Decreto Nº 333 – Declara Norma Oficial de la República de Chile la que indica
Made 2007-07-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- standards, traceability, food safety and quality
Where to read it
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Text
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Decreto 333 EXENTO, AGRICULTURA (2007) Decreto 333 EXENTO, AGRICULTURA (2007) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 22-Jun-2025 página 1 de 1 Decreto 333 EXENTO DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE LA QUE INDICA MINISTERIO DE AGRICULTURA Fecha Publicación: 07-AGO-2007 | Fecha Promulgación: 20-JUL-2007 Tipo Versión: Única De : 07-AGO-2007 Url Corta: https://bcn.cl/3nsdv DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE LA QUE INDICA Santiago, 20 de julio de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 333 exento.- Visto: Lo solicitado por el Instituto Nacional de Normalización por oficio Nº 3000-0553-05, de fecha 15 de noviembre de 2005; lo informado por el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero mediante oficio Ord. Nº 6772, de 6 de julio de 2007; los decretos Nº 456, de 1968, y Nº 186, de 1994, ambos del Ministerio de Agricultura; el DFL Nº 294, de 1960, la resolución Nº 520, de 1996 y sus modificaciones posteriores, de la Contraloría General de la República, Decreto: Artículo 1º.- Declárase Norma Oficial de la República de Chile, la siguiente norma chilena con su respectivo código y título de identificación: NCh 2983-Of.2005 Trazabilidad de alimentos y de la cadena alimentaria - Principios generales y guía para el diseño y desarrollo del sistema. Artículo 2º.- El presente decreto se publicará en el Diario Oficial. La norma identificada en él tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación. Artículo 3º.- El texto íntegro de la norma será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización. Artículo 4º.- El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dicha norma, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y, además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares a este Ministerio. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Alvaro Rojas Marín, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cecilia Leiva Montenegro, Subsecretaria de Agricultura. https://www.leychile.cl/ Encabezado ARTíCULO 1 ARTíCULO 2 ARTíCULO 3 ARTíCULO 4 Promulgación