Decreto Nº 273 - Declara Norma Oficial de Chile la que indica
Made 2009-05-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food safety and quality, standards, milk/dairy products
Where to read it
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Text
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Decreto 273 EXENTO, AGRICULTURA (2009) Decreto 273 EXENTO, AGRICULTURA (2009) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 01-Jun-2025 página 1 de 2 Decreto 273 EXENTO DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE LA QUE INDICA MINISTERIO DE AGRICULTURA Publicación: 20-JUN-2009 | Promulgación: 28-MAY-2009 Versión: Única De : 20-JUN-2009 Url Corta: https://bcn.cl/3q830 DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE LA QUE INDICA Santiago, 28 de mayo de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 273 exento.- Visto: lo solicitado por el Instituto Nacional de Normalización en su oficio Nº3000-0581-08, de fecha 19 de abril de 2008 y lo dispuesto en los decretos Nº456, de 1968 y Nº186, de 1994, ambos del Ministerio de Agricultura; en el DFL Nº294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura y la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, Decreto: Artículo 1.- Declárase Norma Oficial de la República de Chile, la siguiente norma chilena, con su respectivo código y título de identificación: NCh1677.Of2008 - Leche en polvo y productos de leche en polvo - Determinación del índice de insolubilidad. Artículo 2.- Con el presente decreto se anula y reemplaza la siguiente norma: NCh1677.Of80 - Leche en polvo - Determinación del índice de solubilidad, declarada norma oficial chilena de la República por decreto Nº23, de fecha 24 de enero de 1980, del Ministerio de Agricultura, publicada en el Diario Oficial el 23 de febrero de 1980. Artículo 3.- El presente decreto se publicará en el Diario Oficial. Las normas identificadas en él tendrán vigencia a partir de la fecha de su publicación. Artículo 4.- El texto íntegro de las normas será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización. Artículo 5.- El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dichas normas, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y, además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares a este Ministerio. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Reinaldo Ruiz Valdés, Ministro de Agricultura (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., https://www.leychile.cl/ Decreto 273 EXENTO, AGRICULTURA (2009) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 01-Jun-2025 página 2 de 2 Reinaldo Ruiz V., Subsecretario de Agricultura. https://www.leychile.cl/ Encabezado ARTíCULO 1 ARTíCULO 2 ARTíCULO 3 ARTíCULO 4 ARTíCULO 5 Promulgación