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Laws of Chile

Decreto Nº 24 - Reglamento de ejecución del Plan para la recuperación de la productividad de suelos

Made 1997-01-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Land and soil
Keywords
agricultural land, erosion, soil conservation/soil improvement, desertification, soil rehabilitation, soil pollution/quality, subsidy/incentive, fertilizers/nutrients, saltwater intrusion/siltation, flood, policy/planning, ecofriendly products/ecofriendly processes, hazards, pollution control

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  1. Ministerio de Agricultura FIJA REGLAMENTO DE EJECUCION DEL PLAN PARA LA RECUPERACION DE LA PRODUCTIVIDAD DE SUELOS Santiago, 28 de enero de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue: Decreto No. 24.- Visto: el artículo 1º del DFL. No. 294, de 1960, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; el artículo 3º, letras l) y m) de la Ley No. 18.755 modificada por la Ley No. 19.283; el artículo 5º letra e) de la Ley No. 18.910, y la Ley No. 19.486 de Presupuesto del Sector Público para 1997 en su partida 13, Capítulo 03, Programa 01, Subtítulo 25, ítem 31-389, Glosa 06 y Capítulo 04, Programa 01, Subtítulo 25, ítem 31-404, Glosa 05, y los artículos 32º, No. 8 y 35º de la Constitución Política de la República, Considerando: Que corresponde al Ministerio de Agricultura y a sus Servicios, velar por la conservación de los recursos naturales renovables del país. Que los suelos cultivables, especialmente los ubicados entre la VI y la XII Regiones, presentan una fuerte degradación de su fertilidad natural por la sostenida pérdida de fósforo disponible y la acidificación progresiva de los mismos. Que, por otra parte, existen suelos de secano afectados por distintos grados de erosión o erosionables a causa del uso intensivo y de la aplicación de tecnologías inapropiadas en su explotación. Que, para detener y revertir los procesos de degradación señalados precedentemente, resulta indispensable la aplicación de métodos de fertilización de corrección y de mantención productiva de los niveles básicos de fósforo disponibles en el suelo para los cultivos o praderas y también disminuir el grado de acidez a través de enmiendas calcáreas en aquellos suelos cuyo exceso de acidez compromete su potencial productivo original. Con el mismo propósito, es necesario fomentar el establecimiento, en suelos erosionados o frágiles, de una cubierta vegetal permanente, con el fin de cumplir con su objetivo fundamental de proteger el recurso suelo. Que, para los efectos indicados, el Ministerio de Agricultura ha definido un Plan para la Recuperación de la Productividad de Suelos, cuyos principales componentes son los programas de fertilización fosforada, de enmiendas y de praderas, Decreto: Artículo 1º.- El Plan para la Recuperación de la Productividad de Suelos del Ministerio de Agricultura, está integrado por los programas de fertilización fosfatada, de enmiendas y de praderas cuyo ámbito de aplicación territorial comprenderá desde la V a la XII Regiones del país, incluyendo la Región Metropolitana. Artículo 2º.- El programa de fertilización fosfatada tiene por objeto incentivar el uso de la fertilización de corrección de base fosforada en suelos deficitarios mediante una subvención estatal de hasta el 80% de los costos netos de la fertilización de corrección. El programa de enmiendas estimula la incorporación al suelo de materiales que contienen cationes, usualmente calcio o calcio y magnesio, para reducir el grado de acidez del mismo o neutralizar la toxicidad del aluminio, mediante una subvención de hasta el 50% de los costos de estos insumos. El programa de praderas, propende al establecimiento o regeneración de una cubierta vegetal permanente de uso ganadero en suelos erosionados o frágiles, mediante una subvención de hasta el 50% de los costos netos de las labores o prácticas necesarias para incorporar las semillas de especies forrajeras, los fertilizantes con distintos elementos nutritivos y los demás insumos que se aplicarán con el fin de obtener una cubierta vegetal que comprenda, a lo menos, el 90% del área bonificable. En los casos de las Regiones XI y XII se incluirán entre los costos bonificables de preparación del terreno, la eliminación de tocones, troncos muertos y matorrales sin valor forrajero. Artículo 3º.- Este reglamento regula la forma como el Servicio Agrícola y Ganadero y el Instituto de Desarrollo Agropecuario procederán a asignar los fondos que se consultan en sus respectivos presupuestos para la ejecución de los programas señalados en el artículo anterior. Artículo 4º.- El Instituto de Desarrollo Agropecuario asignará los incentivos señalados en el artículo 2º, entre los productores que cumplan los requisitos para ser beneficiarios de la acción de ese Servicio de acuerdo a las normas que se establecen en los artículos 18, 19 y 20 de este Reglamento. Artículo 5º.- El Servicio Agrícola y Ganadero, por su parte, asignará los incentivos entre los productores que no califiquen como beneficiarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario y de acuerdo a las normas que se establecen más adelante. Los productores a que se refiere el inciso anterior, podrán ser personas naturales o jurídicas y deberán tener la calidad de propietarios o usufructuarios de los predios rústicos en los cuales se apliquen los beneficios a que se refiere este reglamento. En ningún caso, los beneficios que se consultan en este reglamento podrán exceder de un monto total de $ 3.000.000.-, por predio o por beneficiario. Artículo 6º.- Las subvenciones que otorgue el Servicio Agrícola y Ganadero a los productores indicados en el artículo precedente se asignarán a través de concursos públicos administrados descentralizadamente en cada Región por el Director Regional de ese Servicio, asesorado por un Comité Técnico Regional integrado por el correspondiente Secretario Regional Ministerial de Agricultura, quien lo presidirá, el Director Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario y el Director del Centro Regional de Investigación del Instituto de Investigaciones Agropecuarias. Artículo 7º.- Le corresponderá a los Comités Técnicos Regionales efectuar proposiciones en las siguientes materias: a) Programación de los concursos públicos en su región de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias. b) Definición de las zonas agroecológicas que comprenderá cada concurso y el valor de pH que se pretenda alcanzar en ella, si correspondiere. c) Determinación de las bases de los concursos y los puntajes específicos de las variables señaladas en el artículo 2º. d) En materia de revisión de los proyectos presentados al concurso y sugerir el listado de adjudicación de los proyectos seleccionados. e) Asesoramiento en la elaboración de un informe sobre la ejecución anual del Plan para la Recuperación de la Productividad de Suelos en la Región e, f) Informar sobre las modificaciones a los planes de manejo. Artículo 8º.- El Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero correspondiente llamará, con a lo menos 20 días de anticipación, a los concursos públicos programados, a través de dos avisos publicados en un periódico de circulación regional, no pudiendo mediar entre ellos un lapso superior a 5 días. Lo anterior es sin perjuicio de la difusión que pueda hacerse de los concursos a través de la radio o por intermedio de las asociaciones o agrupaciones de agricultores. La convocatoria a concurso podrá efectuarse respecto de una o más zonas agroecológicas de la región y sobre uno o más de los programas a que se refiere el artículo 2º. Artículo 9º.- Los interesados en postular a los concursos deberán presentar, en la Oficina de la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero correspondiente o en el lugar que esta designe en el llamado a concurso, un proyecto que deberá contener la siguiente información: a) Nombre, Rol Unico Tributario o Cédula Nacional de Identidad y dirección del interesado. b) Nombre, ubicación y número de rol de avalúo del o de los predios que se beneficiarán con el plan. c) Certificado de avalúo de cada predio, con clasificación de capacidades de uso de los suelos. d) Inscripción de dominio del propietario con certificado de vigencia o de inscripción del usufructo sobre el predio que se beneficiará. e) Plan de manejo que incluya la información que se señala en el artículo siguiente, y f) Aporte del interesado para la ejecución del plan de manejo. Artículo 10.- El plan de manejo deberá proporcionar, a lo menos, la siguiente información: a) La indicación del incentivo al cual postula. b) Tratándose del establecimiento y regeneración de praderas, el plan de manejo deberá indicar: La identificación de la superficie del o los predios sujetos al programa, expresada en hectáreas y con señalización de sus deslindes, El nombre de las especies forrajeras que se utilizarán y la cantidad de semillas en Kg/Há-, Los fertilizantes que se ocuparán o la mezcla de los mismos con indicación de la composición de los elementos nutritivos en Kg/Há, Los agroquímicos que se emplearán y las labores o prácticas que se realizarán por hectáreas beneficiadas y, La disponibilidad de aguas de riego de la superficie beneficiada. Los trabajos de preparación del terreno. Lo dispuesto en el inciso final del artículo 2º respecto de la eliminación de tocones, troncos muertos y matorrales, regirá también para la provincia de Palena, de la X Región. c) Tratándose de fertilización fosfatada, el plan de manejo de corrección de base deberá señalar: La determinación del nivel inicial deficitario de fósforo disponible en el suelo, el que se obtendrá de un análisis de fertilidad del mismo que se deberá acompañar en el proyecto, según muestra representativa que no podrá exceder las 10 Hás. Para estos efectos se considerará como fertilidad fosforada natural el nivel de 10 ppm según método de P.Olsen. Las dosis anuales de fertilización fosforada de corrección que deban aplicarse según el Factor de corrección de fósforo (CP) de la asociación de suelos o área homogénea y el nivel entregado por el o los análisis de fertilidad de suelos del postulante, para alcanzar el nivel de 10 ppm según método de P.Olsen. Las dosis de fertilización fosforada productiva de mantención que se aplicarán para hacer posible la tasa de extracción del cultivo anual, praderas o de uso que se señale en el plan de manejo. La sucesión de cultivos o praderas y los rendimientos mínimos que se espera obtener en el período de aplicación del incentivo, con el fin de determinar los niveles de fósforo de mantención a aplicar por el beneficiario al proyecto. d) Tratándose de enmiendas, el plan de manejo deberá indicar las dosis de enmiendas calcarias necesarias para cambiar el valor del pH de un suelo hasta un valor de 6 a 6,5. El valor de los análisis de suelos a que se refiere este artículo se incluirá en los costos susceptibles de ser bonificados, siempre que el productor se adjudique la subvención. Artículo 11.- La selección de los proyectos concursantes se hará por un sistema de puntaje que definirá su orden de prioridad. Dicho puntaje tendrá en cuenta la ponderación de los siguientes criterios de selección: a) Porcentaje de los costos bonificables considerados por el plan de manejo que serán de cargo del interesado. b) Superficie que incorpore el proyecto. c) Incorporación al plan de manejo de prácticas simples de manejo y conservación de suelos y aguas que tengan como objetivo minimizar la degradación de suelos por erosión y mejorar la capacidad de aprovechamiento de aguas lluvias en terreno de secano. Artículo 12.- Los factores señalados en el artículo anterior darán origen a las siguientes variables: 1) Aporte: Corresponderá a la diferencia de porcentaje de subsidio que solicita el postulante, considerando los topes máximos establecidos en el artículo 2º. Al proyecto que proponga el mayor aporte se le otorgará en la calificación de esta variable un puntaje entre 380 y 220 puntos, según lo señalen las bases y el resto de los proyectos en forma proporcional a su aporte, medido en la forma indicada. 2) Superficie beneficiada: El total de las superficies incluida por el interesado en el proyecto. El proyecto que consulte el mayor valor en esta variable, recibirá entre 130 y 170 puntos, según lo señalen las bases y el resto de los proyectos en forma proporcional a la superficie presentada. 3) Prácticas de Conservación: Los proyectos que incluyan prácticas de conservación tendrán un puntaje de entre 40 y 60 puntos, según lo señalen las bases, o de cero puntos al no incluir dichas prácticas en las áreas que las requieran. El hecho de que un determinado predio requiera o no prácticas de conservación será determinado por un informe de un Ingeniero Agrónomo, el que deberá incluirse como antecedente adicional a lo señalado en el artículo 9º. El puntaje máximo de cada variable será establecido en las bases del concurso. Los puntajes en las variables aporte y superficie que corresponderán a los proyectos que consulten valores de estas variables inferiores a los máximos, se obtendrán aplicando la siguiente fórmula: Pi = Vi * P máx V máx Donde: Pi = Puntaje que corresponde a la variable aporte o superficie, según corresponda, en el proyecto i. Vi = Valor de la variable aporte o superficie, según corresponda, para el proyecto i. Vmáx =Valor máximo de la variable aporte o superficie, según corresponda en el total de proyectos que postulan al concurso. Pmáx = Puntaje máximo de la variable aporte o superficie, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en las bases del respectivo concurso. El puntaje total del postulante corresponderá a la suma de los puntajes parciales en cada una de las variables señaladas en este artículo. Artículo 13.- Resultarán aprobados, en su orden de prelación, los proyectos que obtengan los mejores puntajes y cuyas peticiones de bonificación queden cubiertas totalmente con los fondos disponibles para el concurso de que se trate. Si dos o más proyectos igualaren puntaje y por razones presupuestarias no pudieren ser todos aprobados, el orden de prelación entre ellos lo definirá el puntaje obtenido en la variable aporte; si se mantuviere el empate, el orden de prelación se definirá por la variable superficie y luego, de persistir la igualdad, por la variable prácticas de conservación. Finalizado un concurso, el Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero deberá poner en conocimiento público el resultado del mismo en un diario de circulación regional señalando, a lo menos, la siguiente información respecto de cada uno de los proyectos concursados: tipo de proyecto, puntaje total y orden de prelación alcanzado. Artículo 14.- Los planes de manejo de los proyectos seleccionados sólo podrán ser modificados previa aprobación del Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de una solicitud del interesado, obligándose siempre al agricultor a aplicar las dosis de fertilización de mantención que requiera el nuevo uso propuesto. Artículo 15.- El Servicio Agrícola y Ganadero deberá coordinar, administrar y fiscalizar el cumplimiento de los planes de manejo. Artículo 16.- Aprobado el cumplimiento de un plan de manejo, el Servicio Agrícola y Ganadero emitirá un certificado de verificación que acredite al propietario o usufructuario del o los predios rústicos, para hacer efectivo el incentivo en la entidad u oficina debidamente autorizada por el Servicio, para efectuar el pago. Artículo 17.- El Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, en ejercicio de las atribuciones indicadas en los artículos 7º letra n) y 45 de la ley No. 18.755, podrá celebrar convenios con entidades públicas o privadas para la ejecución de labores de apoyo técnico y operacional al desarrollo de los programas a que se refiere este reglamento. Artículo 18.- Las subvenciones que otorgue el Instituto de Desarrollo Agropecuario, en adelante INDAP, se focalizarán prioritariamente de acuerdo a los siguientes criterios: a) Sectores con vocación ganadera claramente definida y con usuarios que estén recibiendo otros servicios de INDAP, ya sean de asesoría agrícola, servicios de agronegocios, entre otros, de modo de potenciar el impacto del Plan. b) Pequeños productores pertenecientes a organizaciones campesinas involucradas en el rubro ganadero. c) Zonas agroecológicas cuyos suelos presentan una fuerte degradación de su fertilidad natural, debido a la pérdida sostenida del fósforo disponible para los cultivos. d) Zonas agroecológicas cuyos suelos presentan severos problemas de acidez y toxicidad del aluminio, que requieren ser neutralizadas mediante la incorporación de enmiendas. Artículo 19.- Una vez analizadas las solicitudes de los pequeños productores que postulen a la subvención y para efectos de la operación del proceso, INDAP reconocerá dos tipos de usuarios: A) Agricultores que financian la inversión con crédito de INDAP o que siendo usuarios de alguno de sus servicios financian su inversión con recursos propios. 1) El agricultor interesado confirmará ante INDAP su interés de participar en el Plan para la Recuperación de la Productividad de Suelos. 2) Una vez aprobada por INDAP su participación, se suscribirá el Contrato para la Recuperación de la Productividad de Suelos con Derecho a Bonificación y la correspondiente solicitud de crédito. 3) Formalizar la documentación pertinente al crédito solicitado, INDAP hará entrega de los fondos al usuario de acuerdo a las normativas vigentes que regulan el Sistema Crediticio de INDAP. 4) Una vez realizadas las labores especificadas en el Contrato para la Recuperación de la Productividad de Suelos con Derecho a Bonificación, el usuario podrá solicitar hacer efectivo el beneficio. Para estos efectos, presentará al Jefe de Area de INDAP una declaración jurada simple, donde deje constancia de que las labores afectas a la bonificación han sido ejecutadas de acuerdo a lo establecido en el Contrato, acompañando copia de las facturas, boletas, documentos o recibos correspondientes a los insumos y gastos efectuados; además deberá especificar el número de hectáreas que efectivamente fueron tratadas con el propósito de lograr la recuperación de su productividad, mediante los programas de fertilización fosforada, enmiendas y praderas. 5) Recibida, a satisfacción del Jefe de Area de INDAP la declaración jurada, se abonarán en la cuenta corriente del usuario en INDAP los montos correspondientes a la bonificación, en caso de haber solicitado crédito, o se procederá a entregar el cheque que corresponda en caso de haber financiado la inversión con recursos propios. B) Agricultores que financian la inversión con recursos propios o de otras fuentes diferentes a INDAP y que no participan en algún servicio de INDAP. 1) El agricultor interesado acudirá a las oficinas de Area de INDAP a objeto de manifestar su interés de participar en el Plan para la Recuperación de la Productividad de Suelos. 2) Una vez aprobada por INDAP la solicitud, se suscribirá el Contrato para la Recuperación de la Productividad de Suelos con Derecho a Bonificación. 3) Realizadas las labores especificadas en el Contrato para la Recuperación de la Productividad de Suelos con Derecho a Bonificación, el usuario podrá solicitar hacer efectivo el beneficio. Para estos efectos, deberá presentar al Jefe de Area de INDAP el certificado de verificación emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero; el cual le será entregado al usuario luego de efectuada la fiscalización correspondiente por parte de ese Servicio y donde estará especificado el monto correspondiente de bonificación a la cual tiene derecho el beneficiario. 4) Recibido, a satisfacción del Jefe de Area de INDAP, el certificado de verificación emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero, INDAP girará el cheque correspondiente a la bonificación, a nombre del usuario procediendo a su entrega. Artículo 20.- Una vez formalizado el Contrato para la Recuperación de la Productividad de Suelos con Derecho a Bonificación, el INDAP enviará al Servicio Agrícola y Ganadero para efecto de las correspondientes fiscalizaciones, la copia respectiva de los instrumentos suscritos con los usuarios que financian la inversión con recursos propios; así también, enviará para efectos de información general del Plan, los Contratos establecidos con los usuarios que solicitan crédito de INDAP. Para efectos de la fiscalización de los usuarios que financian su inversión con crédito de INDAP, este procederá de acuerdo a las normas de seguimiento crediticio establecidas. Artículo transitorio: Los planes de manejo para el establecimiento y mejoramiento de praderas, aprobados de acuerdo a las resoluciones exentas No.s. 546 y 1.539, ambas de 1996, del Departamento de Protección de Recursos Naturales Renovables del Servicio Agrícola y Ganadero y los Contratos de establecimiento o mejoramiento de praderas con derecho a bonificación suscritos con el Instituto de Desarrollo Agropecuario de acuerdo a las normas contenidas en la circular No. 3, de 1996 de ese Servicio, continuarán ejecutándose y se financiarán con cargo a los recursos asignados en el presupuesto para 1997 a los programas a que se refiere este decreto. Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República. Carlos Mladinich Alonso, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Furche Guajardo, Subsecretario de Agricultura subrogante.

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