Decreto Nº 3 - Areas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la VI Región
Made 2002-01-04 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, artisanal fisheries, protected fishing area, fishery management and conservation
Where to read it
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Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VI REGION Decreto Núm. 3 exento.- Santiago, 4 de enero de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los D.S. Nº 355 de 1995, D.S. Nº 332 del 2000, D.S. Nº 37, D.E. Nº 607 y D.E. Nº 633, todos del 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Nº 1044, de 20 de noviembre de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones mediante Oficio Ord./Z4/Nº 09, de fecha 06 de Abril de 2001; por la Subsecretaría de Marina en Ord. Nº 12210/3517, de fecha 06 de Agosto de 2001; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante Oficio Ord. Nº 13.000/189 S.S.P., de 10 de Octubre de 2001. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones, aprueban el establecimiento de unas áreas de manejo en los sectores denominados Punta Mal Paso, Punta La Puntilla y Punta Lobos. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto. Decreto: Artículo 1º.- Establécense las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, en los sectores de la VI Región, que a continuación se indican: a) En el sector denominado "Punta Mal Paso", un área inscrita en la figura irregular y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta IGM Nº 3415-7145; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1995) Vértice Latitud S. Longitud W. A 34°19'30,49" 71°58'22,62" B 34°19'28,70" 71°59'18,89" C 34°20'06,48" 71°59'20,38" D 34°20'08,10" 71°58'22,81" b) En el sector denominado "Punta la Puntilla", un área inscrita en la figura irregular y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta IGM Nº 3415-7200; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1995) Vértice Latitud S. Longitud W. A 34°22'37,30" 72°00'50,04" B 34°22'22,21" 72°00'50,04" C 34°22'22,21" 72°01'36,08" D 34°22'47,35" 72°01'36,08" E 34°22'47,35" 72°00'56,00" c) En el sector denominado "Punta Lobos", un área inscrita en la figura irregular y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta IGM Nº 3415-7200; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1995) Vértice Latitud S. Longitud W. A 34°25'19,45" 72°02'26,80" B 34°25'14,60" 72°02'26,80" C 34°25'14,60" 72°03'08,32" D 34°25'53,51" 72°02'48,80" E 34°25'53,18" 72°02'35,22" Artículo 2º.- Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de estas áreas, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.