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Laws of Chile

Decreto Nº 236 - Areas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la II Región

Made 1999-05-17 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, artisanal fisheries, protected fishing area, fishery management and conservation

Where to read it

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Text

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  1. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA II REGION Decreto No. 236.- Santiago, 17 de mayo de 1999.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política de la República; el DFL. No. 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura No. 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS. No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS. No. 830 de 1996, No. 195 de 1997, No. 163 y No. 718, ambos de 1998, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum No. 229 de 14 de abril de 1999; por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones mediante oficio No. 010 de 28 de mayo de 1998; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios S.S.M. No. 12210/0492 SSP, de 18 de febrero de 1999; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficio SHOA ordinario No. 13000/25, de fecha 29 de marzo de 1999; la ley No. 10.336. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece la facultad y el procedimiento para establecer áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones aprueban el establecimiento de 3 áreas de manejo en los sectores denominados Bahía Mejillones Sectores A, B y C. DECRETO : Artículo 1º.- Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, en los Sectores de la II Región que a continuación se indican: 1) En el Sector denominado Bahía Mejillones, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: Sector A (Carta SHOA No. 1341; Esc. 1:50.000; 9ª Ed. 1982) Vértice Latitud S. Longitud W. A 23º01'18,06" 70º30'55,94" B 23º01'09,38" 70º30'55,94" C 23º01'12,98' 70º30'21,28" D 23º01'49,39" 70º29'51,87" E 23º02'30,67" 70º29'43,19" F 23º02'30,67" 70º29'49,34" 2) En el Sector denominado Bahía Mejillones, un área inscrita en la figura irregular y sus vértices, cuyas coordenadas son las siguientes: Sector B (Carta SHOA No. 1341; Esc. 1:50.000; 9ª Ed. 1982) Vértice Latitud S. Longitud W. A 23º01'03,39" 70º31'10,14" B 23º01'09,17" 70º31'10,14" C 23º01'09,17" 70º31'03,83" D 23º01'03,39" 70º31'03,83" 3) En el Sector denominado Bahía Mejillones, un área inscrita en la figura irregular y sus vértices, cuyas coordenadas son las siguientes: Sector C (Carta SHOA No. 1341; Esc. 1:50.000; 9ª Ed. 1982) Vértice Latitud S. Longitud W. A 23º01'01,62" 70º31'17,83" B 23º01'07,13" 70º31'17,83" C 23º01'07,13" 70º31'11,60" D 23º01'01,62" 70º31'11,60" Artículo 2º.- Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los títulos III y IV del DS. No. 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional las destinaciones de estas áreas, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6º del DS. No. 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 4º.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 10 de la ley No. 10.336, de manera que la medida pueda ser aplicada oportunamente. Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República. Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.

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