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Laws of Chile

Decreto Nº 262 - Areas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la I Región

Made 2000-05-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, artisanal fisheries, protected fishing area, fishery management and conservation

Where to read it

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Text

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  1. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA I REGION Decreto Núm. 262.- Santiago, 24 de mayo de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5, de 1983; la ley Nº18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS Nº 355, de 1995, Nº 210 y Nº 719, ambos de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 281 de 5 de mayo de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones mediante oficio Nº 23, de 9 de septiembre de 1999; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio SSM Nº 12210/647 SSP, de 8 de marzo de 2000; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficio SHOA ordinario Nº 13000/19 SSP, de 19 de abril de 2000; la ley Nº10.336; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones mediante oficio Nº 36 de 20 de julio de 2000, Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo correspondiente a Caramucho Sector B. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 355, de 1995, citado en Visto, Decreto: Artículo 1º.- Establécese la siguiente área de manejo y explotación de recursos bentónicos, en el sector de la I Región denominado Caramucho Sector B, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de costa y sus vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta SHOA Nº 2030-7000; Esc. 1:50.000; 2ª Ed. 1987) Vértice Latitud S. Longitud W. A 20°38'27,24" 70°11'07,55" B 20°38'42,00" 70°11'04,00" C 20°38'41,02" 70°10'57,39" Artículo 2º.- Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del DS N°355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional las destinaciones de estas áreas, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6º del DS Nº355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 4º.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 10 de la ley Nº 10.336, de manera que la medida pueda ser aplicada oportunamente. Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.

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