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Laws of Chile

Decreto Nº 299 – Declara Normas Oficiales de la República de Chile las que indica

Made 2007-07-03 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Food and nutrition
Keywords
standards, food safety and quality, residues, milk/dairy products, enforcement/compliance, drugs

Where to read it

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Text

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  1. Decreto 299 EXENTO, AGRICULTURA (2007) Decreto 299 EXENTO, AGRICULTURA (2007) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 22-Jun-2025 página 1 de 1 Decreto 299 EXENTO DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPUBLICA DE CHILE LAS QUE INDICA MINISTERIO DE AGRICULTURA Publicación: 23-JUL-2007 | Promulgación: 03-JUL-2007 Versión: Única De : 23-JUL-2007 Url Corta: https://bcn.cl/3rf2w DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPUBLICA DE CHILE LAS QUE INDICA Santiago, 3 de julio de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 299 exento.- Visto: lo solicitado por el Instituto Nacional de Normalización por oficio Nº 3000-0245-07, de fecha 29 de mayo de 2007; lo informado por la Subdirectora de ODEPA mediante Mem. Nº 74-A, de 15 de junio de 2007; los decretos Nº 456, de 1968, y Nº 186, de 1994, ambos del Ministerio de Agricultura; el DFL Nº 294, de 1960; la resolución Nº 520, de 1996, y sus modificaciones posteriores, de la Contraloría General de la República, Decreto: Artículo 1°.- Decláranse Normas Oficiales de la República de Chile las siguientes normas chilenas con sus respectivos códigos y títulos de identificación: NCh 2874.Of2004 Leche - Determinación de penicilina y antibióticos ß lactámicos - Método Copan Test (CH ATK)(r) - Método cualitativo de color. NCh 2875.Of2004 Leche - Determinación de penicilina y antibióticos ß lactámicos - Método BetaStar(r). Artículo 2°.- El presente decreto se publicará en el Diario Oficial. Las normas identificadas en él tendrán vigencia a partir de la fecha de su publicación. Artículo 3°.- El texto íntegro de las normas será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización. Artículo 4°.- El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dichas normas, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y, además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares a este Ministerio. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Alvaro Rojas Marín, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cecilia Leiva Montenegro, Subsecretaria de Agricultura. https://www.leychile.cl/ Encabezado ARTíCULO 1 ARTíCULO 2 ARTíCULO 3 ARTíCULO 4 Promulgación

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