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Laws of Chile

Decreto Nº 209 - Modifica el Decreto Nº 509, que establece áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la IV Región

Made 2002-02-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, fishing area, fishery management and conservation

Where to read it

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  1. MODIFICA DECRETO Nº 509 EXENTO, DE 1997 Decreto Núm. 209 exento.- Santiago, 22 de febrero de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones posteriores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.492; los D.S. Nº 509 de 1997, Nº 355 de 1995 y Nº 572 del 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Nº 1121 de 6 de diciembre del 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio Ord. Nº 32 y Nº 33, ambos de 25 de mayo del 2001; por la Subsecretaría de Marina en Oficio S.S.M. Ord. Nº 12.210/4705 S.S.P. de 16 de octubre del 2001; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile en Oficio SHOA Ordinario Nº 13.000/212 S.S.P. de 16 de noviembre del 2001. Considerando: Que mediante decreto supremo Nº 509 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se aprobó el establecimiento de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas "Apolillado" y "Puerto Manso", IV Región, conforme la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones aprueban la modificación de las áreas antes mencionadas, en el sentido de ampliar su extensión geográfica. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto. Decreto: Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 509, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la IV Región, en el sentido de reemplazar los numerales 6) y 19) del artículo 1º por los siguientes: 6) En el sector denominado "Apolillado", un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (CARTA IGM 2900-7115; ESC. 1:50.000; 1ª ED. 1967) Vértice Latitud S. Longitud W. A 29°10'35,60" 71°29'42,67" B 29°10'35,60" 71°30'24,60" C 29°10'55,04" 71°30'24,22" D 29°11'09,24" 71°29'47,56" E 29°12'21,56" 71°29'22,17" F 29°12'38,59" 71°28'36,15" G 29°12'38,59" 71°28'24,59" 19) En el sector denominado "Puerto Manso", un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (CARTA IGM 3130-7130; ESC. 1:50.000; 1ª ED. 1967) Vértice Latitud S. Longitud W. A 31°30'02,43" 71°34'05,33" B 31°30'02,43" 71°34 25,14" C 31°30'34,54" 71°34'37,14" D 31°31'05,67" 71°34'44,76" E 31°31'48,97" 71°34'30,85" F 31°31'48,97" 71°34'12,00" Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Alvaro Díaz Pérez, Ministro de Economía y Energía (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jessica Fuentes Olmos, Subsecretaria de Pesca (S).

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