Decreto Nº 298 - Normas técnicas NCh528.Of00, NCh571.Of00, NCh2558.Of00, NCh2560.Of00, NCh2579.Of00 y NCh2580.Of00: Requisitos de productos lácteos y frutas
Made 2000-12-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food safety and quality, fruits/edible nuts, milk/dairy products, poultry products, processing/handling
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Ministerio de Agricultura DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPUBLICA DE CHILE Santiago, 29 de diciembre de 2000.- Hoy se decretó lo que sigue: Decreto Núm. 298 exento.- Vistos: Lo solicitado por el Instituto Nacional de Normalización por oficio Nº 16434-300, de fecha 16 de octubre de 2000; el informe del Servicio Agrícola y Ganadero contenido en el oficio Nº 8.824, de 9 de noviembre de 2000; los decretos Nº 456, de 1968, y Nº 186, de 1994, ambos del Ministerio de Agricultura; el decreto Nº 425, de 1999, del Ministerio de Agricultura; el DFL Nº 294 de 1960 y los artículos 32, Nº 8 y 35º de la Constitución Política de la República, Decreto: Artículo 1º.- Decláranse Normas Oficiales de la República de Chile las siguientes normas chilenas con su respectivo código y título de identificación: NCh528.Of2000 Nueces con cáscaras - Requisitos. NCh1571.Of2000 Cerezas-Requisitos NCh2558.Of2000 Productos lácteos - queso de cabra- Requisitos NCh2560.Of2000 Productos lácteos - yoghurt o yogur- Requisitos NCh2579.Of2000 Paté-Requisitos NCh2580.Of2000 Mandarinas-Requisitos. Artículo 2º.- Con el presente decreto se anulan y reemplazan las normas: NCh528.Of83 Nueces con cáscaras para exportación - requisitos, declarada Norma Chilena Oficial de la República por decreto Nº 21, de 1984, del Ministerio de Agricultura y publicado en el Diario Oficial del 18 de abril de 1984. NCh1571.Of80 Cerezas - requisitos, declarada Norma Chilena Oficial de la República por decreto Nº 44, de 1980, del Ministerio de Agricultura y publicado en el Diario Oficial del 20 de marzo de 1980. Artículo 3º.- Las normas identificadas tendrán vigencia a partir de la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial. Artículo 4º.- El texto íntegro de las normas serán publicados en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización. Artículo 5º.- El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dichas normas, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República, y además proporcionar, gratuitamente, el mismo número de ejemplares a este Ministerio. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Arturo Barrera Miranda, Subsecretario de Agricultura.