Decreto Nº 27 - Normas técnicas NCh2084.Of99, NCh2092.Of99 y NCh2478.Of99: Requisitos de productos lácteos
Made 2000-02-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food safety and quality, milk/dairy products, processing/handling
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPUBLICA Santiago, 21 de febrero de 2000.- Hoy se decretó lo que sigue: Decreto Núm. 27 exento.- Visto: lo solicitado por el Instituto Nacional de Normalización, por oficio Nº15.587-300, del 21 de enero de 2000; el informe del Servicio Agrícola y Ganadero contenido en el oficio Nº1.168, de 18 de febrero de 2000; los decretos Nº456, de 1968 y Nº186, de 1994, ambos del Ministerio de Agricultura; el decreto Nº425, de 1999, del Ministerio de Agricultura; el DFL Nº294, de 1960 y los artículos 32, Nº8 y 35º de la Constitución Política de la República, Decreto: Artículo 1º.- Decláranse Normas Oficiales de la República de Chile, las siguientes normas chilenas con su respectivo código y título de identificación: NCh2084. Of 1999 Productos lácteos - Queso Mozzarella - Requisitos. NCh2092. Of 1999 Productos lácteos - Queso procesado o fundido y queso procesado U.H.T. (Ultra High Temperature) o fundido U.H.T. Requisitos. NCh2478. Of 1999 Productos lácteos - Queso Gauda - Requisitos. Artículo 2º.- Las normas identificadas tendrán vigencia a partir de la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial. Artículo 3º.- El texto íntegro de las normas será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización. Artículo 4º.- El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dichas normas, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y, además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares a este Ministerio. Anótese, comuníquese y publíquese. Por orden del Presidente de la República, Jaime Tohá González, Ministro de Agricultura (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Furche Guajardo, Subsecretario de Agricultura Subrogante.