 tamento de Acuicultura de la Subsecretaria de Pesca, se da cumplimiento a la exigencia del articulo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Dec re to: Articulo (mico.- Apru6base el siguiente reglamento sabre plagas hidrobiol6gicas: TITULOI Disposiciones generales Articulo 1. Objeto del reglamento. El presente reglamento tiene por objeto establecer las medidas de protecci6n y control para evitar la introducci6n de especies que constituyan plagas hidrobiol6gicas, aislar su presencia, evitar su propagaci6n y propender a su erra dicaci6n. Se entendera coma plaga hidrobiol6gica o plaga la poblaci6n de una especie hidrobiol6gica que por su abundan cia o densidad puede causar efectos negativos en la salud hurnana, en las especies hidrobiol6gicas o en el medio, origi nando detrimento de las actividades pesqueras extractivas ode acuicultura y pefdidas econ6micas. No se considerafan plagas aquellas especies que sean objeto de una medida de adrninistraci6n pesquera, se encuen tren amparadas por alguna categoria de protecci6n oficial, o se hubieren incluido en alguno de las listados de enfennedades a que se refiere el decreto supremo N° 319 de 2001 del Ministerio de Economia, Fomentoy Reconstrucci6nque aprue ba el Reglamento de medidas de protecci6n, control y erradi caci6n de enfennedades de alto riesgo para las especies hidrobiol6gicas. Articulo 2. Ambito del reglamento. El presente reglamento sera aplicable al traslado de organismos hidrobiol6gicos, como tambi6n a los efluentes descargados en cuerpos de agua receptores provenientes de plantas de proceso, piscinas de desarenado, talleres de limpie za de artes de cultivo y demas instalaciones similares que operen con tales organismos. Quedaran fuera del am bito de aplicaci6n las traslados de organismos hidrobiol6gicos que hubieren sido transform ados total o parcialmente y los que hubieren sido eviscerados. Articulo 3. Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entendera par: 0 AUTOMA GMP5 Cuando el Departamento de Propiedad Industrial (DPI) acepta a tramitacion una solicitud de registro de Derecho de Propiedad Industrial, el interesado debe efectuar una publicacion la cual corresponde a la instancia en la que la solicitud de registro se da a conocer al publico a traves de la divulgacion de un Titulo representativo de ella en el Diario Oficial. Circula todos los viernes P<lgina 8 (18280) a) Area de plaga: Sector o zona donde detectada la presen cia de una plaga, 6sta se rnanifiesta plenarnente y ha sido declarada segun lo dispuesto en las articulos 4 u 8 del presente reglarnento. b) Area de riesgo de plaga: Sectoro zona donde se present6 previarnente una plaga y donde existen antecedentes fundados que hacen prever que se rnanifestara nueva rnente. c) Area libre de plaga: Sector o zona donde se ha acreditado que no existe presencia o riesgo de organisrnos que constituyan o puedan constituir plaga. d) Area no declarada: Sectores o areas geogfaficas donde no existe infonnaci6n para su clasificaci6n. e) Contenci6n: La rnantenci6n de un organisrno hidrobio 16gico en condiciones de retenci6n preventiva y por un periodo detenninado. f) Cuerpo de agua receptor o cuerpo receptor: Cuerpo de agua, marina o terrestre, que recibe las descargas liqui das de una fuente potencial dispersora de plagas. g) Area de FAN: Sector o zona donde se detecta frecuen ternente la presencia de un florecimiento algal nocivo, pasando de fonna intennitente por periodos que deter rninan un area de riesgo ode plaga. h) Descargas liquidas o efluentes: Aquellas aguas que utilizadas para el transporte, rnantenci6n, depuraci6n, desarenado o cultivo de especies hidrobiol6gicas por una fuente potencial dispersora de plagas, son descarga das en un cuerpo receptor. i) Especie ex6tica: Aquella que se encuentra fuera de su rango natural de distribuci6n. j) Especie ex6tica invasiva: Aquella que se encuentra fuera de su rango natural de distribuci6n y que tiene antece dentes de haber generado una plaga en cuerpos de agua marinas o terrestres nacionales o extranjeros. k) Florecimiento Algal Nocivo o FAN: Plaga hidrobio 16gica causada por una especie de rnicroalga, la que puede ser t6xica o no. 1) Fomites: Cualquier media inanimado que pueda facilitar la propagaci6n de organisrnos hidrobiol6gicos que constituyan plagas. m) Fuente potencial dispersora de plagas o fuente potencial dispersora: Instalaci6n o infraestructura fija o rn6vil que efectua descargas liquidas. n) Medidas para el control de plagas hidrobiol6gicas o rnedidas: Aquellas actuaciones o exigencias de cafacter juridico o tecnico que, adoptadas par la autoridad y ejecutadas por 6sta o por un particular, estan destinadas a evitar la introducci6n de especies que constituyan plagas, aislar su presencia, evitar su propagaci6n y propender a su erradicaci6n. o) Prograrna: Medida o conjunto de rnedidas con alcance territorial definido y cafacter perrnanente o transitorio, adoptadas de fonna coordinada para la identificaci6n, vigilancia, detecci6n, control, aislarniento o erradica ci6n de especies hidrobiol6gicas que constituyan plaga. p) Rescale: Captura, retenci6n y traslado de ejemplares silvestres de una especie hidrobiol6gica con la finalidad de proteger su integridad y sobrevivencia. q) Servicio: Servicio Nacional de Pesca. r) Subsecretaria: Subsecretaria de Pesca. s) Traslado: La acci6n de transportar con cualquier finali dad un organisrno hidrobiol6gico o los artefactos o elernentos destinados a su cultivo y rnantenci6n. t) Vector: Cualquier agente biol6gico que facilita la propa gaci6n de organisrnos hidrobiol6gicos que constituyen o pueden constituir plagas. u) Artefacto de cultivo o artefacto: Elemento utilizadopara el cultivo, retenci6n, rnantenci6n o traslado de especies hidrobiol6gicas. v) Camile: El Camile Consultivo a que se refiere el Titulo VI del presente Reglamento. TITULOII Declaraci6n y categorias de areas de plaga Articulo 4. Declaraci6n de areas. La Subsecretaria declarara, por resoluci6n fundada, deterrninados sectores o zonas geogfaficas en alguna de las categorias a que se refieren los articulos 5 y 8, previo inforrne t6cnico de aqu6lla y consulta al Cornit6. Enel caso de las aguas terrestres, la declaraci6n de un area corresponded al todo o parte de un cuerpo de agua deterrninado. La resoluci6n de la Subsecretaria que declare estas areas individualizara la especie hidrobiol6gica que constitu ye plaga, su distribuci6ngeografica y las medidas del articu lo 11 que deberan ser adoptadas par el program a respectivo, las cuales sefan ajustadas y proporcionales tanto a las activi dades productivas especificas que estan en situaci6n de ser afectadas por la plaga, coma al dafio am biental especifico que 6sta pudiere ocasionar. Asirnisrno, podfa indicar su DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 14 de Diciembre de 2006 6poca de rnanifestaci6n, probables vectores o fornites, y toda otra inforrnaci6n que perrnita caracterizar la plaga y sus irnpactos. En la rnisrna resoluci6n se establecera su plazo de vigencia, el que no podfa exceder de dos afios, y los pararne tros a partir de los cuales se debe entender la presencia, persistencia y extinci6n de la plaga o las condiciones que deterrninan que el area ha pasado a ser area de riesgo o de plaga. La resoluci6n que declare un area no libre podra ser renovada cuando producto de la aplicaci6n de las rnedidas del program a respectivo apareciere que las condiciones tenidas a la vista para la declaraci6n se rnantienen. Las resoluciones a que se refieren los incisos anteriores s6lo pod.ran dejarse sin efecto o rnodificarse a trav6s del rnisrno procedirniento previsto en el inciso prirnero. Articulo 5. Areas no libres. Las areas de plaga, de riesgo de plaga y de FAN seran denorninadas indistintarnente corno areas no libres. Un rnisrno sector o zona podra ser declarado area no libre para mas de una especie constitutiva de plaga. En tal caso, la resoluci6n que la declare debera considerar todas las espe cies causantes de plagas presentes en ella. Articulo 6. Declaraci6n de areas libres. La Subsecretaria declarara por resoluci6n fundada, pre vio infonne t6cnico y consulta al Cornit6, un detenninado sector o zona geografica coma area libre. En ella se especifi caran la o las especies causantes de plaga de las cuales se encuentra libre, asi corno el territorio cornprendido en la declaraci6n. La declaraci6n sera procedente si el area no se encuentra en ninguna de las circunstancias establecidas para la declaraci6n de las areas no libres, y debera estar fundada en seguirnientos y vigilancia peri6dicos. Articulo 7. Actividades en areas libres. Las actividades desarrolladas en las areas libres queda ran excluidas de las medidas sei\aladas en las Titulos III y IV del presente reglarnento, respecto de aquellas especies inclui das en la declaraci6n, con excepci6n de lo dispuesto en el articulo 13 del presente reglamento. Articulo 8. Area de FAN. En aquellos casos en que exista fundarnento para decla rar un area FAN, la resoluci6n debefa establecer los pararne tros a partir de los cuales el area se considerara de plaga o de riesgo de plaga. Al area de FAN le sera aplicable el mismo regimen que para el area de plaga ode riesgo de plaga, segun corresponda al pararnetro establecido en la resoluci6n de la Subsecretaria. TITULOIII Programas para la vigilancia, detecci6n, control o erradicaci6n de plagas Articulo 9. Prograrnas. El Servicio establecera, en el plaza de 15 dias desde la publicaci6n de la resoluci6n a que se refiere el articulo 4, rnediante resoluci6n fundada y previa consulta al Cornit6, el o los prograrnas de vigilancia, detecci6n, control y/o erradica ci6n de plagas. En caso de haberse declarado un area no libre por la presencia de mas de una especie constitutiva de plaga, el o los prograrnas deberan contener las rnedidas para cada una de aquellas presentes en el area. Para el caso en que se detectare la presencia de una especie ex6tica invasiva, el Servicio podra establecer de inrnediato una ernergencia de plaga, aplicandose rnedidas de contingencia conforrne a lo sefialado en el articulo 13. Tales medidas podran adoptarse sin la necesidad de que la especie haya constituido previarnente una plaga en el pais. Para tal efecto el Servicio calificara la rnagnitud y riesgo del hallazgo. Articulo 10. Program a en areas de FAN. Los prograrnas en areas de FAN contend.ran corno rninirno las rnedidas de seguirniento y vigilancia de las rnicroalgas que lo ocasionan y su distribuci6n, las que debefan ser ejecutadas por el Servicio. Dicho program a debera adernas considerar la propor cionalidad de las rnedidas, conforrne al estado y evoluci6n del FAN. El Servicio mantendra un sistema expedito de cornunicaci6n y fiscalizaci6n en aquellas zonas declaradas de plaga FAN. Las rnedidas que se adopten en virtud de estos prograrnas, corno asirnisrno aquellas adoptadas respecto de otras plagas que representen riesgo para la salud hurna na, deberan ser coordinadas con las rnedidas ernanadas de la autoridad sanitaria, de lo cual sera responsable el Servicio. N° 38.638 Articulo 11. Medidas. Los prograrnas pod.ran contener una o mas de las si guientes rnedidas: a) b) c) d) e) f) g) h) i) Prohibici6n o restricci6n de traslado de todo o parte de organisrnos hidrobiol6gicos vivos o frescos enfriados, destinados a su uso corno carnada; Restricciones al traslado de ejernplares hidrobiol6gicos y de su rnedio acuoso en sisterna herrn6tico; Restricciones al traslado de elernentos, artefactos o estructuras de cultivo, y de artes o aparejos de pesca; Identificaci6n de agentes causales; Seguimiento y vigilancia; Muestreos puntuales y esporadicos; Recolecci6n, captura, elirninaci6n y/o destrucci6n de ejemplares que constituyan plaga; Contenci6n de recursos hidrobiol6gicos, e Entrega oportuna de infonnaci6n, segll!l lo dispuesto en el articulo 14 del presente reglamento. La medida de la letra e) sera de responsabilidad del Servicio, para lo cual podra ejecutarla directarnente o a trav6s de terceros calificados, segll!l los t6nninos de referencia que el rnisrno Servicio determine. El curnplirniento de las rnedidasrestantes seran de cargo y responsabilidad del tenedor, poseedor, remitente, portador y/o destinatario de los organisrnos hidrobiol6gicos o de los elernentos, artefactos o estructuras objeto de larnedida, lo que sera detenninado expresarnente en el program a. En caso que el program a requiera al particular la ejecu ci6n de la medida sei\alada en la letra f) anterior, dicho program a indicara el procedirniento y plazas para su realiza ci6n y analisis. Con todo, el particular podra proponer funda darnente al Servicio eventuales ajustes a las rnedidas detenni nadas, teniendo en consideraci6n aspectos relativos a su factibilidad y efectividad. Articulo 12. Mantenci6n de rnedidas en areas de FAN. Una vez desaparecida la plaga FAN podranrnantenerse las rnedidas restrictivas del program a relacionadas al traslado de organisrnos hidrobiol6gicos, cuando 6stos contengan toxi nas. Lo anterior se hara previo inforrne de la autoridad sanita ria en que se sefiale que persisten riesgos para la salud hurnana y se mantendra hasta que dicha autoridad levante la prohibi ci6n de la extracci6n para consurno hurnano. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Titulo IV, se excep tllan de la regla del inciso anterior los traslados de sernillas de rnoluscos desde un centro de captaci6n a otro de cultivo. No obstante, al momenta de cornercializar dichos ejernplares para consurno hurnano se debera dar curnplirniento a la regulaci6n emanada de la autoridad de salud. Para tal efecto, el Servicio inforrnara a dicha autoridad de los traslados que autorice. Articulo 13. Emergencia de plaga. En caso de reporte, detecci6n o aparici6n de plagas en el am biente acuatico o en un centro de cultivo o de inves tigaci6n, el Servicio podra disponer, sin mas trarnite y s6lo con la finalidad de com pro bar su efectividad y gravedad, la declaraci6n de ernergencia de plaga acornpafiada de la aplicaci6n de una o mas de las rnedidas dispuestas en el articulo 11 y la prohibici6n o restricci6n temporal de traslado de especies hidrobiol6gicas, que se encuentren en cualquier estado de desarrollo. Estas rnedidas podran tener una vigencia maxima de treinta dias corridos, prorrogables por una sola vez por igual periodo, por resoluci6n fundada y previo inforrne del Cornit6. Una vez declarada la ernergencia de plaga el Servicio debera disponer inmediatarnente la realizaci6n de seguirnien tos y vigilancia suficientes, con el objeto de cornprobar la existencia y rnagnitud de la plaga y, eventualrnente, disponer la pr6rroga de las rnedidas contingentes y solicitar la declara ci6n de area de plaga, si fuese necesario, segll!l lo dispuesto en el Titulo II, o eventualrnente, dejar sin efecto la declaraci6n de ernergencia de plaga. Sin perjuicio de lo anterior, a las rnedidas contingentes les sera aplicable lo dispuesto en el articulo 21 del presente reglarnento. Lo dispuesto en incisos anterior es se aplicara tarn bi6n cuando se detecte la presencia de una especie ex6tica invasiva. Articulo 14. Entrega de infonnaci6n. La resoluci6n que aprueba un program a podra estable cer obligaciones consistentes en la entrega de infonnaci6n para quienes cultiven, trasladen o investiguen aquellas espe cies hidrobiol6gicas que constituyan plagas, aquellas que est6n o puedan ser afectadas por plagas o aquellas que puedan ser vectores de las rnisrnas. Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicara tarnbi6n a los responsables de fuentes potenciales dispersoras. N° 38.638 El Servicio pondra a disposici6n de los interesados los fonnularios necesarios para entregar la infonnaci6n requeri da, la cual podra hacerse llegar por via electr6nica. La infonnaci6n obtenida sera recopilada por la Subse cretaria y se tendfa en cuenta para el earn bio de categoria de areas a que se refiere el articulo 5 del presente reglarnento. TITULOIV De los traslados Articulo 15. Condiciones generales. Todo traslado de organisrnos hidrobiol6gicos vivos, frescos o frescos enfriados, independienternente de su estado de desarrollo, destinado a su ingreso o cultivo en el rnedio acuatico o que durante el traslado suponga contacto con el rnisrno debefa sorneterse a las disposiciones del presente parrafo. Asirnisrno, quedaran sornetidos a las disposiciones del presente parrafo las traslados de las artefactos definidos en el articulo 3 letra u) del presente reglamento. Se excluifan los traslados de organisrnos hidrobiol6gi cos que hubieren sido transform ados total o parcialrnente, los que hubieren sido eviscerados y aquellos que no tengan contacto alguno con el rnedio arnbiente acuatico. Las disposiciones del presente Titulo se entenderan sin perjuicio de las obligaciones que se deriven de la aplicaci6n del Titulo X del decreto supremo N° 319 de 2001, del Ministerio de Econornia, Fornento y Reconstrucci6n, que aprueba el Reglamento de medidas de protecci6n, control y erradicaci6n de enfenn edades de alto riesgo para las especies hidrobiol6gicas. Articulo 16. Traslado entre areas de igual categoria y especie plaga. Los traslados entre areas declaradas en una rnisrna categoria y especie constitutiva de plaga pod.ran realizarse sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 20. Articulo 17. Traslado desde areas no declaradas. Los traslados desde areas no declaradas ubicadas en sectores adyacentes o colindantes con areas no libres podran quedar sujetos a los prograrnas que establezca el Servicio, los que para dichas areas colindantes o adyacentes s6lo podran aplicar las medidas de las letras d), e) y g) del articulo 11, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 13 del presente reglarnento. Articulo 18. Traslado desde areas de riesgo. El traslado desde areas declaradas en riesgo de plaga debera llevarse a cabo de conforrnidad con las rnedidas que se hubieren adoptado en el program a respectivo. S6lo quedaran excepcionados de las rnisrnas aquellos traslados exceptuados por la resoluci6n a que se refiere el articulo 21. El traslado desde areas de riesgo hacia un area de plaga de la rnisrna especie podra realizarse sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 20. Articulo 19. Traslado desde areas de plagas. Se prohibe el traslado desde areas de plaga hacia areas de una categoria distinta, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 21. Articulo 20. Tfansito por areas no libres. Todo traslado en transito a trav6s de areas no libres debera llevarse a cabo evitando el contacto con el rnedio acuatico. Articulo 21. Excepci6n a reglas sobre traslados. La resoluci6n que declara un area no libre de plaga podfa exirnir de las obligaciones, prohibiciones y restricciones del presente parrafo a los traslados de especies hidrobiol6gicas que por sus caracteristicas, condiciones de traslado o caracte risticas del organisrno que constituye plaga, no representen riesgo alguno de dispersi6n de la rnisrna. Del rnisrno rnodo, pod.ran quedar exirnidos los traslados de artefactos. Articulo 22. Traslado de peces cultivados. No obstante lo dispuesto en las articulos 18 y 19 del presente reglarnento, el traslado de peces de cultivo desde areas no libres podra realizarse en medias de transporte que cuenten con sisternas con recarnbio pennanente de agua. El traslado de peces cultivados podra tarn bi6n realizarse desde areas no libres en medias de transporte con sisternas sin recarnbio perrnanente de agua, cuando se asegure hennetici dad y se realice un tratarniento del rnedio acuoso utilizado, en las terminos del articulo 26 del presente reglamento. Articulo 23. Traslado de organisrnos bent6nicos. El traslado de organisrnos bent6nicos destinado a su cornercializaci6n en fresco, a una planta de proceso o a su cultivo, estara sujeto a los siguientes requisitos: DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 14 de Diciembre de 2006 a) El traslado no podra ser realizado a granel. Para tal efecto, las especies bent6nicas deberan ser em baladas en el punto de recolecci6n y trasladadas en envases herrn6 ticos; y b) Las unidades de embalajedeberanserrotuladas indican do el lugar de origen y fecha de la extracci6n. Se exceptllan de lo previsto en el presente articulo los traslados de organisrnos hidrobiol6gicos procedentes de centros de cultivo o areas de rnanejo y aquellos traslados que supongan el rnovirniento entre areas de igual categoria y rnisrna especie o hacia areas de igual categoria y rnisrna especie, en este Ultimo caso siernpre y cuando no haya contacto con el rnedio acuatico durante el transito. Articulo 24. Apozarniento de organisrnos bent6nicos y acopio de peces en viveros flotantes. Los peces provenientes desde areas no libres no pod.ran ser acopiados en un vivero ubicado en el rnedio acuatico, salvo que hayan sido trasladados en un sisterna con recarnbio pennanente de agua. TITULOV Fuentes potenciales dispersoras de plagas Articulo 25. Fuentes potenciales dispersoras. Se consideraran fuentes potenciales dispersoras: a) Los centros de cultivo ubicados en tierra; b) Instalaciones de centros de investigaci6n de especies hidrobiol6gicas ubicados en tierra; c) Las plantas de proceso; d) Las plantas de depuraci6n de recursos hidrobiol6gicos, las piscinas de desarenado, los centros de rnatanza y las infraestructuras equivalentes; e) Los medias de transporte de organismos hidrobiol6gi cos y los artefactos de rnantenci6n de los rnisrnos, sin sisterna de recarn bio de agua; f) Las instalaciones de limp1eza de artes de cultivo (linter nas, cuelgas, flotadores, etc.) y las centros de lavado de redes; g) Centros e instalaciones de exhibici6n, de cafacter tem poral o perrnanente, de especies hidrobiol6gicas. No se consideraran fuentes potenciales dispersoras aqu6llas cuyos efluentes, desagUes o descargas liquidas sean elirninados al sisterna de alcantarillado o sean infiltradas. Articulo 26. Sisternas de retenci6n o inactivaci6n de organisrnos. Las fuentes potenciales d1spersoras debefan contar con uno o mas sisternas de retenci6n o destrucci6n de todo orga nisrno causante de plaga, de rnanera que 6stos no ingresen vivos al cuerpo receptor. El Servicio podfa realizar o exigir rnuestreos y analisis de los desagUes o descargas liquidas, a fin de verificar el adecuado curnplirniento de esta disposici6n. Los prograrnas deterrninaran la rnetodologia, m'.unero y frecuencia de los muestreos, en funci6n del tipo de plaga, el tipo de fuente dispersora y la categoria del area en que se encuentre la fuente potencial dispersora de plaga. Las plantas de proceso que no cuenten con un sisterna de retenci6n o destrucci6n de organisrnos que constituyan plaga no pod.ran procesar organisrnos hidrobiol6gicos procedentes desde areas no libres. Articulo 27. Residuos biol6gicos. T odo residua s6lido biol6gico generado por una fuente potencial dispersora debera ser elirninado en lugares autoriza dos y no podfa en caso alguno ser reingresado a un cuerpo de agua. Articulo 28. Medidas de registro. En los centros de cultivo, centros de investigaci6n, plantas de proceso, plantas de depuraci6n y plantas de desare nado que reciban, rnantengan o procesen organisrnos hidro biol6gicos vivos o frescos enfriados procedentes desde areas no libres, deberan rnantenerse en todo momenta a disposici6n del Servicio: a) Registro documental de ingreso de ejemplares o de garnetos, en el cual conste la especie, fecha, nllrnero de ejernplares por tarnafio, nllrnero de lote y lugar de procedencia de los organisrnos hidro biol6gicos. b) Registro documental de destino, en el cual conste la especie, fecha, nllrnero de ejernplares por tarnafio, nllrnero de lote y lugar al que se trasladen los orga nisrnos hidrobiol6gicos (18281) P<lgina 9 c) Registro de las resultados del m uestreo y analisis que se exigieren de conform idad con lo dispuesto en el articulo 26. Articulo29. Medidas especificas para centros de inves tigaci6n. Los centros de investigaci6n deberan adoptar rnedidas especificas para el rnanejo de especies hidrobiol6gicas sobre las que realizan su actividad o asociadas a 6stas, dependiendo de sus caracteristicas y potencialidades de constituirse en plaga o en vectores de las rnisrnas. Los prograrnas pod.ran incluir rnedidas especificas para esta clase de centros, las que necesariarnente deberan incluirse y adoptarse tratandose de la investigaci6n relacionada con especies ex6ticas o especies ex6ticas invasivas. Lo dispuesto en este articulo se aplicara sin perjuicio de lo previsto en el articulo 26 del presente reglamento. TITULO VI Comite Consultivo Articulo 30. Cornposici6n. Existira un Cornit6 de cafacter consultivo cornpuesto par: a) Un representante de la Subsecretaria; b) Un representante del Servicio; c) Un representante de cada una de las asociaciones de acuicultores presentes en cada una de las rnacrozonas a que se refiere el articulo 150 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Dichos representantes sefan convocados dependiendo de la zona potencialm ente afectada par la respectiva plaga; y d) Un representante de cada una de las confederaciones de pescadores artesanales. Cada una de las asociaciones de acuicultores y de las confederaciones de pescadores artesanales debefa cornunicar a la Subsecretaria en el mes de diciernbre de cada afio la designaci6n de un profesional representante para los efectos de la integraci6n del Camile. El Cornit6 podfa invitar a sus sesiones a expertos en los diversos taxa, cuando lo estirne pertinente. Las sesiones del Cornit6 se llevaran a cabo en las dependencias de la Subsecretaria o del Servicio y exigiran un qu6rurn minima para sesionar del cincuenta por ciento de sus rniernbros, sea personalrnente o en form a virtual. Los acuerdos del Cornit6 sefan adoptados por la rnayoria de sus rniernbros presentes. Para tales efectos, se entendera corno presentes a aquellos rniernbros del Cornit6 que se encuentren personal rnente o que, de ser posible, por aplicaci6n de medias electr6 nicos puedan participar en tiernpo real de la sesi6n, confonne al procedirniento que previarnente se hubiere acordado por el propio Camire. Articulo 31. Secretario Ejecutivo. El representante de la Subsecretaria actuara corno Se cretario Ejecutivo, cuyas funciones sefan: a. Citary dirigir las sesiones, segll!l lo dispuesto en el inciso siguiente; b. Llevar las actas del Camile; y c. Redactar las propuestas de infonne que debe realizar el Cornit6. El Secretario Ejecutivo debera siernpre citar asesi6n del Cornit6: a) Segll!l el calendario de sesiones y con la antelaci6n que el propio Cornit6 hubiere previarnente aprobado; b) Si tres o mas de sus rniernbros lo solicitaren; c) Sise hubiere adoptado alguna medida de contingencia, segll!l lo previsto en el articulo 13. Dicha sesi6n debefa llevarse a cabo dentro de los cinco dias habiles siguientes a la adopci6n de la medida respectiva; y d) Si el Subsecretario o el Director N acional del Servicio asi lo requieren. El Secretario Ejecutivo podfa invitar a las sesiones del Cornit6, s6lo con derecho a voz, a los representantes de organizaciones de acuicultores, pescadores artesanales o areas de rnanejo, que tuvieren inter6s en las rnaterias a que se refiere el articulo siguiente. Articulo 32. Funciones. El Cornit6 tendra las siguientes funciones: a) Evacuar las consultas que se le formulende conformidad con el presente reglarnento; b) Discutir y opinar sobre inform es que den cuenta del estado de la ciencia en rnateria de plagas hidrobio 16gicas; P<lgina 10 (18282) c) Proponer a la Subsecretaria las especies hidrobiol6gicas que segll!l el estado de la ciencia puedan ser considera das plagas; d) Proponer al Servicio medidas para detectar, identificar, evitar, controlar o propender a erradicar una plaga. En el ejercicio de las funciones anteriores, el Comit6 debera considerar el pronunciamiento escrito emitido por expertos en plagas, quienes seran designados de un regis tro que para tales efectos llevara el Servicio, con los profesionales que hubieren acreditado su experiencia en plagas y su vinculaci6n con la universidad o persona juridica pllblica o privada dedicada a la docencia o inves tigaci6n de especies hidrobiol6gicas o a las ciencias del mar. El registro se dividira en categorias por grupos de especies hidrobiol6gicas. El Servicio designara en el mes de diciem bre de cada afio a un experto por cada una de las categorias contenidas en el registro. Tales designaciones debera comunicarlas a la Subsecretaria en el mes de diciembre de cada afio. TITULOVII Fiscalizaci6n y responsabilidades Articulo 33. Fiscalizaci6n. Corresponded al Servicio la fiscalizaci6n del curnpli miento de las disposiciones del presente reglamento, asi como de los program as y actos administrativos de aplicaci6n parti cular del mismo. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades fiscalizado ras que correspondan a la Direcci6n General del T erritorio Maritimo y Marina Mercante y al Ministerio de Salud en el ambito de sus competencias. Articulo 34. Nonnas de protecci6n ambiental. Para las efectos de la presunci6n de la responsabilidad a que se refiere el inciso 1 ° del articulo 52 de la ley N° 19.300, las disposiciones del presente reglamento sefan consideradas como de protecci6n ambiental. Articulo 35. Infracciones. La infracci6n a las disposiciones del presente reglamen to, asi como a los programas y actos adrninistrativos de aplicaci6n particular del mismo, sefan sancionados de confor midad con lo dispuesto en las Titulos IX y X de la Ley General de Pesca y Acuicultura. TITULOVIII Disposiciones finales Articulo 36. Publicaci6n. La resoluci6n que declara un area en alguna de las categorias a que se refieren los articulos 5, 6 u 8, y la que aprueba un program a, seran publicadas en el Diario Oficial, sin perjuicio de su comunicaci6n al pllblico a trav6s de los sitios de Internet de la Subsecretaria y del Servicio. Articulo 37. Vigencia. El presente reglamento comenzara a regir transcurridos doce meses desde su publicaci6n en el Diario Oficial. No obstante lo anterior, las medidas de las letras a), b), c) y g) del articulo 11 podrim ser aplicadas par las program as una veztranscurridos doce meses desde la entrada en vigor del presente reglamento. Articulo 38. Relaci6n con otros reglamentos. Las disposiciones establecidas en el presente regla mento seran aplicables sin perjuicio de aquellas otras dis posiciones reglamentarias y actos de aplicaci6n sobre aguas de lastre y normas de emisi6n que corresponda ejecutar a otros 6rganos de la Administraci6n del Estado. La coordi naci6n institucional que pudiere resultar necesaria para la aplicaci6n de dichas disposiciones y las del presente regla mento, asi como las aclaraciones e informaciones relevan tes para sus destinatarios seran de responsabilidad del Servicio. Disposiciones transitorias Primera. Infonne t6cnico Durante el periodo de vacancia del presente reglam en to la Subsecretaria elaborara un informe t6cnico acerca del estado actual de las plagas hidrobiol6gicas en el territorio nacional, el cual sera presentado y discutido con asociacio nes representativas de los destinatarios de las disposiciones del presente reglamento, acad6micos y organizaciones no gubernamentales. Dicho informe, en su versi6n final, se enviara al Comit6 Consultivo para su consulta y servira de antecedente para fundar las resoluciones a que se refieren los articulos 5 y 9. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 14 de Diciembre de 2006 Segunda. Fuentes potenciales dispersoras Las fuentes potenciales de dispersi6n de plagas ten d.ran un plazo de dos afios a contar de la fecha de publicaci6n del presente reglamento para implementar un sistema de retenci6n o inactivaci6n de organismos hidrobiol6gicos a que se refiere el articulo 26 del presente reglamento. Durante dicho periodo y mientras no cuenten con sistemas de retenci6n o inactivaci6n, las fuentes potencia les de dispersi6n de plagas s6lo podran operar con orga nismos hidrobiol6gicos que procedan desde la misma area en que 6stas se encuentren o desde areas libres o no declaradas. Tercera. Coordinaci6n con DGTM y J\1J\1. Durante el periodo de vacancia del presente reglamento la autoridad pesquera llevara a cabo reuniones de coordina ci6n con la Direcci6n General del Territorio Maritimo y la Marina Mercante, de manera de evitar duplicidad de esfuerzos en la aplicaci6n y fiscalizaci6n de la nonnativa sobre plagas hidrobiol6gicas. An6tese, t6mese raz6n y publiquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la Republica.- Jorge Rodriguez Grossi, Ministro de Economia, Fomento y Reconstrucci6n. Ministerio de Hacienda ESTABLECE REBAJA AL PAGO POR DERECHOS ADV ALOREM A LA IMPORTACION DE TRIGO Y HARINA DE TRIGO Num. 970 exento.- Santiago, 11 de diciembre de 2006. Vistos: Lo dispuesto en el articulo 1 ° de la ley N° 19. 897, en el decreto N° 831, de 2003, del Ministerio de Hacienda, en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, y en la resoluci6n N° 520, de 1996, de la Contraloria General de la Republica, que fija norm as sabre la exenci6n del tfamite de tom a de raz6n, y Considerando: 1.- Que la politica del Supremo Gobierno enmateria de productos agricolas basicos tiene por obj eto establecer un margen razonable de fluctuaci6n de los precios intemos en relaci6n a los precios internacionales de tales productos, y 2.- Que para cumplir con dicho objetivo es indispensa ble establecer una rebaja a las sum as que corresponda pagar por derechos ad val6rem del Arancel Aduanero por la impor taci6n de trigo y harina de trigo o de morcajo (tranquill6n) des de el 16 de diciem bre de 2006 y has ta el 15 de febrero de 2007, Dec re to: Articulo l°.- Establecese, a contar del 16 de diciembre del ano 2006 y hasta el 15 de febrero de 2007, la rebaja que se indica a las sum as que corresponda pagar por derechos ad val6rem del Arancel Aduanero, por la importaci6n de pro ductos que se clasifican en la posici6n arancelaria que a continuaci6n se indica: Mercancia C6digo Glosa Trigo Harina de Trigo 1001.9000 Los demas 1101.0000 HarinadeTrigo ode morcajo (tranquill6n) Rebaja a las sumas que corresponde pagar por derechos ad val6rem del Arancel Aduanero (US$/Ton) 50,53 78,83 Articulo 2°.- Las rebajas establecidas en el articulo precedente en ningll!l caso pod.ran exceder al monto que corresponda pagar por concepto de derechos ad val6rem del Arancel Aduanero por la importaci6n de tales mercancias, considerando cada operaci6n de importaci6n individualmente yteniendo como base el valor CIF de lasmercancias compren didas en la respectiva operaci6n. An6tese, comuniquese y publiquese.- For orden de la Presidenta de la Republica, Andres Velasco Branes, Ministro de Hacienda. Loque transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Maria OliviaRecartHerrera, Subsecreta ria de Hacienda. N° 38.638 ESTABLECE, COMO MEDIDA DE SALVAGUAR DIA DEFINITIVA, SOBRETASA ARANCELARIA ADV ALOREM A IMPORTACIONES QUE INDICA Num. 987 exento.- Santiago, 12 de diciembre de 2006. Vistos: el oficio reservado N° CD 181, del Presidente de la Comisi6n Nacional, encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderias importadas, de 7 de diciembre de 2006, el acta de la sesi6n N° 285 de la misma Comisi6n, celebrada con fecha 5 de diciembre de 2006, y sus antecedentes, y Teniendo presente: lo dispuesto en el articulo 7 del decreto con fuerza de ley N° 31, de 2005, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.525, el decreto supremo N° 909 de 1999, del Ministerio de Hacienda; elN° 1 de la Parle VI del articulo 1 °del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia de la Republica, y la resoluci6n N° 520, de la Contraloria General de la Republica, dicta el siguiente: Dec re to: 1.- Establecese, coma medida de salvaguardia definiti va, una sobretasa arancelaria ad val6rem de 23% a la impor taci6n originaria de Argentina de los siguientes productos: leche en polvo, clasificada en los c6digos arancelarios 0402.1000, 0402.2111, 0402.2112, 0402.2113, 0402.2114, 0402.2115, 0402.2116, 0402.2117, 0402.2118, 0402.2911, 0402.2912, 0402.2913, 0402.2914, 0402.2915, 0402.2916, 0402.2917 y 0402.2918, excepto las cremas en polvo conteni das en dichos c6digos; leche fluida, clasificada en las c6digos arancelarios 0401.1000, 0401.2000, 0401.3010, 0401.3020, 0401.3030, 0401.3040, 0401.3090 y 0402.9110, excepto las cremas liquidas y leches evaporadas contenidas en dichos c6digos; y queso gouda, clasificado en el c6digo arancelario 0406.9010. 2.- La medida se estabelce para las irnportaciones origi narias de Argentina, pues constituye el principal origen de las importaciones que estan aumentando. En consecuencia, se excluye de la aplicaci6n de 6sta, a los otros origenes de las importaciones, en virtud que no son los causantes del dafio. 3.- La sobretasa provisional establecida por el decreto exento N° 728, del Ministerio de Hacienda de 12 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial de 13 de octubre de 2006, cesa en su vigencia de confonnidad a lo dispuesto en el articulo 15 del decreto supremo del Ministerio de HaciendaN° 909, de 1999. 4.-En conformidad con lo dispuesto enel articulo 21 del decreto supremo del Ministerio de Hacienda N° 909, de 1999, la duraci6n de la sobretasa arancelaria establecida en el N° 1 de este decreto sera de un afio contado desde el 13 de octubre de 2006, fecha en que se public6 el decreto que estableci6 una sobretasa arancelaria provisional a las mismas mercancias. 5.- Correspondera al Servicio Nacional de Aduanas adoptar las medidas conducentes a controlar la correcta apli caci6n de la medida de salvaguardia establecida en el presente decreto. An6tese, comuniquese y publiquese.- For orden de la Presidenta de la Republica, Andres Velasco Branes, Ministro de Hacienda. Loque transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Maria OliviaRecartHerrera, Subsecreta ria de Hacienda. Superintendencia de Bancos e Institudones Finanderas DETERMINA INTERES CORRIENTE POR EL LAPSO QUEINDICA Certificado N° 12/2006 INTERES CORRIENTE En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 6° de la Ley N°18.010, sobre operaciones de cr6dito de dinero, esta Superintendencia ha determinado los promedios de los intere ses cobrados por los bancos en sus operaciones efectuadas durante el mes de noviembre de 2006. For consiguiente, el inter6s corriente que regifa desde la fecha de publicaci6n de este certificado y hasta el dia anterior de la pr6xima publicaci6n, sera el que se indica a continuaci6n para las operaciones correspondientes: