Decreto Nº 209 - Establece área de manejo y explotación de recursos bentónicos para la IV Región de Coquimbo
Made 2012-02-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- molluscs, fishing area, marine fisheries, artisanal fisheries, non-governmental entity, fishery management and conservation
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 2 Miércoles 22 de Febrero de 2012 Nº 40.194 Decreto: Artículo 1º.- Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentó nicos, denominada Caleta Illapel, en la IV Región de Coquimbo, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes: CARTA IGM 3115-7130 (E-7), ESC. 1:50.000, DATUM PSAD-56 COORDE NADAS TRANSFORMADAS AL DATUM WGS-84 Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del DS Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la Repúbli ca, Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Maxi miliano Alarma Carrasco, Subsecretario de Pesca (S). ESTABLECE CUOTA ANUAL DE CAPTURA DEL RECURSO ERIZO EN ÁREA QUE INDICA (Extracto) Por decreto exento N°208, de 16 de febrero de 2012, de este Ministerio, fíjase para el año 2012 una cuota anual de captura de 18.000 toneladas del recurso Erizo, a ser extraídas en el área marítima de la X Región de Los Lagos y XI Región de Aysén, fraccionada de la siguiente forma: Valparaíso, 16 de febrero de 2012.- Maximiliano Alarma Carrasco, Subsecre tario de Pesca (S). Ministerio de Vivienda y Urbanismo LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL AL PRIMER LLAMADO 2012 DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL REGULA DO POR EL DECRETO N° 1, DE 2011, EN SUS CLASES REGULADAS POR EL TÍTULO I, SUBSIDIO HABITACIONAL PARA GRUPOS EMERGEN TES; TÍTULO II, DEL SUBSIDIO HABITACIONAL PARA SECTO RES MEDIOS. FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINA RÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO EN CADA TÍTULO Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN (Resolución) Santiago, 17 de febrero de 2012.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 1.586 exenta.- Visto: El DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional; la resolución exenta N° 214, de fecha 9 de enero Desarrollo de Políticas Públicas de Género en Participación de las Mujeres y Prevención de la Violencia Intrafamiliar’’. Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica, suscrito con las Naciones Unidas y diversas Agencias Especia lizadas de esa Organización, y del Acuerdo suscrito con el Fondo Especial de las Naciones Unidas sobre Asistencia del Fondo Especial, ambos publicados en el Diario Oficial de 24 de octubre de 1960. Decreto: Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo sobre el Proyecto: ‘‘Fortalecimiento de Capacidades para el Desarrollo de Políticas Públicas de Género en Participación de las Mujeres y Prevención de la Violencia Intrafamiliar’’, suscrito en Santiago, con fecha 13 de septiembre de 2011, cúmplase y publíquese en la forma establecida en la ley Nº 18.158. Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores. Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Frank Tressler Zamorano, Consejero, Director General Administrativo (S). Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE PESCA ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA IV REGIÓN DE COQUIMBO Núm. 209 exento.- Santiago, 16 de febrero de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el DFL Nº 5, de 1983; los DS Nº 355, de 1995, Nº 572, de 2000, Nº253, de 2002, Nº 357, de 2005, y Nº 49, de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el oficio (D.P.) Ord. Nº 303, de fecha 2 de febrero de 2011, de esta Subsecretaría de Pesca; lo informado por la División de Administra ción Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, en informe técnico DAD Nº 07/2011, contenido en memorándum DAD Nº 07/2011, de fecha 12 de diciembre de 2011; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, mediante oficio Ord./Z2/Nº 0011/2011, de fecha 11 de abril de 2011; lo informado por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, mediante oficio SS.FF.AA. (M) Ord. Nº 6025/6737/INT, de fecha 4 de agosto de 2011; el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 55 A, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos; Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Caleta Illapel, en la IV Región de Coquimbo; Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, hoy Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del DS N° 355, de 1995, citado en Visto; CP1 PAG.P65 21-02-2012, 18:382