Decreto Nº 270 - Areas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la IV Región
Made 1999-06-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, artisanal fisheries, protected fishing area, fishery management and conservation
Where to read it
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Text
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ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION Decreto No. 270.- Santiago, 2 de junio de 1999.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política de la República; el DFL. No. 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura No. 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS. No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley No. 19.492; los DS. No. 355 de 1995, No. 509 de 1997, No. 10 y No. 398, ambos de 1998 y No. 110 de 1999, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum No. 291 de 11 de mayo de 1999; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficio No. 130, de 23 de diciembre de 1997; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. No. 12210/0494 SSP, de 18 de febrero de 1999; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficios SHOA Ordinarios No. 13000/25, de 29 de marzo de 1999 y No. 13000/37, de 7 de mayo de 1999; la ley No. 10.336. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones aprueban el establecimiento de dos áreas de manejo en los sectores denominados Totoralillo Norte Sectores A y B, IV Región. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS. No. 355, de 1995, citado en Visto. DECRETO : Artículo 1º.- Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, en los Sectores de la IV Región que a continuación se indican: 1) En el Sector denominado Totoralillo Norte, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: Sector A (Carta SHOA No. 303; Esc. 1:20.000; 4ª Ed.1956) Vértice Latitud S. Longitud W. A 29º27'35,75" 71º20'44,80" B 29º27'35,75" 71º20'54,33" C 29º28'15,60" 71º20'53,56" D 29º28'14,33" 71º20'49,91" E 29º28'06,89" 71º20'47,11" F 29º28'06,89" 71º20'42,58" 2) En el Sector denominado Totoralillo Norte, un área inscrita en la figura irregular entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: Sector B (Carta SHOA No. 303; Esc. 1:20.000; 4ª Ed. 1956) Vértice Latitud S. Longitud W. A 29º27'37,55" 71º19'33,20" B 29º27'37,76" 71º19'36,95" C 29º27'42,02" 71º19'44,40" D 29º27'59,72" 71º19'52,03" E 29º27'59,72" 71º19'49,84" F 29º28'12,49" 71º19'57,50" G 29º28'16,60" 71º19'54,81" Artículo 2º.- Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del DS. No. 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional las destinaciones de estas áreas, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6º del DS. No. 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 4º.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 10 de la ley No. 10.336, de manera que la medida pueda ser aplicada oportunamente. Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República. Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.