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Laws of Chile

Decreto Nº 336 - Crea la Comisión para el Programa País de Eficiencia Energética

Made 2005-12-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Energy
Keywords
institution, energy conservation/energy production, governance

Where to read it

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Text

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  1. Artículo 1º.- Créase la Comisión para el Programa País de Eficiencia Energética, en adelante e indistintamente ‘‘la Comisión’’, que tendrá como misión principal asesorar a cada una de las Secretarías de Estado, cuyos Ministros han firmado este decreto supremo, en acciones concretas, planes, políticas y medidas de eficiencia energética que éstas impulsen, y demás actividades relativas al Programa.

  2. Artículo 2º.- La Comisión estará conformada por el ‘‘Consejo Consultivo’’ y el ‘‘Comité Operativo’’, en adelante e indistintamente, ‘‘el Consejo’’ y ‘‘el Comité’’.

  3. Artículo 3º.- El Consejo estará integrado por los siguientes miembros: 1. Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo presidirá. 2. Ministro Secretaría General de la Presidencia. 3. Ministro de Obras Públicas. 4. Ministro de Educación. 5. Ministro de Vivienda y Urbanismo. 6. Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. 7. Ministro de Minería. 8. Presidente de la Comisión Nacional de Energía. 9. Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades. 10. Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción. 11. Presidente de la Confederación de la Producción y el Comercio. 12. Presidente de la Sociedad de Fomento Fabril. 13. Directora del Programa Chile Sustentable. Los integrantes señalados en los números nueve a trece, lo serán por especial invitación del Presidente de la República. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente del Consejo podrá invitar a participar a representantes del ámbito político, social, científico o académico.

  4. Artículo 4º.- El Consejo tendrá un Secretario Ejecutivo que será nombrado por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. El Secretario Ejecutivo tendrá entre otras funciones la de convocar, y coordinar las reuniones del Consejo, redactar las actas y llevar el registro de éstas, así como cumplir con las demás funciones que el Consejo le encomiende.

  5. Artículo 5º.- El Consejo asesorará permanentemente a las Secretarías de Estado, cuyos Ministros han firmado este decreto, acerca de la orientación de sus políticas relativas a las materias de Eficiencia Energética.

  6. Artículo 6º.- El Consejo sesionará, a lo menos dos veces al año.

  7. Artículo 7º.- Por su parte el Comité estará integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones, designados por la autoridad máxima del respectivo Ministerio o entidad indicada. 1. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuyo representante presidirá el Comité como Director Ejecutivo. 2. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. 3. Ministerio de Obras Públicas. 4. Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 5. Ministerio de Educación. 6. Ministerio de Minería. 7. Ministerio de Defensa Nacional. 8. Ministerio de Agricultura. 9. Comisión Nacional de Energía. 10. Superintendencia de Electricidad y Combustibles. 11. Subsecretaría de Transportes y Telecomunicaciones. 12. Subsecretaría de Desarrollo Regional. 13. Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. 14. Comisión Nacional del Medio Ambiente. 15. Corporación de Fomento de la Producción. 16. Dirección de Presupuestos. 17. Servicio Nacional del Consumidor. 18. Consejo Nacional de Producción Limpia. 19. Asociación Chilena de Municipalidades. 20. Cámara Chilena de la Construcción. 21. Confederación de la Producción y el Comercio. 22. Sociedad de Fomento Fabril. 23. Programa Chile Sustentable. 24. International Copper Association. 25. Cámara Chileno-Alemana de Comercio. Los integrantes señalados en los números 19 a 25, lo serán por especial invitación del Presidente de la República. Oficiará de Secretario del Comité, la persona que el Director Ejecutivo designe.

  8. Artículo 8º.- Corresponderá al Comité prestar su asesoría, entre otras, en las siguientes materias: - Seguimiento a los proyectos de eficiencia energética en diseño o ejecución en el país. - Proposición de acciones específicas de desarrollo de la eficiencia energética en el país. - Promoción del fomento de relaciones nacionales e internacionales beneficiosas para el desarrollo de la eficiencia energética en el país. - Promoción y canalización de la participación creativa de los actores públicos, privados, ciudadanos, académicos y comunicacionales en la generación e implementación de acciones de eficiencia energética en el país. - Cumplimiento de los objetivos propuestos por las diferentes instancias del Programa.

  9. Artículo 9º.- El Comité sesionará regularmente, una vez al mes. El Director Ejecutivo, su Secretario o un mínimo de tres de sus miembros, podrán citar a sesión extraordinaria cuando las necesidades del cumplimiento de su función así lo requieran.

  10. Artículo 10º.- El Comité funcionará con la simple mayoría de sus integrantes, y tomará sus acuerdos por la mayoría de sus miembros presentes, los que deberán ser consignados en un Acta que al efecto levantará el Secretario.

  11. Artículo 11º.- Los integrantes de la Comisión, ya sea del Consejo o del Comité, desempeñarán sus funciones ad honorem. Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.- Eduardo Dockendorff Vallejos, Ministro Secretaría General de la Presidencia.- Jaime Estévez Valencia, Ministro de Obras Públicas Transportes y Telecomunicaciones.- Marigen Hornkohl Venegas, Ministro de Educación.- Sonia Tschorne Berestesky, Ministra de Vivienda y Urbanismo.- Alfonso Dulanto Rencoret, Ministro de Minería. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Alvarez Voullieme, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.

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