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Laws of Chile

Decreto Nº 333 - Cuota de captura para el recurso merluza del Sur en aguas interiores de la X Región para período que indica

Made 2000-09-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, allocation/quota, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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Text

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  1. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE CUOTA DE CAPTURA PARA EL RECURSO MERLUZA DEL SUR EN AGUAS INTERIORES X REGION PERIODO SEPTIEMBRE DE 2000 Núm. 333 exento.- Santiago, 13 de septiembre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS Nº 445 de 1989, Nº 354 de 1993 y Nº 334 de 1999; el decreto exento Nº 515 de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS Nº 654 y Nº 2.012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI regiones. Decreto: Artículo 1º.- Fíjase para el mes de septiembre de 2000, en las aguas interiores comprendidas entre el paralelo 41° 28,6' L.S. y el límite Sur de la X Región, las siguientes cuotas de captura de Merluza del sur Merluccius australis, en las siguientes zonas y períodos que se individualizan, las que se deducirán de la cuota global anual de captura: a) Zona A comprendida en el área de operación de las caletas Río Puelche, Canal Hornopirén y Morro Comao: 190 toneladas a ser extraídas entre el 16 y 20 de septiembre, ambas fechas inclusive. b) Zona B comprendida en el área de operación de las caletas Chaicas, Anahuac, San Agustín, Calbuco, Isla Puluqui, Isla Tabón, Isla Guar, Isla Maillen e Isla Queullín: 245 toneladas a ser extraídas entre el 21 y 25 de septiembre, ambas fechas inclusive. c) Zona C comprendida en el área de operación de las caletas Río Aucho, Islas Butachauques, Islas Tac, Isla Quinchao, Chaitén, Isla Talcán, Chumildén, Buill, Ayacara, Huequi: 190 toneladas a ser extraídas entre el 26 y 30 de septiembre, ambas fechas inclusive. Artículo 2º.- Para efectos de fiscalización de la cuota establecida, los desembarques de la especie Merluza del sur provenientes de aguas interiores, sólo podrán efectuarse en los puertos de la X Región, según corresponda al período en que fue extraído el recurso, de conformidad con los puntos de desembarque que establezca mediante resolución el Servicio Nacional de Pesca. Para efectos de fiscalización y con el fin de computar adecuadamente la cuota autorizada, el Servicio Nacional de Pesca deberá dividir por el factor de 0,9 las toneladas desembarcadas de Merluza del sur que se encuentren evisceradas. Artículo 3º.- En el caso de que las cuotas establecidas en el artículo 1º sean extraídas antes del término del respectivo período, se deberán suspender las actividades extractivas correspondientes, entendiéndose que desde ese momento el recurso se encuentra en veda, según corresponda a la zona y período. Los excesos en la extracción de la cuota establecida en el artículo 1º, se descontarán para la que se establezca para el mes siguiente. En el caso de que las cuotas establecidas en el artículo 1º no sean extraídas totalmente dentro del plazo autorizado, acrecerán para las que se establezcan en el mes siguiente. Las fechas de suspensión de las faenas de captura en cada unidad de pesquería serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados. Artículo 4º.- Las personas que realicen actividades pesqueras de transformación de Merluza del sur cuyo abastecimiento provenga de la pesca artesanal deberá entregar al Servicio Nacional de Pesca en los días 6, 11, 16, 21 y 26 del mes de septiembre, las estadísticas de los 5 días anteriores al informe. Artículo 5º.- El Servicio Nacional de Pesca podrá establecer, mediante resolución, medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalización, tales como, horarios y puertos de desembarque, solicitar información de la actividad pesquera a las plantas de transformación, naves pesqueras u otros agentes del sector en los períodos y fechas que indique y efectuar los controles que sean necesarios, para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.

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