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Laws of Chile

Decreto Nº 268 – Establece cuota annual de captura para el recurso Merluza del sur

Made 2006-02-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, fishing area, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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Text

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 38.385 Jueves 9 de Febrero de 2006 SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE CUOTA ANUAL DE CAPTURA DE ESPECIE QUE INDICA PARA EL AÑO 2006 Núm. 268 exento.- Santiago, 2 de febrero de 2006. Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº9 de fecha 30 de enero de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº18.892, y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº19.713, Nº19.822, Nº19.849 y Nº19.880; el decreto supremo Nº354 de 1993 y el decreto exento Nº140 de 1996, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº520 de 1996, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la I y II Regiones, III y IV Regiones, V a IX Regiones e Islas Oceánicas, X y XI Regiones y XII Región y Antártica Chilena. Considerando: Que es necesario fijar una cuota anual de captura para el recurso Merluza del sur Merluccius australis, en el área marítima comprendida por fuera de las unidades de pesquería de esta especie, individualizadas en el decreto supremo Nº354 de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y por fuera de las aguas interiores de la X, XI y XII Regiones. Que el artículo 3º letras c) y e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas anuales de captura por especie en un área determinada y para establecer porcentaje de desembarque de especies como fauna acompañante. Que se ha comunicado previamente estas medidas de administración a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes. D e c r e t o: Artículo 1º.- Fíjase a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2006, ambas fechas inclusive, una cuota anual de captura de 305 toneladas para el recurso Merluza del sur Merluccius australis, a ser extraída en el área marítima comprendida fuera de las unidades de pesquería de esta especie individualizadas en el decreto supremo Nº354 de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y por fuera de las aguas interiores de la X, XI y XII Regiones, la que será fraccionada de la siguiente manera: a) 247 toneladas a ser extraídas como especie objetivo; y b) 58 toneladas en calidad de fauna acompañante extraída en la pesca dirigida a otras especies de peces demersales, la que no podrá exceder de un 1% en peso de la captura total de la especie objetivo en cada viaje de pesca. Artículo 2º.- En el caso que la referida cuota sea extraída antes del término señalado en el artículo 1º, se deberán suspender las actividades extractivas correspondientes, entendiéndose que desde ese momento el recurso se encuentra en veda. Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados. Artículo 3º.- Los armadores industriales y artesanales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre el recurso Merluza del sur deberán informar sus capturas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, artículo 10 de la ley Nº19.713 y las normas reglamentarias vigentes o que se establezcan. La misma obligación tendrán las personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras de transformación sobre el recurso antes mencionado. Artículo 4º.- Las medidas de administración dispuestas mediante el presente decreto se entienden sin perjuicio de la veda biológica vigente para el recurso Merluza del sur, contenida en el decreto exento Nº140 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 5º.- Las capturas de Merluza del sur Merluccius australis, efectuadas en el área marítima a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, que se efectúen entre el 1 de enero de 2006 y la fecha de publicación del mismo en el Diario Oficial, se imputarán a la cuota global anual de captura establecida en el referido artículo 1º del presente decreto. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía. Lo que transcribo a Uds. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Edith Saa Collantes, Subsecretario de Pesca (S).

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