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Laws of Chile

Decreto Nº 343 - Area de manejo y explotación de recursos bentónicos para la IV Región

Made 2002-05-06 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, artisanal fisheries, protected fishing area, fishery management and conservation

Where to read it

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Text

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  1. ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION Decreto Núm. 343 exento.- Santiago, 6 de mayo de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 355, de 1995, Nº 509 de 1997, Nº 10, Nº 352 y Nº 398, todos de 1998, Nº 110, Nº 270, Nº 483 y Nº 505, todos de 1999, Nº 113 Nº 330 y Nº 430, todos del 2000; los D.E. Nº 222, Nº 426, Nº 539 y Nº 702, todos del 2001, Nº 204, Nº 207 y Nº 209, todos del 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera en Memorándum Nº 0207 de 10 de abril del 2002; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio Ord./Z2 Nº 41/01, de 7 de junio del 2001; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. Nº 12.210/4872/ SSP, de 25 de octubre del 2001; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante Oficio D. SHOA Ordinario Nº 13.000/40 S.S.P., de 8 de marzo del 2002; D.S. Nº 19 del 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo correspondiente a Maitencillo Sector B. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto. Decreto: Artículo 1º.- Establécese la siguiente área de manejo y explotación de recursos bentónicos, en el Sector denominado Maitencillo Sector B, IV Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (CARTA IGM Nº 3115-7130; ESC. 1:50.000; 1ª ED. 1967) Vértice Latitud S. Longitud W. A 31°17'21,44" 71°38'03,85" B 31°17'21,44" 71°38'13,28" C 31°18'12,42" 71°38'16,55" D 31°18'23,60" 71°38'10,93" E 31°18'11,32" 71°37'50,50" Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.

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