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Laws of Chile

Decreto Nº 251 - Declara Norma Oficial de la República de Chile la que indica

Made 2008-05-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Food and nutrition
Keywords
standards, apiculture/sericulture

Where to read it

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Text

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  1. Decreto 251 EXENTO, AGRICULTURA (2008) Decreto 251 EXENTO, AGRICULTURA (2008) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 22-Jun-2025 página 1 de 1 Decreto 251 EXENTO DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE LA QUE INDICA MINISTERIO DE AGRICULTURA Publicación: 04-JUN-2008 | Promulgación: 23-MAY-2008 Versión: Única De : 04-JUN-2008 Url Corta: https://bcn.cl/3qi8c DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE LA QUE INDICA Santiago, 23 de mayo de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 251 exento.- Visto: Lo solicitado por el Instituto Nacional de Normalización por oficio Nº 3000-0134-08, de fecha 4 de abril de 2008; lo informado por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias y lo dispuesto en los decretos Nº 456, de 1968 y Nº 186, de 1994, ambos del Ministerio de Agricultura; el DFL Nº 294 de 1960, y en los artículos 32, Nº 6 y 35 de Constitución Política de la República, Decreto: Artículo 1º.- Declárase Norma Oficial de la República de Chile, la siguiente norma chilena con su respectivo código y título de identificación: NCh616.Of2008 Miel de abejas - Denominaciones y requisitos. Artículo 2º.- Con el presente decreto se anula y reemplaza la siguiente norma: NCh616.EOf69 Miel de abejas - clasificación y requisitos generales, declarada Norma Chilena Oficial de la República por decreto Nº 266, de fecha 22 de julio de 1969, del Ministerio de Agricultura. Artículo 3º.- El presente decreto se publicará en el Diario Oficial. La norma identificada en él tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación. Artículo 4º.- El texto íntegro de la norma será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización. Artículo 5º.- El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dicha norma, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y, además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares a este Ministerio. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Marigen Hornkohl Venegas, Ministra de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Reinaldo Ruiz V., Subsecretario de Agricultura. https://www.leychile.cl/ Encabezado ARTíCULO 1 ARTíCULO 2 ARTíCULO 3 ARTíCULO 4 ARTíCULO 5 Promulgación

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