Decreto Nº 230 - Declara monumento natural a las especies de cetáceos que indica
Made 2008-06-20 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
- Keywords
- marine mammals, fishery management and conservation, aquatic animals, management/conservation
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 39.149 Jueves 28 de Agosto de 2008 (12763) Página 7 Artículo 4º.- La Comisión será convocada y coordinada por el representante del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 5º.- La Comisión sesionará, al menos, una vez al mes en la ciudad que determine para ello el Presidente de ella. Artículo 6º.- El Presidente de la Comisión o un mínimo de tres de los miembros de ella podrán citar a sesión extraordi naria cuando las necesidades del cumplimiento de su función así lo requieran. Artículo 7º.- La Comisión funcionará con la simple mayoría de sus integrantes, y tomará sus acuerdos por la mayoría de sus miembros presentes, los que deberán ser consig nados en un acta que al efecto se levante. Artículo 8º.- La Comisión, en el cumplimiento de sus funciones, podrá recomendar la creación de equipos de trabajo y sugerir el perfil de sus integrantes. Artículo 9º.- Los integrantes de la Comisión desempeña rán sus funciones ad honorem. Artículo 10º.- Para el mejor cumplimiento de sus funcio nes, la comisión podrá solicitar la colaboración que se estime necesaria a las autoridades y directivos de los órganos de la Administración del Estado. Artículo 11º.- El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción proporcionará a la Comisión el apoyo adminis trativo necesario para el cumplimiento de sus funciones. Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Jean Jacques Duhart Saurel, Minis tro (S) de Economía, Fomento y Reconstrucción.- José Goñi Carrasco, Ministro de Defensa.- Ana Lya Uriarte Rodríguez, Ministra Presidenta Comisión Nacional del Medio Ambiente. José Antonio Viera-Gallo Quesney, Ministro Secretario Gene ral de la Presidencia. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atenta mente a usted, Eduardo Escalona Vásquez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción (S). DECLARA MONUMENTO NATURAL A LAS ESPE CIES DE CETÁCEOS QUE INDICA Núm. 230.- Santiago, 20 de junio de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.892; el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura; el decreto supremo Nº 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como Ley de la República la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América; el decreto supremo Nº 868, de 1981, que ordenó cumplir como Ley de la República el Convenio sobre la conservación de las especies migratorias de la fauna salvaje, y lo dispuesto en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que la comunidad científica nacional especializada ha reconocido que Chile posee una alta diversidad de cetáceos, así como importantes áreas de concentración para algunos de ellos. Que varias especies de cetáceos han sido calificadas internacionalmente como especies amenazadas. Que la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América, conocida como Convención de Washington, tiene por finalidad que los Estados Partes de la misma adopten medidas tendientes a proteger y conservar en su medio ambiente natural ejemplares de todas las especies de su flora y fauna nativa, preservando su diversidad genética, y evitar su extinción por cualquier medio al alcance del hombre. Que el Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje reconoce que la fauna salvaje en sus innumerables formas constituye un elemento irreempla zable de los sistemas naturales de la Tierra, que debe ser conservado en beneficio de la humanidad y que los Estados Partes de la misma deben ser los protectores de las especies migratorias salvajes que viven dentro de los límites de su jurisdicción nacional o que franquean dichos límites, D e c r e t o: Artículo 1.- Declárase Monumento Natural a las si guientes especies de cetáceos: Nombre científico Nombre común Clase Mammalia ORDEN CETÁCEA Familia Balaenopteridae 1 Balaenoptera musculus Ballena azul o Rorcual gigante 2 Balaenoptera physalus Ballena de Aleta o Rorcual común 3 Balanenptera borealis Ballena Sei o Boba o Rorcual de Rudolphi 4 Balaenoptera brydei Ballena Bryde 5 Balaenoptera acutorostrata Ballena Minke o Rorcual pequeño 6 Balaenoptera bonaerensis Ballena Minke antártica 7 Megaptera novaeangliae Ballena jorobada o yubarta Familia Balaenidae 8 Eubalaena australis Ballena franca del sur o austral Familia Eubalaenidae 9 Caperea marginata Ballena pigmea Familia Physeteridae 10 Physeter macrocephalus Cachalote 11 Kogia sima Cachalote enano 12 Kogia breviceps Cachalote pigmeo Familia Ziphiidae 13 Mesoplondon hectori Mesoplodón o Mesopoldonte de Héctor 14 Mesoplondon grayi Mesoplodón o Mesopoldonte de Gray 15 Mesoplondon layardii Mesoplodón o Mesopoldonte de Layard 16 Mesoplodon densirostris Mesoplodón o Mesopoldonte de Blainville 17 Mesoplodon traversii Mesoplodon o Mesopoldonte de Bahamonde 18 Mesoplodon peruvianus Mesoplodon o Mesopoldonte peruano 19 Ziphius cavirostris Ballena picuda de Cuvier o Zifio de Cuvier 20 Hyperoodon planifrons Hiperodonte del Sur 21 Tasmacetus shephedi Ballena picuda o Zifio de Shepherd 22 Berardius arnuxii Zifio de Arnoux Familia Delphindae 23 Stenella longirostris Delfín girador o Estelena giradora 24 Stenella caeruleoalba Delfín listado o Estelena listada 25 Stenella attenuata Delfín manchado o Estelena manchada 26 Steno bredanensis Delfín de diente áspero 27 Cephalorhynchus commersonii Tonina o Tunina overa 28 Cephalorhynchus eutropia Tonina o Tunina negra o Delfín chileno 29 Delphinus delphis Delfín común 30 Delphinus capensis Delfín común o de rostro largo 31 Globicephala melas Calderón negro de aletas largas 32 Globicephala macrorhynchus Calderón negro de aletas cortas 33 Grampus griseus Delfín gris 34 Lagenorhynchus obscurus Delfín oscuro 35 Lagenorhynchus australis Delfín austral 36 Lagenorhynchus cruciger Delfín cruzado 37 Lissodelphis peronii Delfín liso del sur 38 Orcinus orca Orca 39 Feresa attenuata Orca pigmea 40 Pseudorca crassidens Falsa orca 41 Tursiops truncatus Delfín nariz de botella o tursión Familia Phocoenidae 42 Australophocoena dioptrica Marsopa anteojillo o de anteojos 43 Phocoena spinipinnis Marsopa espinosa Artículo 2.- Esta declaración afectará a cada uno de los individuos vivos de las citadas especies, que habiten dentro de los límites de jurisdicción nacional o que franqueen dichos límites. Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Hugo Lava dos Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstruc ción.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Ex teriores.- José Antonio Viera-Gallo, Ministro Secretario Gene ral de la Presidencia. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atenta mente a usted, Eduardo Escalona Vásquez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción (S). PRORROGA VIGENCIA DE DECRETO Nº 26, DE 2008 Y SUS MODIFICACIONES, QUE DECRETA MEDIDAS PARA EVITAR, REDUCIR Y ADMINISTRAR DÉFICIT DE GENERACIÓN EN EL SISTEMA INTERCONEC TADO CENTRAL, EN EJECUCIÓN DEL ARTÍCULO 163º DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Núm. 291.- Santiago, 5 de agosto de 2008.- Vistos: 1. Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; 2. El decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la ‘‘Comi sión’’; 3. La ley Nº 18.410 y sus modificaciones, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; 4. Lo dispuesto en el artículo 163º del decreto con fuerza de ley Nº 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Recons trucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente ‘‘LGSE’’; 5. Lo dispuesto en los artículos 291-1 y siguientes del decreto supremo Nº 327, del Ministerio de Minería, de 1997 y sus modificaciones, que contiene el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos; 6. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 26, modificado por el decreto supremo Nº 117, ambos de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; 7. Lo informado por la Comisión Nacional de Energía, en su Oficio Ord. Nº 1.338, de fecha 25 de julio de 2008; 8. Lo resuelto por la Contraloría General de la República con fecha 26 de octubre de 2007, a través de resolución exenta Nº 2.507 de la misma fecha, y 9. Lo establecido en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones. Considerando: 1. Que, de acuerdo a lo informado por la Comisión en su informe técnico adjunto al Oficio Ord. Nº 1.338, de fecha 25 de julio de 2008, los análisis de las actuales condiciones de abastecimiento de energía eléctrica en el Sistema Interconecta do Central, en adelante e indistintamente ‘‘SIC’’, proyectan un déficit de generación eléctrica en caso de presentarse las peores condiciones hidrológicas; 2. Que, en virtud de las actuales condiciones de abaste cimiento del SIC, y de la proyección de las mismas, resulta necesario prorrogar la vigencia del decreto supremo Nº 26, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; 3. Que, en virtud de la solicitud de la Presidenta de la República, mediante oficio Nº 1.558, de octubre de 2007, la Contraloría General de la República, mediante resolución exenta Nº 2.507, de 2007, autorizó que los decretos de raciona miento dictados por la Presidenta de la República, se cumplan antes de su toma de razón, situación que es necesaria de acuerdo a lo señalado en los considerandos expuestos precedentemente, pues es urgente e indispensable disponer las medidas conteni das en este decreto que tienden a evitar o reparar daños a la colectividad o al Estado originados por déficit de generación eléctrica, hecho representativo de emergencia que sólo puede atenuarse o superarse mediante la aplicación oportuna de las medidas previstas en el artículo 163º de la LGSE referido, D e c r e t o: Artículo único: Prorrógase la vigencia indicada en el inciso segundo del artículo 1º del decreto supremo Nº 26, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2008, que decreta medidas para evitar, reducir y administrar déficit de generación en el Sistema Interconectado Central, en ejecución del artículo 163º de la Ley General de Servicios Eléctricos, por lo tanto, reemplázase la expresión ‘‘31 de agosto de 2008’’, consignada en él, por la expresión ‘‘31 de octubre de 2008’’. Anótese, publíquese y tómese razón.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Hugo Lava dos Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstruc ción.- Marcelo Tokman Ramos, Ministro Presidente Comisión Nacional de Energía. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atenta mente a usted, Jean Jacques Duhart Saurel, Subsecretario de Economía. Ministerio de Hacienda ESTABLECE DERECHO ESPECÍFICO Y REBAJA DEL ARANCEL ADUANERO A IMPORTACIONES DE AZÚCAR QUE INDICA Núm. 862 exento.- Santiago, 19 de agosto de 2008. Vistos: Lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 18.525, en el decreto Nº 831, de 2003, del Ministerio de Hacienda, en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón, y