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Laws of Chile

Decreto Nº 205 - Areas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la V Región

Made 2002-02-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, protected fishing area, fishery management and conservation

Where to read it

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Text

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  1. ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA V REGION Decreto Núm. 205 exento.- Santiago, 22 de febrero de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los D.S. Nº 355, de 1995; Nº 652 de 1997, Nº 505 y Nº 717, ambos de 1998, Nº 49, Nº 164 y Nº 360, todos de 1999, Nº 132, Nº 572 y Nº 713, todos de 2000 y los decretos exentos Nº 307 y Nº 506, ambos de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 del 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Nº 932 de 8 de octubre de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficio Ord. Nº 09 de 6 de abril de 2001; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. Ord. Nº 12210/3864 SSP de 28 de agosto del 2001; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante Oficios SHOA Ordinario Nº 13000/169 SSP de 2 de octubre de 2001. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Punta Guallarauco, V Región. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto. Decreto: Artículo 1º.- Establécese la siguiente área de manejo y explotación de recursos bentónicos, en el Sector de la V Región denominado Punta Guallarauco, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (CARTA IGM Nº 3215-7115; ESC. 1:50.000; 1ª ED. 1995) Vértice Latitud S. Longitud W. A 32°21'29,51" 71°26'04,57" B 32°21'29,51" 71°26'17,71" C 32°21'56,75" 71°26'11,42" D 32°21'33,24" 71°25'49,52" Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, comuníquese y publíquese. Por orden del Sr. Presidente de la República, Alvaro Díaz Pérez, Ministro de Economía y Energía (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jessica Fuentes Olmos, Subsecretaria de Pesca (S).

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