Decreto Nº 339 - Establece veda extractiva del recurso Pejerrey del Norte en área que indica
Made 2010-02-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- inland fisheries, freshwater fishes, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
Where to read it
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Text
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Página 4 (4420) Sábado 6 de Marzo de 2010 Nº 39.604 SUBSECRETARÍA DE PESCA ESTABLECE VEDA EXTRACTIVA DEL RECURSO PEJERREY DEL NORTE EN ÁREA QUE INDICA Núm. 339 exento.- Santiago, 24 de febrero de 2010. Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante Informe Técnico Nº024/2010 contenido en memorándum técnico (R. Pesq.) Nº024/2010, de fecha 5 de febrero de 2010; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones mediante oficio Ord./Z1/Nº00221, de fecha 15 de diciembre de 2009 y mediante informe técnico Nº013/2009 contenido en memorándum Nº(ZI) Nº151 de fecha 4 de diciembre de 2009; lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca mediante memorándums (DDP) Nº577 de fecha 28 de diciembre de 2009 y Nº027 de fecha 21 de enero de 2010; lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 48 letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas extractivas por especie en un área determinada. Que según lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante Informe Técnico citado en Visto, los antecedentes científicos disponibles indican que la fauna de peces nativos de aguas terrestres se encuentra en precario estado de conservación. Que de lo anterior, se concluye la necesidad de establecer medidas de protección respecto de las especies Pejerrey del norte, del género Basilichthys, en las aguas terrestres de la XV Región de Arica y Parinacota, I Región de Tarapacá y II Región de Antofagasta. Que el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones, ha aprobado el establecimiento de una veda extractiva en los términos propuestos por la Subsecretaría de Pesca, Decreto: Artículo 1º.- Establécese, una veda extractiva para la especie Pejerrey del norte, del género Basilichthys en las aguas terrestres de la XV Región de Arica y Parinacota, I Región de Tarapacá y II Región de Antofagasta, por el término de 5 años a contar de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial. Artículo 2°.- Durante el período de veda extractiva, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo indicado en el presente decreto, durante la vigencia de la veda se podrá autorizar la captura de la mencionada especie sólo para fines de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, párrafo 3º, de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 4º.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto, será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 5º.- El Servicio Nacional de Pesca podrá, mediante resolución, establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalización, y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.