Decreto Nº 215 - Establece área de manejo y explotación de recursos bentónicos para la IV Región de Coquimbo
Made 2012-02-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- molluscs, fishing area, marine fisheries, artisanal fisheries, non-governmental entity, fishery management and conservation
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 40.198 Lunes 27 de Febrero de 2012 Cuerpo I - 3 para las Fuerzas Armadas, mediante oficio SS.FF.AA. (M) Ord. Nº 6025/7137/INT, de fecha 16 de agosto de 2011; el DS N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 55 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos; Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones, aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Punta El Yeso, en la II Región de Antofagasta; Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, hoy Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 355 de 1995, citado en Visto; Decreto: Artículo 1º.- Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentó nicos denominada Punta El Yeso, en la II Región de Antofagasta, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes: PLANOS MARÍTIMOS COSTEROS (II-25) y (II-26), ESC. 1:10.000, DATUM WGS-84 Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del DS Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la Repúbli ca, Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Maximiliano Alarma Carrasco, Subsecretario de Pesca (S). ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA IV REGIÓN DE COQUIMBO Núm. 215 exento.- Santiago, 17 de febrero de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492, el DFL Nº 5, de 1983, el DS Nº 355 de 1995, y sus modificaciones, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los oficios (D.P.) ord. Nº 286 de fecha 4 de febrero y Nº 1.326 de fecha 15 de julio, ambos de 2010 y de esta Subsecretaría de Pesca; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico DAD Nº 18/2010, contenido en memorándum DAD Nº 18/2010 de fecha 17 de diciembre de 2010; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficio ord. IZ2/Nº 0096/2010, de fecha 2 de junio de 2010; lo informado por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, mediante oficio SS.FF.AA. ord. Nº 6025/4416/INT, de fecha 9 de noviembre de 2010; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 55A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos; Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado La Peña, en la IV Región de Coquimbo; Que no obstante lo anterior, en este caso el pronunciamiento del Consejo Zonal de Pesca fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para el establecimiento del área de manejo y explotación de recursos bentónicos ya indicada, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3º de la misma ley; Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, hoy Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS N° 355 de 1995, citado en Visto; Decreto: Artículo 1º.- Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentó nicos denominada La Peña, en la IV Región de Coquimbo, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes: CARTA IGM 2915-7115 (D-39), ESCALA 1:50.000, DATUM WGS-84 Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del DS Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la Republi ca, Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Maxi miliano Alarma Castro, Subsecretario de Pesca (S). MODIFICA RESOLUCIÓN Nº27 EXENTA, DE 2012 (Extracto) Por resolución exenta N° 461, de 22 de febrero de 2012, de esta Subsecretaría, modifícase el numeral 10.- del número 1 de la resolución exenta Nº 27 de fecha 2012 de esta Subsecretaría, que prorrogó hasta el 30 de junio de 2012, inclusive, las pescas de investigación a que se refieren los artículos 1° y 2° de la ley 20.560, en el sentido de incorporar el siguiente inciso: ‘‘Las capturas de erizo se imputarán a la cuota global anual de captura autorizada para el mencionado recurso mediante decreto exento N° 208 de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, sectorizadas según corresponda.’’. Valparaíso, 22 de febrero de 2012.- Maximiliano Alarma Carrasco, Subse cretario de Pesca (S). CP1 PAG.p65 24-02-2012, 18:443