Decreto Nº 338 - Modifica el Decreto Nº 721, que establece áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la X Región
Made 2002-05-06 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, fishing area, fishery management and conservation
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA MODIFICA DECRETO Nº 721 EXENTO, DE 2001 Decreto Núm. 338 exento.- Santiago, 6 de mayo de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones posteriores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto exento Nº 721 del 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; y el Memorándum Nº 0099 de 8 de febrero del 2002 del Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría; el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 1º, numerales 1) y 2) del decreto exento Nº 721 del 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción estableció áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos en los sectores denominados respectivamente Canal Dalcahue Sector A y Canal Dalcahue Sector B, X Región. Que se incurrió en un error tipográfico en los numerales 1) y 2) del artículo 1º del decreto exento citado anteriormente. Decreto : Artículo 1º.- Modifícanse los numerales 1) y 2) del artículo 1º del decreto exento Nº 721 del 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos en los sectores denominados respectivamente Canal Dalcahue Sector A y Canal Dalcahue Sector B, X Región, en el sentido siguiente: substitúyase la expresión "ESC 1:30.000" por la expresión "ESC 1:20.000". Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.