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Laws of Chile

Decreto Nº 249 - Declara algunas enfermedades de denuncia obligatoria y objeto de medidas sanitarias

Made 1996-07-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Livestock
Keywords
pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, animal health

Where to read it

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Text

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  1. Ministerio de Agricultura DECLARA ENFERMEDADES DE DENUNCIA OBLIGATORIA Y OBJETO DE MEDIDAS SANITARIAS Santiago, 16 de julio de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 249.- Visto: Lo manifestado por el Departamento Protección Pecuaria del Servicio Agrícola y Ganadero en su Ord. No. 382, de 29 de mayo de 1996; lo dispuesto en el RRA. No. 16, de 1963; lo establecido en el DFL. No. 294, de 1960, Orgánico del Ministerio de Agricultura; la Ley No. 18.755, y lo establecido en el artículo 32, No. 8, de la Constitución Política del Estado, y Considerando: 1.- Que, el Servicio Agrícola y Ganadero debe velar por el estado sanitario de la ganadería del país. 2.- Que, para estos efectos al Servicio Agrícola y Ganadero le es imprescindible tener conocimiento oportuno de la situación sanitaria pecuaria del país, como asimismo, de la eventual aparición de enfermedades exóticas, para adoptar las medidas necesarias tendientes a su control o erradicación. Decreto: 1.- Declárase de denuncia obligatoria las enfermedades transmisibles de los animales que a continuación se indican: Estomatitis vesicular. Enfermedad vesicular del cerdo. Peste bovina. Peste de los pequeños rumiantes. Pleuroneumonía contagiosa bovina. Dermatosis nodular contagiosa. Fiebre del Valle de Rift. Lengua azul. Viruela ovina y Viruela caprina. Peste Porcina africana. Peste aviar. Encefalopatía espongiforme bovina. Scrapie o Prurigo lumbar. 2.- Serán aplicables en la prevención, control y erradicación de estas enfermedades las normas contenidas en el DFL. RRA. No. 16, de 1963, y las que al efecto dicte el Servicio Agrícola y Ganadero. Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Emiliano Ortega Riquelme, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Furche Guajardo, Subsecretario de Agricultura Subrogante.

Decreto Nº 249 - Declara algunas enfermedades de denuncia obligatoria y objeto de medidas sanitarias · Nelum