Decreto Nº 345 - Complementa Reglamento de la Ley de Sanidad Animal y establece requisitos generales para productos inmunológicos destinados a combatir y erradicar infecciones de los animales y aves
Made 1977-08-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal health, pests/diseases, vaccination, standards, biotechnology, cattle, poultry, birds
Where to read it
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Decreto 345, AGRICULTURA (1977) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Dic-2021 página 1 de 2 Decreto 345 COMPLEMENTA REGLAMENTO DE LA LEY DE SANIDAD ANIMAL Y ESTABLECE REQUISITOS GENERALES PARA PRODUCTOS INMUNOLOGICOS DESTINADOS A COMBATIR Y ERRADICAR INFECCIONES DE LOS ANIMALES Y AVES MINISTERIO DE AGRICULTURA Fecha Publicación: 08-SEP-1977 | Fecha Promulgación: 05-AGO-1977 Tipo Versión: Última Versión De : 07-SEP-1989 Url Corta: http://bcn.cl/2lmje COMPLEMENTA REGLAMENTO DE LA LEY DE SANIDAD ANIMAL Y ESTABLECE REQUISITOS GENERALES PARA PRODUCTOS INMUNOLOGICOS DESTINADOS A COMBATIR Y ERRADICAR INFECCIONES DE LOS ANIMALES Y AVES Santiago, 5 de Agosto de 1977.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 345.- Vistos: lo manifestado por el Servicio Agrícola y Ganadero, en su oficio Ord. Nº 6.961, de 27 de Julio de 1977; los decretos con fuerza de ley RRA. Nº 16, de 1963, y Nº 44, de 1968; el decreto con fuerza de ley Nº 294, de 1960, orgánico del Ministerio de Agricultura; los decretos leyes N.os 1, de 1973; 527 y 506, de 1974, y Considerando: 1.- Que el combate y erradicación de las enfermedades infecciosas de los animales y aves corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero. 2.- Que para tales efectos, es necesario establecer los requisitos generales que deben cumplir los productos inmunológicos empleados en dichos fines, con el objeto de lograr resultados eficientes, Decreto: Artículo 1.- Los productos inmunológicos, tales como vacunas, bacterinas, sueros, antígenos y alérgenos, empleados en el combate y erradicación de las enfermedades infecciosas que atacan a los animales y aves, deberán cumplir con los siguientes requisitos generales: A) Deberán contar con la potencia necesaria para conferir a los animales y aves, la protección que, para cada caso, establezcan las normas internacionales de control que adopte el Servicio Agrícola y Ganadero. B) Deberán ser inocuos y seguros; esto es, que administrados en la forma recomendada por el laboratorio productor, no produzcan daño a los animales y aves. C) No podrán contener elementos biológicos, vivos o muertos, distintos a los microorganismos declarados en la fórmula del producto. https://www.leychile.cl/ Decreto 345, AGRICULTURA (1977) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Dic-2021 página 2 de 2 D) Su venta y empleo se deberá realizar, solamente dentro del período de eficacia del producto, para cuyo efecto se indicará, en la etiqueta, la fecha de su expiración. E) Deberán expenderse en envases herméticos, fabricados con un material que permita la protección y preservación de las condiciones naturales del producto. F) Deberán mantenerse a una temperatura de refrigeración que podrá fluctuar entre 2 y 8 grados Celsius sobre cero, no pudiendo ser congelados por motivo alguno. G) Los productos a virus vivos, tanto de uso DTO 115, AGRICULTURA animal como avícola, deberán ser liofilizados o D.O. 07.09.1989 congelados en nitrógeno líquido. Artículo 2.- El Servicio Agrícola y Ganadero, fiscalizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto y podrá tomar las muestras necesarias para el cumplimiento de las atribuciones legales. Artículo 3.- Por resolución del Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero, se establecerán las normas especiales de control a las que deberán someterse los productos inmunológicos empleados en el control y erradicación de las enfermedades infecciosas de los animales y aves. Artículo 4.- La infracción a las normas contenidas en el presente decreto serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 249, de la ley Nº 16.640, de Reforma Agraria. Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Mario Mac-Kay Jaraquemada, General Inspector de Carabineros, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- José Luis Toro Hevia, Subsecretario de Agricultura. https://www.leychile.cl/