Skip to content
Nelum
Laws of Chile

Decreto Nº 286 - Declara Norma Oficial de la República de Chile la que indica

Made 2008-06-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Food and nutrition
Keywords
standards, cereals/grains/rice, agricultural commodities
Categories
agriculture

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Decreto 286 EXENTO, AGRICULTURA (2008) Decreto 286 EXENTO, AGRICULTURA (2008) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 22-Jun-2025 página 1 de 1 Decreto 286 EXENTO DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE LA QUE INDICA MINISTERIO DE AGRICULTURA Publicación: 18-JUN-2008 | Promulgación: 02-JUN-2008 Versión: Única De : 18-JUN-2008 Url Corta: https://bcn.cl/3s8k1 DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE LA QUE INDICA Santiago, 2 de junio de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 286 exento.- Visto: Lo solicitado por el Instituto Nacional de Normalización por oficio Nº 3000-0214-08, de fecha 26 de mayo de 2008; lo informado por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias; los decretos Nº 456, de 1968, y Nº 186, de 1994, ambos del Ministerio de Agricultura; el DFL Nº 294, de 1960; la resolución Nº 520, de 1996, y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República, Decreto: Artículo 1º.- Declárase Norma Oficial de la República de Chile, la siguiente norma chilena, con sus respectivos códigos y títulos de identificación: NCh 2858 Of2008 "Arroz con ingredientes - Requisitos". Artículo 2º.- El presente decreto se publicará en el Diario Oficial. Las normas identificadas en él tendrán vigencia a partir de la fecha de su publicación. Artículo 3º.- El texto íntegro de las normas será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización. Artículo 4º.- El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dichas normas, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y, además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares a este Ministerio. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Reinaldo Ruiz Valdés, Ministro de Agricultura (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Reinaldo Ruiz V., Subsecretario de Agricultura. https://www.leychile.cl/ Encabezado ARTíCULO 1 ARTíCULO 2 ARTíCULO 3 ARTíCULO 4 Promulgación

Decreto Nº 286 - Declara Norma Oficial de la República de Chile la que indica · Nelum