Skip to content
Nelum
Laws of Chile

Decreto Nº 3 - Establece requisitos para efectuar labores de muestreo y análisis de plaguicidas y fertilizantes bajo convenio

Made 1982-01-08 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Cultivated plants
Keywords
inspection, pesticides, fertilizers/nutrients, plant production, plant protection
Categories
agriculture

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Decreto 3, AGRICULTURA (1982) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 25-May-2023 página 1 de 2 Decreto 3 ESTABLECE REQUISITOS PARA EFECTUAR LABORES DE MUESTREO Y ANALISIS DE PLAGUICIDAS Y FERTILIZANTES BAJO CONVENIO MINISTERIO DE AGRICULTURA Fecha Publicación: 20-FEB-1982 | Fecha Promulgación: 08-ENE-1982 Tipo Versión: Única De : 20-FEB-1982 Url Corta: https://bcn.cl/2gr9n ESTABLECE REQUISITOS PARA EFECTUAR LABORES DE MUESTREO Y ANALISIS DE PLAGUICIDAS Y FERTILIZANTES BAJO CONVENIO Núm. 3.- Santiago, 8 de Enero de 1982.- Visto: el oficio ordinario N° 5.834 de 1981, del Servicio Agrícola y Ganadero; el artículo 1° del decreto ley N° 3.557, de 1980 y el artículo 32°, N° 8, de la Constitución Política del Estado, Decreto: Artículo 1°.- Las personas jurídicas de derecho público o privado que celebren con el Servicio Agrícola y Ganadero los convenios a que se refiere el inciso tercero del artículo 1° del decreto ley N° 557, de 1980, deberán contar con los servicios permanentes de profesionales especialistas en plaguicidas y fertilizantes y disponer de instalaciones, equipos, instrumentales y elementos de laboratorios adecuados y suficientes para efectuar las determinaciones analíticas correspondientes. Artículo 2°.- Las entidades interesadas deberán presentar una solicitud, dirigida al Director de la División de Protección Agrícola del Servicio Agrícola y Ganadero, a la que se acompañará una relación detallada de los recursos materiales y humanos de que disponen y testimonios de los títulos y grados que acrediten la idoneidad de los profesionales respectivos. La solicitud respectiva podrá presentarse en cualquiera de las oficinas del Servicio. Artículo 3°.- Para la suscripción del convenio se requerirá un informe previo favorable de la División de Protección Agrícola. En el texto del convenio se dejará constancia de la facultad del Servicio Agrícola y Ganadero para ponerle término, unilateralmente, si el interesado ha dejado de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en este decreto o ha infringido las obligaciones contraídas; para este efecto, el Servicio podrá efectuar las inspecciones que estime convenientes. Artículo 4°.- Las entidades que suscriban los convenios a que se refiere este decreto deberán ajustarse a las técnicas y metodologías de muestreo, comprobación y análisis de pesticidas, residuos de pesticidas y fertilizantes, reconocidos y aceptados como válidos para cada producto en particular. Artículo 5°.- El análisis y comprobación de la formulación de pesticidas, residuos de pesticidas y fertilizantes deberá efectuarse conforme a las normas técnicas internacionales establecidas por Food and Drug Administration (FDA) o Environment Production Agency (EPA), de Estados Unidos de Norteamérica, o las establecidas por el Instituto Nacional de Normalización (INN), de Chile. https://www.leychile.cl/ Decreto 3, AGRICULTURA (1982) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 25-May-2023 página 2 de 2 Artículo 6°.- Sin perjuicio de lo señalado en los artículos anteriores, el Servicio podrá fijar, para estos efectos, otros métodos analíticos para aplicación por los interesados. Artículo 7°.- El convenio establecerá la forma en que la entidad que lo suscriba deberá comunicar al Servicio los resultados de las labores ejecutadas y fijará las tarifas que aquella podrá cobrar por tales labores. Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- José Luis Toro Hevia, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Luis Simón Figueroa del Río, Subsecretario de Agricultura. https://www.leychile.cl/

Decreto Nº 3 - Establece requisitos para efectuar labores de muestreo y análisis de plaguicidas y fertilizantes bajo convenio · Nelum