Decreto Nº 223 - Prorroga veda extractiva para el recurso Ostión del norte en área y período que indica
Made 2000-05-31 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, molluscs, prohibited fishing area, seasons, fishery management and conservation
Where to read it
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Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE VEDA EXTRACTIVA PARA RECURSO OSTION DEL NORTE EN LITORAL DE I A IV REGIONES Decreto Núm. 223 exento.- Santiago, 31 de mayo de 2000.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de esta Subsecretaría de Pesca, en memorándum (R. Pesq.) Nº 22 de 15 de mayo de 2000; el informe técnico del Consejo Zonal de Pesca de la I y II Región, contenido en oficio Nº 9, de fecha 16 de mayo de 2000; el informe técnico del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Región, contenido en oficio Nº 43, de fecha 29 de mayo de 2000; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la ley Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 146, de 1986, Nº 198, de 1988, Nº 208, de 1991, Nº 86, de 1993 y el decreto exento Nº 101, de 1995, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 654, de 1994, del Ministerio del Interior; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, Considerando: Que por decreto exento Nº 101, de 1995, se prorrogó la veda extractiva establecida para el recurso Ostión del norte (Argopecten purpuratus), en el litoral de la I a IV Regiones. Que según lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca, es necesario mantener la veda extractiva indicada precedentemente, con el objeto de restaurar y conservar los principales bancos de Ostión del norte presentes en el área de la I a IV Regiones. Que se han evacuado los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y de los Consejos Zonales de Pesca de la I y II Región y III y IV Región, Decreto: Artículo 1º.- Prorrógase por el plazo de dos años contado a partir del 6 de junio de 2000, la veda extractiva establecida para el recurso Ostión del norte (Argopecten purpuratus), en el litoral de la I a IV Regiones, ambas inclusive. Artículo 2º.- Durante el período de veda extractiva indicado en el artículo 1º, prohíbese la extracción, tenencia, posesión, comercialización y transporte del recurso Ostión del norte en el área de la I a IV Regiones. Artículo 3º.- Exceptúanse de lo señalado en los artículos precedentes las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos establecidas o que se establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, las que se regirán para estos efectos por sus respectivos planes de manejo, debidamente aprobados por la Subsecretaría de Pesca. Artículo 4º.- El transporte y comercialización del recurso desde zonas no afectas a la prohibición, deberá efectuarse acreditando su procedencia mediante guías de libre tránsito otorgadas por el Servicio Nacional de Pesca. Artículo 5º.- No obstante lo señalado en los artículos precedentes, por resolución fundada de la Subsecretaría de Pesca, se podrá autorizar la extracción de semillas y de reproductores de la especie Ostión del norte desde bancos naturales ubicados en zonas sujetas a prohibición. Artículo 6º.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles necesarios para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto. Artículo 7º.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto, será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la ley Nº 18.892 y sus modificaciones, citada en Visto. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.