Decreto Nº 285 - Establece cuotas anuales de captura de especies que indica para el año 2010
Made 2010-02-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fishes, crustaceans, marine fisheries, total allowable catch, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Artículo 4º.- Las capturas de las especies antes señala- Núm. 285 exento.- Santiago, 3 de febrero de 2010.- b) Merluza de cola: 3 toneladas, fraccionadas de la siguien- das, efectuadas fuera de las respectivas unidades de pesquería, Visto: Lo informado por la División de Administración Pes- te manera: entre el 1º de enero de 2010 y la fecha de publicación del quera de la Subsecretaría de Pesca en Memoranda Técnicos (R. - 1 tonelada a ser extraída como especie objetivo; y presente decreto en el Diario Oficial, se imputarán a las cuotas Pesq.) Nº 136, de fecha 30 de diciembre de 2009, Nº 02, Nº 03 - 2 toneladas en calidad de fauna acompañante extraí- anuales de captura establecidas en el artículo 1º precedente. y Nº 04, todos de fecha 6 de enero de 2010, Nº 15 y Nº 16, ambos da en la pesca dirigida a: Artículo 5º.- Rectifíquese el artículo 12 del decreto de fecha 18 de enero de 2010, lo dispuesto en el artículo 32 i. Especies pelágicas con red de cerco, la que no exento Nº 1.925, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomen- Nº 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de podrá exceder de un 2% en peso, de la captura to y Reconstrucción, en el sentido de señalar que la fracción de 1983; la Ley General de Pesca Nº 18.892 y sus modificaciones, total de la especie objetivo, en cada viaje de fauna acompañante a ser extraída por los barcos industriales cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del pesca, con un máximo total anual de 1 tonela- autorizados conforme el artículo 4 bis de la ley Nº 19.713, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes da; y asciende a 2 toneladas de dicha especie y no como allí se indica. ii. Especies demersales con red de arrastre o espi- Nº 19.713, Nº 19.849, Nº 19.880, Nº 20.174 y Nº 20.175; los nel, la que no podrá exceder de un 2% en peso, Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la decretos supremos Nº 354 de 1993, Nº 377 y Nº 611, ambos de de la captura total de la especie objetivo, en cada Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de 1995, Nº 683 y Nº 686, ambos de 2000, decreto exento Nº 1.925 viaje de pesca, con un máximo total anual de 1 Economía, Fomento y Reconstrucción. de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Re- tonelada. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atenta- construcción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría mente a usted, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600 de 2008, de c) Merluza del sur: 231 toneladas, fraccionadas de la si- Pesca. la Contraloría General de la República; las comunicaciones guiente manera: previas a los Consejos Zonales de Pesca de la XV, I y II - 187 a ser extraídas como especie objetivo; y Regiones, III y IV Regiones, V a IX Regiones e Islas Oceánicas, - 44 toneladas en calidad de fauna acompañante extraí- XIV, X y XI Regiones y XII Región y Antártica Chilena. da en la pesca dirigida a otras especies de peces SUSPENDE VEDA BIOLÓGICA PARA EL RECURSO demersales, la que no podrá exceder de un 1% de la LOCO EN EL ÁREA MARÍTIMA QUE INDICA Considerando: captura total de la especie objetivo, medida en peso, en cada viaje de pesca. Núm. 289 exento.- Santiago, 3 de febrero de 2010.- Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado estable- Visto: Lo informado por la División de Administración Pes- cer cuotas anuales de captura para los recursos Merluza común d) Congrio dorado: 120 toneladas, fraccionadas de la si- quera de esta Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico Merluccius gayi, Merluza del sur Merluccius australis, Con- guiente manera: (R. Pesq.) Nº 19/10 de fecha 26 de enero de 2010; lo dispuesto grio dorado Genypterus blacodes, Merluza de cola Macruro- - 90 toneladas, a ser extraídas como especie en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la Repúbli- nus magellanicus, Langostino amarillo Cervimunida johni y objetivo; y ca; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicul- Camarón nailon Heterocarpus reedi en el área marítima - 30 toneladas, en calidad de fauna acompañante ex- tura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue comprendida fuera de las unidades de pesquería de estas traída en la pesca dirigida a otras especies de peces fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, especies individualizadas en los decretos supremos Nº 354 de demersales, la que no podrá exceder de un 1% de la Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 20.175; el D.S. Nº 19 de 1993, Nº 377 y Nº 611, ambos de 1995, Nº 683 y Nº 686, ambos captura total de la especie objetivo, medida en peso, 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Re- en cada viaje de pesca. resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la construcción y de las aguas interiores, según corresponda. República; el decreto exento Nº 409 de 2003, del Ministerio de Que el artículo 3º letras c) y e) de la Ley General de Pesca e) Langostino amarillo: 20 toneladas, fraccionadas de la Economía, Fomento y Reconstrucción; las comunicaciones y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar siguiente manera: previas a los Consejos Zonales de Pesca de la XV, I, y II cuotas anuales de captura por especie en un área determinada - 7 toneladas a ser extraídas como especie objetivo en Regiones, III a IV Regiones, y V a IX Regiones e Islas y para establecer porcentaje de desembarque de especies como la XV, I, II, IX, XIV y X Regiones; Oceánicas. fauna acompañante. - 3 toneladas en calidad de fauna acompañante extraí- Que se han comunicado previamente estas medidas de da en la pesca dirigida a Camarón nailon en la II Considerando: administración a los Consejos Zonales de Pesca correspon- Región, con un máximo de 5% en peso, en relación dientes. a la especie objetivo, por viaje de pesca; Que por decreto exento Nº 409 de 2003, del Ministerio de - 3 toneladas en calidad de fauna acompañante extraí- Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció una veda Que asimismo se ha recomendado rectificar decreto da en la pesca dirigida a Langostino colorado en la II biológica para el recurso Loco Concholepas concholepas en el exento Nº 1.925, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomen- Región, con un máximo de 5% en peso, en relación área marítima comprendida entre la I y la XII Regiones. to y Reconstrucción, que estableció las cuotas globales anuales a la especie objetivo, por viaje de pesca; Que el artículo 3º letra a) de la Ley General de Pesca y de captura para las unidades de pesquería sometidas a Límite - 3 toneladas en calidad de fauna acompañante extraí- Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para Máximo de Captura, año 2010. da en la pesca dirigida a Gamba en la XV, I, II, IX, establecer vedas biológicas por especie en un área determi- XIV y X Regiones , con un máximo de 1% en peso, nada. Decreto: en relación a la especie objetivo, por viaje de Que la División de Administración Pesquera de la Sub- pesca; y secretaría de Pesca ha recomendado suspender la veda biológi-
Artículo 1º.- Fíjanse para el año 2010 las siguientes - 4 toneladas en calidad de fauna acompañante en la ca establecida para el recurso Loco en el área marítima com- cuotas anuales de captura para los recursos que se indican, a ser pesca dirigida a otros recursos en la XV, I, II, IX, XIV prendida entre la XV a VI Regiones, en el período comprendido extraídas fuera de las unidades de pesquería que se señalan, y X Regiones, con un máximo de 1% en peso, en entre el 1 y el 28 de febrero de 2010, ambas fechas inclusive. individualizadas en los decretos supremos Nº 354 de 1993, Nº relación a la especie objetivo, por viaje de pesca. Que se ha comunicado previamente esta medida de 377 y Nº 611, ambos de 1995, Nº 683 y Nº 686, ambos de 2000, administración a los Consejos Zonales de Pesca correspon- todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción f) Camarón nailon: 20 toneladas, fraccionadas de la si- dientes, y de las aguas interiores, según corresponda: guiente manera: - 10 toneladas a ser extraídas como especie objetivo en Decreto: a) Merluza común: 120 toneladas, fraccionadas de la si- la XV, I, IX, XIV y X Regiones; guiente manera: - 5 toneladas en calidad de fauna acompañante extraí- Artículo único.- Suspéndase entre el 1 y el 28 de febrero - 57 toneladas, a ser extraídas como especie objetivo; da en la pesca dirigida a Gamba en la XV, I, IX, XIV de 2010, ambas fechas inclusive, la veda biológica establecida - 3 toneladas, como reserva para fines de investiga- y X Regiones, con un máximo de 2% en peso, en en el artículo 1º letra a) del decreto exento Nº 409 de 2003, del ción; y relación a la especie objetivo, por viaje de pesca; Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sobre el - 60 toneladas, en calidad de fauna acompañante ex- - 3 toneladas en calidad de fauna acompañante en la recurso Loco Concholepas concholepas, en el área marítima traída en la pesca dirigida a: pesca de arrastre de fondo dirigida a peces en la IX , comprendida entre la XV a VI Regiones. XIV y X Regiones, con un máximo de 1% en peso, en i. Camarón nailon, con red de arrastre, la que no relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, y Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la podrá exceder de un 10% en peso, de la captura - 2 toneladas en calidad de fauna acompañante en otras Sra. Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Minis- total de la especie objetivo, en cada viaje de pesquerías en la XV, I, IX, XIV y X Regiones, con un tro de Economía, Fomento y Reconstrucción. pesca, con un máximo total anual de 15 tonela- máximo de 1% en peso, en relación a la especie Lo que transcribo para su cocimiento.- Saluda atenta- das; objetivo, por viaje de pesca. mente a Ud., María Ángela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S). ii. Langostino amarillo, con red de arrastre, la que
Artículo 2º.- En el caso que las referidas cuotas sean no podrá exceder de un 10% en peso, de la extraídas antes del término señalado en el artículo 1º, se captura total de la especie objetivo, en cada deberán suspender las actividades extractivas correspondien- MODIFICA DECRETO Nº 170, DE 2009 viaje de pesca, con un máximo total anual de 10 tes. Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán toneladas; determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas Núm. 315.- Santiago, 21 de diciembre de 2009.- Visto: iii. Langostino colorado, con red de arrastre, la que oportunamente a los interesados. Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política no podrá exceder de un 10% en peso, de la Artículo 3º.- Los armadores industriales y artesanales de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura captura total de la especie objetivo, en cada que realicen actividades pesqueras extractivas sobre los recur- Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue viaje de pesca, con un máximo total anual de 10 sos antes señalados deberán informar sus capturas de confor- fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, toneladas; y midad con lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley Fomento y Reconstrucción; los DS Nº 453 de 1992, Nº 421 de