Decreto Nº 264 - Modifica el Decreto Nº 192, Reglamento para el pago de las bonificaciones forestales
Made 2000-05-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- forest management/forest conservation, subsidy/incentive, afforestation/reforestation, legal proceedings/administrative proceedings
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Ministerio de Agricultura MODIFICA DECRETO Nº 192, DE 1998, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PAGO DE LAS BONIFICACIONES FORESTALES Santiago, 29 de mayo de 2000.- Hoy se decretó lo que sigue: Decreto Núm. 264.- Visto: lo dispuesto en el decreto ley Nº 701, de 1974 y sus modificaciones posteriores; en el DFL Nº 294, de 1960, orgánico del Ministerio de Agricultura; y en el Nº 8 del artículo 32º de la Constitución Política de la República, y Considerando: Que es necesario modificar el decreto supremo Nº 192, de 1998, del Ministerio de Agricultura, que reglamenta el pago de las bonificaciones forestales para suprimir exigencias innecesarias e imprecisiones que dificultan su expedita aplicación, Decreto: Artículo único.- Modifícase el decreto Nº 192, de 1998, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el reglamento para el pago de las bonificaciones forestales, en la siguiente forma: 1.- Artículo 5º: a) Suprímese el inciso primero, pasando el actual inciso segundo, a ser inciso primero, b) Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo: "No obstante lo establecido en el inciso anterior, para la procedencia del pago de bonificaciones por poda y raleo, se requerirá, además, de un plan de manejo aprobado por la Corporación". 2.- Artículo 6º: Sustitúyase por el siguiente: "Artículo 6º.- En el caso de pequeños propietarios forestales, el pago del 15% restante de la bonificación a que se refiere la letra d), del artículo 12º del decreto ley, procederá a los tres años de efectuada la forestación, una vez que se compruebe el establecimiento de la plantación.". 3.- Artículo 8º.- Reemplázase por el siguiente: "Artículo 8º.- El propietario o cesionario podrá solicitar el pago de las bonificaciones dentro del plazo máximo de cuatro años contado desde el 1º de abril del año en que se hayan cumplido, conforme a las normas técnicas establecidas en el título II de este reglamento, los requisitos para percibir las mismas. Si el pago no se solicitare dentro del referido plazo, caducará el derecho a cobrar tales beneficios. No obstante, tratándose de pequeños propietarios forestales, el plazo de caducidad de cuatro años para solicitar el pago del 15% restante a que se refiere la letra d) del artículo 12 del decreto ley, se contará desde el tercer año de efectuada la forestación.". 4.- Artículo 14º: Reemplázase por el siguiente: "Artículo 14º.- Sin perjuicio de lo establecido en el título anterior, para el pago de las bonificaciones forestales se deberá dar cumplimiento, además, a las normas técnicas que se establecen a continuación.". 5.- Artículo 31º: Reemplázase por el siguiente: "Artículo 31º.- El certificado de futura bonificación a que se refiere el inciso segundo del artículo 16 del decreto ley, podrá ser solicitado por el propietario del predio respectivo o por el poseedor en trámite de regularización de título de dominio, según corresponda, conjuntamente con la solicitud de calificación de terrenos de aptitud preferentemente forestal o de reconocimiento de suelos degradados.". 6.- Artículo 1º transitorio.- Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo: "Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará para el cobro del 15% restante de la bonificación a que se refiere la letra d) del artículo 12 del decreto ley, el cual se regirá por lo establecido en el inciso segundo del artículo 8º permanente.". Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Arturo Barrera Miranda, Subsecretario de Agricultura.