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Laws of Chile

Decreto Nº 245 - Declara la unidad de pesquería de la especie Langostino colorado en estado y régimen de plena explotación

Made 2000-05-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, total allowable catch, crustaceans, aquatic animals, fishery management and conservation

Where to read it

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Text

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  1. SUBSECRETARIA DE PESCA DECLARA A LA UNIDAD DE PESQUERIA DEL RECURSO LANGOSTINO COLORADO EN ESTADO Y REGIMEN DE PLENA EXPLOTACION Decreto Núm. 245.- Santiago, 18 de mayo de 2000.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca, en memorándum técnico (R. Pesq.) Nº10, de fecha 18 de abril del 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones mediante oficio Nº009 de fecha 16 de mayo del 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficio ord/Z2/Nº32/00 de fecha 28 de abril del 2000; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta CNP Nº20 de fecha 16 de mayo del 2000; lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº213 de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº10.336, Considerando: Que es deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos. Que la pesquería de la especie Langostino colorado (Pleuroncodes monodon) ha alcanzado el estado de plena explotación en el área marítima comprendida entre la I y IV Regiones. Que el artículo 21 del D.S. Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece la facultad y el procedimiento para declarar una unidad de pesquería en estado de plena explotación. Que el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Zonales de Pesca correspondientes han aprobado la medida de administración antes señalada, Decreto: Artículo 1º.- Declárese en estado y régimen de plena explotación la unidad de pesquería de la especie Langostino colorado (Pleuroncodes monodon) en el área marítima comprendida entre la I y IV Regiones, desde el límite Este fijado por el artículo 47 del D.S. Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o por la resolución que se dicte conforme a ese mismo artículo, hasta el límite Oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 200 millas, medidas desde las líneas de base normales. Artículo 2º.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 10 de la ley Nº10.336, de manera que la medida decretada pueda ser aplicada oportunamente. Anótese, tómese razón y publíquese.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República.- Alvaro Díaz Pérez, Ministro (S) de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.

Decreto Nº 245 - Declara la unidad de pesquería de la especie Langostino colorado en estado y régimen de plena explotación · Nelum