Decreto Nº 300 - Declara infecto contagiosas, de denuncia obligatoria y objeto de medidas sanitarias las enfermedades de animales que indica
Made 2006-07-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal health, pests/diseases
Where to read it
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Text
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 38.543 Sábado 19 de Agosto de 2006 DECLARA INFECTO CONTAGIOSAS, DE DENUNCIA OBLIGATORIA Y OBJETO DE MEDIDAS SANITARIAS, LAS ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES QUE INDICA Santiago, 28 de julio de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 300 exento.- Visto: lo solicitado por el Servicio Agrícola y Ganadero en su Of. Ord. 5.674, de 2006 y lo dispuesto en el DFL Nº 294, de 1996, orgánico del Ministerio de Agricultura; en el DFL. RRA. Nº 16, de 1963, sobre Sanidad Animal; en la ley Nº 18.755; en el decreto Nº 186, de 1994, del Ministerio de Agricultura; en el artículo 32º, Nº 6, de la Constitución Política de la República, y Considerando: Que, para la aplicación de las medidas sanitarias que más adelante se indica, es necesario que las enfermedades transmisibles de los animales que a continuación se señala, sean declaradas previamente enfermedades infecto contagiosas y de denuncia obligatoria, y Que, si bien tales enfermedades son exóticas y no han ingresado al territorio nacional, existe el riesgo cierto de que ellas puedan aparecer en el país, por lo que se hace necesario adoptar las medidas preventivas tendientes a evitar que ello ocurra, D e c r e t o: 1.- Decláranse enfermedades infecto contagiosas, de denuncia obligatoria, las enfermedades transmisibles de los animales que a continuación se indican: Fiebre hemorrágica de Crimea-Congo Virus del Oeste del Nilo Encefalitis por virus de Nipah, y Viruela del camello 2.- Serán aplicables en la prevención, control y erradicación de las enfermedades a que se refiere el número anterior, las normas contenidas en el DFL. RRA. Nº 16, de 1963 y las que al efecto dicte el Servicio Agrícola y Ganadero. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Alvaro Rojas Marín, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cecilia Leiva Montenegro, Subsecretaria de Agricultura.