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Laws of Chile

Decreto Nº 204 - Modifica los Decretos Nº 509 y 10, sobre áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la IV Región

Made 2002-02-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, fishing area, fishery management and conservation

Where to read it

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Text

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  1. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA MODIFICA DECRETOS Nº 509 DE 1997 Y Nº 10 DE 1998, QUE ESTABLECIERON AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION Decreto Núm. 204 exento.- Santiago, 22 de febrero de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 509 de 1997 y Nº 10 de 1998, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Nº 1119, de 5 de diciembre de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, mediante Oficio ORD./Z2/Nº 69, de fecha 5 de octubre de 2001; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. ORD. Nº 12210/3565 S.S.P., de fecha 22 de agosto de 2000; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante Oficio SHOA Ordinario Nº 13000/213, de 19 de noviembre de 2001. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones aprueban la unificación de las áreas de manejo denominadas Chigualoco, Sectores A y B. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto. Decreto: Artículo 1º.- Modifícanse los D.S. Nº 509 de 1997 y Nº 10 de 1998, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establecieron áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la IV Región, en el sentido de unificar las áreas de manejo establecidas en el artículo 1º Nº 20 del D.S. Nº 509, y el artículo 1º Nº 2 del D.S. Nº 10, en el área de manejo del sector denominado Chigualoco, inscrita en una figura irregular entre la línea de la costa y sus vértices, cuyas coordenadas son las siguientes: (CARTA SHOA Nº 4211; ESC. 1:35.000; 3ª ED. 1951) Vértice Latitud S. Longitud W. A 31°45'09,43" 71°33'05,06" B 31°46'06,02" 71°33'12,80" C 31°46'35,68" 71°33'04,80" D 31°46'48,63" 71°32'44,53" E 31°46'46,41" 71°32'31,59" F 31°46'21,84" 71°31'57,34" G 31°46'00,00" 71°31'50,00" Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Alvaro Díaz Pérez, Ministro de Economía y Energía (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jessica Fuentes Olmos, Subsecretaria de Pesca (S).

Decreto Nº 204 - Modifica los Decretos Nº 509 y 10, sobre áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la IV Región · Nelum