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Laws of Chile

Decreto Nº 234 - Modifica el Reglamento de aguas minerales

Made 2001-07-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Food and nutrition, Water
Keywords
mineral water, food safety and quality, potable water, recreational water use, water quality standards, water abstraction, standards

Where to read it

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Text

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  1. Ministerio de Salud MODIFICA DECRETO Nº 106, DE 1997, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AGUAS MINERALES Decreto Núm. 234.- Santiago, 4 de julio de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 237, de 15 de mayo de 1931; en los artículos 3º, 68, 76, 77 letra d) y 129 del Código Sanitario, aprobado por DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 106, de 1997, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Aguas Minerales; en los artículos 4º, 8º, 16 y 20 del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y teniendo presente las facultades que me concede el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, y Considerando: La necesidad de adecuar la normativa sobre aguas minerales para incluir los establecimientos que exploten estas aguas con fines de carácter exclusivamente recreativo, Decreto: 1º.- Modifícase el decreto Nº 106, de 1997, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Aguas Minerales, en la forma que a continuación se indica: 1º.- Agrégase al artículo 8º, el siguiente inciso final nuevo: "Establecimiento de aguas minerales turístico o recreativo es aquel que emplea las aguas minerales sin fines médicos, sino que con propósitos meramente de esparcimiento y solaz de sus usuarios.". 2º.- Agrégase al artículo 9º el siguiente inciso segundo nuevo: "La autorización de los establecimientos de aguas minerales turísticos y recreativos será otorgada por el Servicio de Salud competente, de conformidad a las normas que les sean aplicables según la conformación que ellos tengan, esto es, reglamento de piscinas, reglamento de campings o campamentos de turismo, reglamento de hoteles y establecimientos similares, y demás que les afecten.". 3º.- Sustitúyese en el artículo 2º la frase: "intermedio del Ministerio de Salud", por la siguiente: "el Ministro de Salud bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República". Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Michelle Bachelet Jeria, Ministra de Salud. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Ernesto Behnke Gutiérrez, Subsecretario de Salud.

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